SAP Asturias 121/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:737
Número de Recurso876/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00121/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 876/2005

SENTENCIA NUMERO. 121/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a siete de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 653/04, Rollo número 876/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón ; entre partes, como apelante Doña Amanda representado por el Procurador Doña MARIA PILAR CANCIO SANCHEZ bajo la dirección letrada de Don ANGEL MENENDEZ MORAN RODRIGUEZ, como apelado Doña Blanca, representado por el Procurador Doña EVA VEGA DEL DAGO bajo la dirección letrada de Doña SUSANA ALFAGEME ANTUÑA, además de Don Miguel Ángel previamente declarado en rebeldía en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de Los Tribunales Doña EVA VEGA DEL DAGO en nombre y representación de Doña Blanca frente a Don Miguel Ángel y Doña Amanda debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la vivienda situada en la C/ DIRECCION000NUM000 de Gijón, condenando a los demandados a desalojarla en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de, que de no hacerlo, será lanzado a su costa en fecha 28 de Marzo, condenándolos a satisfacer la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( 5.043,20 euros ) en concepto de rentas adeudadas con imposición de costas procesales a la parte demandada. La parte dispositiva del Auto de Aclaración de fecha 4 de Marzo de 2005 que textualmente dice tal como sigue: Se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2005 en los siguientes términos: que se tiene por señalado el interés económico de la demanda en el importe de una anualidad, más las rentas adeudadas con mantenimiento del resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Amanda se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2.005, se acordó requerir a la apelante Doña Amanda, para que en el plazo de tres días acreditase por escrito tener satisfechas, dentro del término para la preparación del recurso de apelación, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiera pagar por adelantado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, le pararían los perjuicios a que hubiese lugar en derecho. El 3 de enero de 2.006, la parte apelante presentó escrito al que acompañaba resguardo de consignación por importe de 5.043,20 ¤.

SEGUNDO

El artículo 449-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que « en los procesos que lleven aparejado el...

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