SAP Asturias 212/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2006:1026
Número de Recurso760/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 212/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE : D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Verbal Desahucio Falta de pago 519/05, Rollo núm. 760/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante DON Carlos Miguel , representado por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza, bajo la dirección letrada de Dª. María Velásquez Díaz, como apelado REMVISIÓN, S.L., representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Fdez. Vadillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de julio de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de litispendencia y de defecto en el modo de proponer la demanda, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de la entidad REMVISION, SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de negocio identificado como número once del Complejo de Ocio La Calzada de Gijón, de una superficie de 127,95 m2 con más 17,68 m2 de terraza, existía entre la entidad acora y el demandando D. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D.Javier Gómez Mendoza, por falta de pago de las rentas estipuladas, y en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja, dejándola libre, vacua, expedita y a su entera disposición de la entidad demandante dentro del término legalmente establecido, condenado al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 18 de abril de 2.006 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha dicho esta Sala en sentencia de 7 de Marzo de 2.006 , el artículo 449-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que « en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ».

En relación con el cumplimiento de los requisitos procesales, para interponer recurso de apelación en casos especiales, esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencias de 18 de septiembre de 2.002 y 19 de diciembre de 2.005 , se ha manifestado en el sentido de que « es doctrina del

T. Constitucional la ineludible exigencia de...

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