STSJ Aragón 6/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2016:89
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 56 de 2015

S E N T E N C I A NUM. SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación 56/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 28 de julio de 2015 recaída en el rollo de apelación número 163/2015 , dimanante de autos de Divorcio 102/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigido por el Letrado D. Juan Marcén Castán, y como parte recurrida, Dª. Lidia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tartón Ramírez y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Roige Colás, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Pedro Luís Bañeres Trueba , actuando en nombre y representación de D. Felix , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, demanda de Divorcio contra Dª. Lidia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "se estime la demanda y el plan de relaciones familiares y se declare:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por la Ley derivadas de dicha declaración.

  2. - Se determine que la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos Pelayo y María Rosario será compartida por ambos progenitores, con régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y de vacaciones y fiestas señaladas:

    - Los fines de semana alternos, con puentes festivos incluidos, el progenitor no custodio recogerá a los hijos a la salida del colegio del último día lectivo de la semana y los reintegrará al colegio el primer día lectivo de la semana siguiente.

    - Los lunes y jueves lectivos, el progenitor no custodio recogerá a los hijos a la salida del colegio y los reintegrará al domicilio del custodio a las veinte horas y treinta minutos, dedicando el cuidado debido mientras los hijos estén con él a que hagan las tareas escolares o acudan a actividades extraescolares, cenen y se duchen antes de reintegrarlos con el custodio. Con motivo justificado, avisando con el tiempo debido, podrán cambiarse estos días con carácter excepcional.

    - En cuanto al régimen de los periodos de vacaciones escolares, los hijos permanecerán con cada uno de sus progenitores la mitad de ellos, eligiendo la esposa los años impares y el esposo los pares. En las vacaciones de verano, se computará de fecha a fecha el final de curso con el inicio del siguiente. El progenitor que no tenga consigo a los hijos, tendrá un régimen de visitas de dos tardes a la semana (martes y jueves), si bien en el caso de que las vacaciones se llevasen a cabo fuera de Zuera, estos días serían acumulables a otra semana.

    - En todo caso, se respetarán las fiestas familiares, como los cumpleaños de los progenitores, los abuelos u otros parientes, bodas o comuniones, etcétera, por lo que se les permitirá acudir a los hijos acompañados de su padre o madre, según resulte la festividad de una u otra rama parental.

    En Navidad siempre se respetará el siguiente orden: La comida del día 24 de Diciembre los hijos la harán con su padre; la cena de Nochebuena, con su madre; la comida de Navidad con el padre; la cena de Nochevieja con el padre; la comida de Año Nuevo con la madre; la noche de Reyes con su madre; la comida del día de Reyes con el padre.

    - En cuanto a las fiestas locales, en los años impares, las de San Licer los hijos las pasarán con su madre, mientras que las de la Virgen del Salz las pasarán con el padre. En los años pares se invertirá el orden anterior.

    - En las vacaciones de Semana Santa, en los años impares, los hijos estarán con la madre los días de Jueves Santo a Domingo de Resurrección, pasando con el padre el resto de las vacaciones escolares. En los años pares, se invertirá el orden.

    - En todo caso, el lugar de entregar y recoger a los hijos, será siempre el domicilio del progenitor custodio (excepto cuando se recogen y entregan en el colegio). En el caso de que por razones de un viaje el padre o la madre llevasen consigo a los hijos, deberá reintegrarlos al domicilio del custodio para facilitar el cumplimiento del presente régimen.

    - Al menos una vez al día, sobre las veinte horas, el progenitor que tenga consigo a los hijos, permitirá la comunicación telefónica de estos con el otro progenitor.

    - Ambos cónyuges deberán informarse mutuamente y colegiar las actividades extraescolares de sus hijos, además de informarse también y ser invitados a asistir a tutorías, reuniones de AMPA, o de cualquier otra índole, incluidas visitas médicas o decisiones sobre cambios de colegio que concierna a sus hijos. Asimismo, ambos cónyuges deberán consensuar los pediatras, médicos y centros médicos a los que acuden sus hijos.

    - En los cumpleaños de los hijos, Pelayo el día NUM000 y María Rosario , en fecha NUM001 , ambos hijos pasarán la noche anterior al cumpleaños con su padre, harán la comida con el padre y la posterior celebración y cena con su madre, pernoctando esa noche con su madre e interrumpiendo por tanto el devenir normal del régimen de visitas pactado, que se reanudará con el siguiente día.

    - Celebraciones especiales, tales como Comunión, Confirmación. Ambos progenitores deberán estar informados y participar de la preparación de estas celebraciones. Asumirán los gastos por mitad, en los que se incluirán los de los invitados comunes y cada uno los progenitores asumirá el de sus invitados.

    - En todos caso, en caso de cualquier emergencia o asunto urgente que afecte a los hijos, el progenitor que los tenga consigo deberá comunicarlo con carácter inmediato al otro progenitor, ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio que asegure la notificación, considerándose el incumplimiento de este apartado de carácter grave. De igual modo, el progenitor que tuviere consigo a los hijos y cayese enfermo, deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor, antes de dejar a los hijos al cuidado de otras personas.

    No procede fijar pensión alimenticia en tanto en cuanto estarán los menores igual tiempo con dada uno de sus padres, que en todo caso deberán abonar los gastos extraordinarios de los hijos por mitad.

  3. - En concepto de pensión compensatoria para la esposa y por un plazo de duración máxima de tres años a partir del primer pago, incluso el que se acordase en medidas provisionales o se acordase extraprocesalmente, D. Felix ingresará en la cuenta que Doña Lidia señale al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), cantidad que será actualizable según el I.P.C. que dicte el Instituto Nacional de Estadística o, en caso de que este organismo sea sustituido, el índice actualizador que jurisprudencialmente sea reconocido. En todo caso, este derecho de la esposa se extinguirá en el momento en que la misma mantenga relación marital o análoga con otra persona o alquile alguna habitación del domicilio familiar.

  4. - Como quiera que el domicilio familiar, propiedad de la esposa, está gravado con un préstamo hipotecario, el cual fue ampliado en importe de 45.000 euros en Septiembre de 2.010 para gastos de las actividades del esposo, repercute en la cuota mensual en el 36,58 por ciento, lo que supone 180 euros, cantidad que abonará mensualmente el Sr. Felix . Se calcula que el importe que queda por amortizar de la ampliación que se solicitó es de 40.800 euros, por lo que el Sr. Felix tiene la posibilidad de realizar amortizaciones sobre el saldo pendiente del préstamo hipotecario, lo que reducirá o en su caso extinguirá su obligación de contribución mensual por este concepto."

    Por otrosí se solicitaron medidas provisionales y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

Dentro de plazo compareció únicamente el Ministerio Fiscal declarando en rebeldía procesal a la demandada. Por su parte, el recurrente, se personó en las actuaciones cambiando de procurador haciéndolo con D. Ángel Ortiz Enfedaque.

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tartón Ramírez compareció en autos en nombre y representación de Dª Lidia , personándose en forma y solicitando la práctica de prueba.

Previos los trámites legales incluida la práctica de la prueba solicitada que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia nº Seis dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Pedro Luís Bañeres Trueba en nombre y representación de D. Felix contra Dª Lidia y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Felix y Dª Lidia al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1) En relación a los hijos menores de edad Pelayo y María Rosario se fija un régimen de guarda y custodia compartida manteniendo ambos la autoridad familiar. En este régimen los periodos de estancia del hijo con cada progenitor serían semanales con cambio los viernes a la salida del centro...

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