STSJ País Vasco 151/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:48
Número de Recurso2371/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2371/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005130

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005130

SENTENCIA Nº: 151/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carolina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, dictada en los autos núm. 455/15, seguidos a su instancia frente a BZERO MARKETING INTEGRAL S.L., sobre Reconocimiento de Derecho (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Carolina viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada Bzero Marketing Integral, S.L., con una antigüedad de 3-1-2001, categoría profesional de teleoperadora, y salario bruto mensual de 1.152,04 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

2).- Es de aplicación el convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, en cuyo artículo 27, referido a las vacaciones, se señala que las vacaciones serán de 32 días naturales.

3).- Con fecha 9-9-2013 la actora recibe carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas, y con efectos desde esa misma fecha. Contra dicho despido objetivo, la actora interpuso demanda, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao (autos nº 1287/13), el cual con fecha 25-11-2014, dictó sentencia estimatoria declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 21.011,32 euros, de la que podría descontarse lo que había sido entregado a la trabajadora como indemnización, así como que en caso de que optara por la readmisión, la trabajadora tendría derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9-9-2013) hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 37,88 euros al día.

4).- Con fecha 11-12-2014 la actora recibe un burofax de la empresa del siguiente tenor: "Por medio de la presente le comunicamos que en cumplimiento del fallo de la sentencia de 25 de noviembre de 2014, recaída en el procedimiento sobre Despido 1287/2013 que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, se opta por su readmisión todo ello sin perjuicio de la decisión de la empresa de interponer el correspondiente Recurso de Suplicación. En consecuencia le indicamos que el día 15 de diciembre de 2014 deberá comparecer en el centro de trabajo de la empresa a las 9:00 al objeto de hacer efectiva dicha reincorporación".

5).- La trabajadora se reincorporó el día 15-12-2014, disfrutando dos días de vacaciones, el 26-12-2014 y el 2-1-2015, conforme había solicitado a la empresa el 22-12-2014 a través de la intranet de la demandada.

6).- La empresa interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de despido citada, dictándose sentencia por el TSJ del País Vasco con fecha 24-3-2015 desestimando el recurso y confirmando la sentencia de la instancia.

7).- La trabajadora comunicó a la empresa lo siguiente, mediante escrito fechado el 14-5-2015: "Asunto: Vacaciones 2014. En relación al asunto de referencia (vacaciones del 2014) que no pude disfrutar por mi despido y posterior readmisión le solicito mi deseo de disfrutar de los días que legalmente me corresponden entre el 15 de octubre 2015 y el 16 de noviembre de 2015, ambos inclusive. Espero de Vd. una respuesta sobre el particular a la mayor brevedad, considerando que, salvo negativa expresa por escrito en los próximos 7 días, entenderé que mi solicitud ha sido aceptada".

8).- La empresa con fecha 15-5-2015 responde a la anterior solicitud, de la siguiente manera: "Buenas tardes, Carolina . Acusamos recibo de su escrito de 14.5.2015 y una vez finalizada su solicitud le indicamos que no es posible acceder a ella ya que el periodo a que hace referencia no se ha producido prestación efectiva de servicios que pudiera generar el derecho a disfrutar del periodo vacacional pretendido".

9).- En escrito de fecha 3 de julio de 2015 las partes acordaron liquidar las cantidades que se adeudaban entre sí (devolución de la indemnización percibida por parte de la actora y abono de los salarios de tramitación por parte de la empresa), lo que se comunicó al Juzgado. Se da por expresamente reproducido al respecto el documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada.

10).- Se ha instado conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 10-6-2015 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda formulada por Carolina frente a Bzero Marketing Integral, S.L., y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de suplicación, que no fue impugnado.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación, acordando la formación de actuaciones del recurso y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 14 de diciembre de 2015 se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2016, teniendo finalmente lugar el siguiente día 19, después de haber oído a la demandante acerca de la posibilidad de que la sentencia de instancia no fuese susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía.

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