SAP Lleida 392/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:867
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 170/2005

Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC) núm. 127/2004

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 392/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiuno de octubre de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) número 127/2004, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 170/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004 . Es apelante la parte demandada Matías, representado por el/la procurador/a MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido/a por el/la letrado/a RAMON-JULIO DEJUAN COMELLA. Es apelada la parte actora Fermín, representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a Joan Escribà Farran. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 16 de diciembre de 2004, es la siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de provisión de fondos formulada por la Proc. Sra. Echauz en nombre y representación de D. Matías, circunstanciado, contra la ejecución despachada en este juicio, mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes y rentas del demandado, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de

1.614,37 euros, más 484 euros que se presupuestan para intereses legales y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Imponiendo al demandado las costas de esta oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Matías interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de octubre de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de provisión de fondos opuesta por el demandado y manda seguir adelante la ejecución despachada al considerar que los vicios en los objetos vendidos que denuncia el demandado carecen de entidad suficiente para poder apreciar la concurrencia de un supuesto de incumplimiento total tratándose, por el contrario, de un simple cumplimiento defectuoso que no tiene cabida en el seno del juicio cambiario. Contra dicha resolución se alza la representación del demandado invocando como primer motivo de recurso la infracción del art. 67 L.C.CH . en relación con el art. 824-2 de la LEC y art. 1.156 C.C . argumentando que el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra todas las excepciones basadas en sus relaciones personales, sin excepción alguna y, entre ellas, las previstas en el art. 1.156 c.c . siendo que, en el caso, en la resolución recurrida únicamente se hace una fundamentación teórica, sin descender al hecho real del caso, olvidando que el importe de la letra es de 1.500 euros, el precio total del traspaso del bar ascendió a 28.538 euros y la provisión de fondos de la letra no la constituyen las máquinas vendidas por dicho importe sino la garantía de que las mismas no presentaban vicios o defectos ocultos de forma que, al ser superior el importe de las reparaciones que hubo de efectuar el demandado (1.617,73 euros), la letra queda sin provisión.

Este primer motivo de recurso no puede tener favorable acogida desde el momento en que la tesis del recurrente parte de la base de que la cambial que ha dado origen al presente procedimiento no constituye parte del precio total del traspaso del negocio concertado entre las partes sino que la letra se habría emitido como garantía, reteniendo el comprador parte del precio para responder por los pequeños defectos o averías que pudieran presentar los electrodomésticos, y por el plazo de un año. El problema surge porque ese pretendido pacto, que el demandado dice haberse alcanzado verbalmente, ha sido tajantemente negado por la contraparte y choca frontalmente con lo que se expresa en el contrato aportado como documento nº1 de la contestación a la demanda, del que resulta que el precio del traspaso del negocio ascendió a 28.548 euros, de los cuales se efectuó una primera entrega a cuenta al suscribir el contrato, el día 16 de noviembre de 2002, (900 euros, en concepto de arras) y una entrega posterior el día 16 de diciembre de 2002 (27.648 euros), "menos la cantidad de 1.503 euros que queda aplazada hasta el día 31 de diciembre de 2003". En el acto de juicio el ejecutante explicó las razones por las que se acordó dicho aplazamiento señalando que el Sr. Matías comprobó el funcionamiento de todos los aparatos antes de materializarse la venta, que funcionaban correctamente, y que por ello no se habló de garantía alguna por averías o defectos, correspondiendo la letra librada con la parte del precio que quedaba aplazado. De lo anterior resulta que, ante la falta de prueba del pacto que refiere el recurrente y atendiendo a lo que voluntariamente acordaron las partes al suscribir el contrato, la falta de provisión de fondos que parece invocar el deudor demandado no puede ser admitida, siendo a quien la invoca a quien incumbe la carga de la prueba que, en este caso no se consigue, pues tal como se indica en la resolución impugnada, el importe de la letra se corresponde a la parte del precio total diferido.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso se reitera la tesis del recurrente en cuanto a la finalidad de garantía de la letra, denunciando la infracción de los arts. 67 L.C.CH y 824-2 de la LEC en relación con los arts. 1464 y 1.474-2 C.C . relativos a la obligación de saneamiento de los vicios y defectos ocultos de las cosas vendidas que incumbe al vendedor, para después razonar que los defectos de la maquinaria no son parciales porque el importe de su reparación ascendió a una suma superior a la de la letra y, por tanto, la parte vendedora no cumplió con la prestación comprometida. De nuevo nos encontramos con que este planteamiento se sustenta en una premisa que no ha quedado acreditada puesto que el pretendido pacto verbal carece del debido soporte probatorio y lo expresamente pactado no es sino lo ya indicado en el fundamento precedente en orden al precio aplazado, sin que se reconociera en modo alguno el derecho de retención que pretende hacer valer el demandado. Pero además, este motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR