SAP Barcelona 28/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2004:269 |
Número de Recurso | 441/2003 |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. CARLOS MIR PUIG
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 441 de 2.003.
Juicio de Faltas nº 422-03
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic.
SENTENCIA Nº 28
En la ciudad de Barcelona, a 13 de Enero de 2.004.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 441 de 2.003, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 422 de 2.003 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic por una falta de lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2.003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de sendas faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código penal a una pena por cada una de ellas de diez días multa a razón de una cuota diaria de tres euros, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago delas costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al agente de Policía local de Vic nº NUM000 en la cantidad de 360 euros por las lesiones y al agente de la policía local de Vic nº NUM001 en la cantidad de 175 euros por las lesiones. Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de una falta de respeto de consideración debida a agentes de la autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de diez días multa a razón de una cuota diaria de tres euros, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación porD. Carlos Alberto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria.
Admitido a trámite dicho recurso se diotraslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se alega por el recurrente que no se ha tenido en cuenta en el juicio de faltas de las presentes actuaciones la denuncia presentada por Carlos Alberto contra los agentes de policía y por ello se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva.
Ello no es cierto, pues ambas denuncias se acumularon en las presentes actuaciones y el Juez " a quo" en la sentencia apelada ha condenado a Carlos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba