SAP Asturias 547/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2002:3346
Número de Recurso686/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n° 547/02

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS:

DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

En Gijón a dieciocho de septiembre de dos Mil dos

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 304/01, Rollo nº 686/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Gijón, entre partes, como apelantes, seguros WINTERTHUR, representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, bajo la dirección del letrado D. Luis Fernández del Viso, y como apelada Rita , representada por el Procurador D. Joaquín Secades Alvarez, asistido del Letrado D. Carlos Pendás Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 27 de junio de 2001, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Secades Alvarez, en nombre y representación de Dª. Rita contra la entidad mercantil " Seguros Winterthur", que fue representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora las siguientes cantidades: 1º/ Seiscientas cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres pesetas (658.183 pts) por incapacidad laboral 2º/ Dos millones ochenta y nueve mil treinta y dos pesetas

(2.089.032 pts) por secuelas. 3º/ Los intereses devengados sobre las referidas cantidades, calculados conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y contados desde la fecha del accidente. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de SegurosWinterthur recurso de apelación en cuanto a la cuantía concedida como indemnización e intereses, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de Apelación nº. 686/01, y previos los trámites legales quedaron vistos para sentencia..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Seguros Winterthur interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por estimar: 1º.- infracción del apartado 7 del Baremo de la L.30/95 al aplicarse el recargo del 10% no solicitado de contraparte, habiendo sido su aplicación automática censurada por el TC. al declarar la inconstitucionalidad de ese apartado de la Ley. - 2°.- error en la valoración de la prueba, al dar el juzgador de instancia más valor al informe del Dr. Luis Angel base de la demanda, informe de parte y parcial, que al informe de sanidad del médico forense más objetivo, para la determinación de las secuelas. 3º. Infracción procesal del art. 326 LEC.- 4º.- Infracción del Baremo de la l.30/95, al valorarse la misma molestia con tres apartados del mismo, acreditado que está en el informe forense que determina la existencia de una sola secuela y 5°. Infracción del art. 20 de la LCS. entendiendo que serán de aplicación los intereses que establece la LEC desde el momento de la sentencia Interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra concediendo por la que se conceda una indemnización de 765.752 pesetas como se recoge en el escrito de contestación, con imposición de costas en ambas instancias.

SEGUNDO

Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la demanda Seguros Winterthur y condenada a pagar a la demandante una indemnización por lesiones causadas en accidente de circulación causado por el asegurado de la apelante y observándose tras el examen de los autos que no obstante disponer el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que" en los procesos en que se pretende la...

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