SAP Asturias 584/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2005:3498
Número de Recurso761/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00584/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000761 /2005

SENTENCIA Núm. 584/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 306/05, Rollo núm. 761/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón ; entre partes, como apelante LEPANTO, S.A. -GRUPO CATALANA OCCIDENTE CIA. SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Sr. Tuero de la Cerra bajo la dirección letrada de D. Félix Guisasola Entrialgo, como apelado DOÑA Nuria y DOÑA Angelina, representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Alejandra María Vega Remior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Junio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de Dª Nuria y Dª Angelina, debo condenar y condeno a la entidad demandada Seguros Lepanto, Sociedad Anonima, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, a que pague a la demandante Dª Angelina la cantidad de veinticuatro mil cuarenta euros (24.040 euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda. Estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada Seguros Lepanto, S.A. de la petición de condena interesada por Dª Nuria . Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LEPANTO, S.A. -GRUPO CATALANA OCCIDENTE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha 3 de noviembre de 2.005, se acordó requerir a la parte apelante "Lepanto S.A.", para que en el plazo de tres días acreditase por escrito haber constituido depósito por el importe de la condena -24.040 #-, más los intereses y recargos exigibles, dentro del término para la preparación del recurso de apelación, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, le pararían los perjuicios a que hubiese lugar en derecho. Dicha providencia fue notificada al Procurador de la apelante en fecha 9 de noviembre de 2.005, y por escrito presentado el 14 de noviembre de 2.005, la parte apelante presentó escrito en el que, resumiendo, manifestaba que no nos encontramos en un supuesto de los contemplados en el artículo 449-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto en el supuesto enjuiciado no se reclama una indemnización por daños y perjuicios causados por culpa extracontractual en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, ni en base al seguro obligatorio de vehículos, sino que se trata de una reclamación con base en una responsabilidad contractual frente a una aseguradora por una cobertura voluntaria de un seguro de accidentes, que formulan, no los perjudicados en el accidente de circulación, sino los herederos del propio causante del accidente.

A este respecto, es necesario advertir, en primer lugar, que la parte apelante ni siquiera ha recurrido en reposición la providencia por la que se le hizo el requerimiento, con el resultado de que éste ha devenido firme.

SEGUNDO

El artículo 449-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que «en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al...

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