STSJ Murcia 156/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:568
Número de Recurso654/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0004591

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000654 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000561 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Milagrosa

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ANTONIO BELDA INIESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Milagrosa, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ANTONIO BELDA INIESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por Dª Milagrosa y, de otra, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0414/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de Septiembre, dictada en proceso número 0561/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Milagrosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Milagrosa, con DNI: NUM000, nacida el NUM001 -1969, se encuentra a filiada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como cocinera.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Inss de 19-04-2010 le fue denegada la declaración de incapacidad permanente. Resolución que fue confirmada por sentencia de 29-05-2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en la que se declaraban probados los dolencias siguientes: Histerectomía; insuficiencia renal crónica leve secundaria a reflujo ureteral y peclonefritis crónica; gonalgia izquierda segundaria a quiste de Baker. Hernía discalL4-L5; distimia; bronquitis asmatiforme, limitaciones cróncas que no producen limitaciones funcionales. Inestabilidad lumbosacra; y rectificación de curvatura lordótica.

TERCERO

Solicitó nuevamente la declaración de incapacidad permanente el 12-03-1969. Dictándose resolución por el INSS con fecha 11-04-2013 en la que era denegada la solicitud de incapacidad permanente por no alcanzar las dolencias de la acota un grado suficiente de incapacidad. Interponiendo la Sra. Milagrosa reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 04-06-2013.

CUARTO

La base reguladora asciende a 686'16 euros.

QUINTO

La demandante padece Hernia discal L4-L5 con la práctica desaparición del fragmento discal extraido, con radiculopatía L5 derecha de grado severo. Y extrusión discal L5-S1. También padece quiste de Beker y lesión del menisco interno de rodilla izquierda.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimar la demanda promovida por Dª Milagrosa, y en consecuencia, procede declarar a la misma incapaz permanente en el grado de total para su profesión habitual de cocinera, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 686'16 euros, y con efectos desde el 08-04-2013. Condenando al INSS a estar y pasar por la presente sentencia".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Belda Iniesta, en representación de la parte demandante.

El Letrado de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia.

El recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sido impugnado por el Letrado don Antonio Belda Iniesta, en representación de la parte demandante

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 16 de septiembre del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 561/2013, estimó la demanda deducida por Dña Milagrosa, nacida el NUM001 /1969, contra el INSS y la TGSS y declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para la profesión de cocinera, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 686,16€ y efectos a partir del 8/4/2013.

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