SAP Lleida 238/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 267/2011

Incidente de civil núm. 149/2010

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cervera

SENTENCIA nº 238/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D.ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a siete de junio de dos mil doce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones sobre Incidente civil número 149/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 267/2011, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010 . Es parte apelante Jacobo, representado por la procuradora Cristina Farré Prunera defendido por el letrado Miquel M Palou Jounou. Es parte apelada PROELEK, S.A., representada por la procuradora Natalia Puigdemasa Domenech y defendida por el letrado Pablo Cristobal Gonzalez. Es ponente de esta sentencia la ILMA, SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2010, es la siguiente: " F A L L O: Debo DESESTIMAR el incidente de oposición al juicio cambiario, autos nº 149/10, instado por D. Jacobo frente a PROELEK, S.A.; y en consecuencia debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, a instancias de PROELEK S.A. contra D. Jacobo en el procedimiento Juicio Cambiario 149/10; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Jacobo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda. TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7 de junio de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de oposición plantada por el deudor cambiario al considerar que la única relación contractual existente entre las partes es la relativa a las reformas interiores realizadas por la acreedora cambiaria, Proelek S.A., en la vivienda del Sr. Jacobo, reformas que son las que se mencionan en el documento nº9 de la demanda de oposición, sin que se haya alegado ni acreditado incumplimiento ni desperfecto alguno en relación con dichos trabajos, y sin que se haya acreditado que el Sr. Jacobo encargara a la acreedora cambiaria la instalación eléctrica y la calefacción de la promoción inmobiliaria a la que pertenece su vivienda, constando en cambio que la relación contractual para ejecutar tales trabajos se concertó con las sociedades promotora y constructora de la obra.

Contra esta resolución se alza el deudor cambiario, Sr. Jacobo denunciando la vulneración del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en que incurre la sentencia al considerar que la excepción en que se funda la oposición no es de aplicación al caso, En desarrollo del motivo aduce el apelante, en síntesi,m que los trabajos de mejora de los acabados existentes en la vivienda y de la instalación de aire acondicionado y calefacción radiante los contrató directamente esta parte al margen por tanto de la promotora y de la constructora. Se trata de una contrato de obra y la contraparte incumplió sus obligaciones contractuales porque la instalación eléctrica presentaba importantes deficiencias, y también la calefacción, teniendo que contratar a una tercera empresa que solventase los problemas, existiendo igualmente problemas con la conexión de electricidad, y en el baño, por lo que esta parte no tiene que liquidar el pagaré, al quedar compensado su importe con el de los daños ocasionados al Sr. Jacobo y su familia.

SEGUNDO

Para centrar debidamente el debate conviene recordar que la oposición del deudor cambiario se centra en el incumplimiento total de las obligaciones contractuales asumidas por la contraparte y en la extinción del crédito cambiario, invocando al efecto el art. 67 LCCH que permite al deudor cambiario oponer frente al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Se alega en la demanda de oposición que en virtud de la relación contractual existente entre las partes Proelek S.A. se obligó a realizar la instalación eléctrica en la vivienda del Sr. Jacobo, y determinados trabajos extra (reformas en la obra interior) que son las que han dado lugar a la factura-documento nº9 de la demanda y que a su vez son las que han dado origen al pagaré que se está ejecutando, y como la ejecutante ha incurrido en un incumplimiento total de sus obligaciones esta parte no tiene obligación de abonar el importe que se le reclama, y además el incumplimiento le ha generado graves perjuicios que superan y dejan íntegramente liquidada la deuda que se reclama, debiendo compensarse el importe del pagaré con el importe de los daños causados al Sr Jacobo

. En relación con esta segunda cuestión los daños causados vendrían determinados, según se expone en la demanda de oposición: 1.- por el hecho que haber estado abonando durante un año un exceso de precio por el suministro eléctrico, debido a que por la defectuosa instalación eléctrica el suministro procedía de un contador de obra en lugar de poder tener el propio contador en la vivienda; 2.- por los daños morales sufridos, por la angustia de que en cualquier momento la compañía podía cortar el suministro eléctrico y, 3.- por la contratación de un tercero para arreglar los defectos derivados de la mala ejecución de las obra de reforma, tanto para la puesta en funcionamiento de la calefacción como para subsanar los defectos de que ésta adolecía.

De lo anterior se desprende que lo que se presenta en la demanda de oposición como un crédito compensable frente a la ejecución despachada no es otra cosa que la pretensión resarcitoria del Sr. Jacobo por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que se imputan a la acreedora cambiaria en la ejecución de los trabajos encomendados. La ejecutante ha negado tanto la existencia de la pretendida relación contractual -porque debe limitarse a los trabajos o modificaciones de obra que constan en el documento nº9 de la demanda- como la de los defectos denunciados. Por tanto, en principio, dado que se admite la ejecución de los trabajos que motivaron la emisión del pagaré, es a la parte ejecutada, demandante en oposición, a quien incumbe acreditar la pretendida relación contractual, el incumplimiento de la contraparte y las consecuencias económicas derivadas del mismo ( art. 217-3 de la LEC ), en cuyo caso, al haber invocado la compensación podría extinguirse la deuda reclamada por la actora en la cantidad concurrente ( arts. 1.195 y siguientes C.C .).

El art. 67 L.C.CH . permite al deudor oponer aquellas excepciones relativas a las relaciones personales entre las partes, y del mismo...

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