STSJ Murcia 152/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:501
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00152/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2015 0000082

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000189 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000315 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Pio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pio, contra la sentencia número 0501/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de Diciembre, dictada en proceso número 0315/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Pio frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El SEPE, por resolución de 12 de agosto de 2013, aprobó al demandante una prestación contributiva por desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), de suspensión de contrato/reducción jornada con la mercantil Electrogalifa S. L, con fecha de efectos de 18 de julio de 2013, 720 días de derecho, y base reguladora de 48,04 euros diarios.

  2. - Dicha prestación la percibió el trabajador desde el 18 de julio de 2013 hasta 17 de enero de 2014.

  3. - Una vez extinguida la relación laboral el 15 de febrero de 2014, el Servicio Público de Empleo Estatal, ante la solicitud de prestaciones de desempleo por parte del trabajador, procedió a dictar resolución de 18 de febrero de 2014, por la que aprobó nueva prestación contributiva con efectos de 16 de febrero de 2014, 720 días de prestación, base de desempleo la ya indicada y descuento de los 17 días percibidos durante 2014 e igualmente desestimó la reclamación previa formulada por el trabajador demandante por resolución de 28 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Pio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE-, procedo a la absolución de dicho organismo público de las peticiones realizadas de contrario".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco Lorente Hernández, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Pio presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declarase su derecho a la reposición expresa de la prestación por desempleo del período de 1 de enero de 2014 al 17 de enero de 2014 (17 días), en el que permaneció afectado por expediente de suspensión del contrato de trabajo, una vez producida la extinción del referido contrato; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la norma aplicable no se refiere a suspensiones o reducciones de jornada acordadas o iniciadas en el período de 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, sino producidas en ese período, por lo que, una vez superada la fecha límite, el derecho a la reposición desaparece, aunque la medida se mantenga.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 3 del Real Decreto 1/2013, de 25 de enero, que no es más que una redacción actualizada o una renovación del artículo 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de enero .

El Abogado del Estado se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que la norma en cuestión simplemente establece que la suspensión o reducción se produzca, o sea, que se inicie, antes del 1 de enero de 2014, pero, en ningún caso, limita el derecho a la reposición de las prestaciones a las consumidas antes del 31 de diciembre de 2013, ya que es independiente de cuando finalice tal suspensión o reposición.

La parte demandada, al impugnar el recurso, mantiene que los trabajadores no tendrán derecho a la reposición del derecho durante los días en que se encuentre afectados por dichas medidas a partir del 1 de enero de 2014, y ello aunque esos mismos trabajadores continúen afectados por medidas de suspensión o reducción más allá de esa fecha. Sobre el tema suscitado se han pronunciado otros Tribunales Superiores de Justicia en el sentido que se pone de manifiesto por la Entidad Gestora demandada, asimismo, esta misma Sala en sentencia de 19 de octubre de 1015 (nº 762/2015, rec. 341/2015); y así, el artículo 3 del RD-Ley 1/2013, de 25 de enero, bajo la denominación "Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo" dispone que "El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

  2. Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014".

    La Disposición final sexta de dicho RD-Ley dispone que lo previsto en el transcrito artículo 3 producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

    Una valoración e interpretación histórica del precepto citado es efectuada de manera exhaustiva por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en su sentencia de 22 de julio de 2014 (rec. 3769/2014 ), y, a tal efecto, deja patente que: "Haciendo un repaso histórico a la sucesión de normas que han regulado la reposición de la prestación de desempleo, encontramos que la primera norma que lo reguló no fue el art. 3 de la Ley 27/2009, sino más bien el art. 8.3 de la Ley 31/1984 de protección de desempleo, que establecía que...

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