STSJ Canarias 1319/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3613
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1319/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000643/2015

NIG: 3500444420140001274

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001319/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000605/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido María Milagros ROSA MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000643/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000050/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000605/2014-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Milagros, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de abril de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Eduardo, conyuge de la actora, fallecio en fecha 12-9-2014 (documental y expediente).

SEGUNDO

Por Resolucion del INSS de fecha 25-9-2014, se resuelve denegar a la actora la pension de viudedad por no estar el causante en situacion de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento y no haberse acreditado 15 años de cotizacion exigibles en tal supuesto (documental y expediente).

TERCERO

El causante nacio el NUM000 -1967, iniciando su vida laboral en 1988 y cesando la misma en fecha 1-8-2006, tras causar baja medica coincidente con la baja laboral en la empresa Guanapay SL. El Causante tenia cotizados a la Seguridad Social 12 años y dos meses a parte del servicio militar obligatorio (12-1-1987 a 12-1-1988)(documental y expediente).

CUARTO

El fallecido tenia reconocida una discapacidad de un 52% de limitacion por limitacion funcional de la columna y discapacidad del sistema nervioso y muscular y presentaba un tumor cerebral(documental y expediente).

QUINTO

El fallecido causo baja médica el 1-8-2006, siendo dado de alta en fecha 18-6-2007, alta impugnada judicialmente y revocada por Sentencia del juzgado Social nº 1 de Arrecife de fecha 17-12-2008 dejandose sin efecto, resultando que el trabajador estuvo de baja hasta el agotamiento del maximo plazo legal (18 meses)(documental y expediente).

SEXTO

El actor desde el agotamiento de la baja medica consta inscrito como demandante de empleo via no presencial, estando inscrito desde el alta medica hasta el fallecimiento en los siguientes periodos, del 19-6-2007 al 24-9-2007; del 14-8-2009 al 11-8-2011 y del 10-10-2012 al 24-9- 2014(documental y expediente).

SEPTIMO

Desde la baja medica hasta el fallecimiento el causante estuvo en seguimiento por distintos especialistas y Unidades Medicas en Lanzarote y Gran Canaria (Reumatología, Rehabilitacion, Oncologia, Unidad del dolor..), precisando varias hositalizaciones y asistencias en urgencias, siendo sometido a varias intervenciones quirurgicas (sept 2009 columna, junio 2011 tumor) y sesiones de rehabilitacion y pruebas medicas ()analiticas, RMN, RX, TAC, Gammagrafias..)(documental).

OCTAVO

Frente a la Resolucion del INSS denegatoria de la prestacion, se interpuso reclamacion previa resuelta desestimatoriamente, por Resolucion de fecha de salida 9-10-2014, que señala "El fallecido no se encontraba en una de las situaciones que permite definirlo como sujeto causante de la prestacion al no estar en alta ni en situacion asimilada... Para acreditar la situacion asimilada no es preciso solo estar como demandante de empleo en el momento del fallecimiento, sino haber mantenido esa inscripcion de forma ininterrumpida desde la ultima baja laboral. Sin embargo, se admite tambien en los casos en que las interrupciones en la vida laboral son inferiores a un tercio del tiempo transcurrido entre esa ultima laboral y el fallecimiento. En este caso, entre la ultima baja laboral (1-8-2006) y el fallecimiento 12-9-2014, transcurrieron 2965 dias. Sin embargo el fallecido interrumpio la demanda de empleo los siguientes periodos: de 1-8-2006 a 18-6-2007; de 25-9- 2007 a 13-8-2009; y de 12-8-2011 a 9-10-2012, en total 1.436 días, superando el tercio de los 2965 días (989 días)(documental y expediente).

NOVENO

La base reguladora es de 1.086,53 euros mensuales (52%), y los efectos de fecha 13-9-2014.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Milagros, asistida por la Sra. Rosa Garcia contra el INSS, asistido por la Sra. Susana Porta, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones por muerte y supervivencia reclamadas, en el porcentaje que legalmente le corresponda a razón de una base reguladora de 1086,53 euros mensuales (en el porcentaje de 52%), con efectos desde el día 13 de 9 de 2014, más ulteriores revalorizaciones y mejoras, condenando a su abono al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª María Milagros, cónyuge de D. Eduardo, quien había nacido en fecha NUM000 /67 y fallecido el 12/09/14. Y habiéndose solicitado por la actora, Sra. María Milagros, pensión de viudedad, resultó denegada por el INSS mediante Resolución de fecha 25/09/14 por no encontrarse el causante en alta o asimilada al alta al momento del fallecimiento y no haberse acreditado 15 años de cotización exigibles en tal supuesto.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se declare ajustada a Derecho la Resolución del INSS impugnada.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora, Sra. María Milagros, quien a su vez plantea, con arreglo a lo dispuesto en el art. 197 LRJS, revisiones fácticas.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, el recurrente, INSS, denuncia la infracción del art. 172.1.a) TRLGSS, en relación con el art. 174.1 del mismo texto letal; y de la jurisprudencia, con cita de la STS de 23/12/05 -(RJ/2006/595)-.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede, y sin perjuicio del propio contenido de la sentencia de fecha 23/12/05 -(Rec. nº 5282/04 ), la cual ha sido alegada por el recurrente, INSS, la Sala trae a colación, igualmente, su sentencia de fecha 26/09/14 -(Rec. nº 752/13 )-, y en cuyo Fundamento de Derecho TERCERO se señala:

"TERCERO.-Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 172 y 174 TRLGSS; así como de la jurisprudencia de la Sala 4º del Tribunal Supremo, expresada en la sentencia de 23/12/05 -(Rec. nº 5282/2004 )-.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación, entre otras, sus sentencias de fechas 20/05/9 -(Rec. nº 477/09 )-, y 26/04/11 -(Rec. nº 547/09 )-.

Y en esta última en su Fundamento de Derecho TERCERO señala:

"TERCERO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Entidad Gestora recurrente la infracción de los artículos 124 párrafo 1 º y 174 párrafo 1º del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no encontrándose el esposo de la actora en el momento de su fallecimiento en situación de alta o asimilada a la misma (al no estar dado de alta en empresa alguna ni como autónomo ni estar inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo) y al no tener cubierto el periodo de carencia exigido legalmente, la actora no tiene derecho a lucrar las prestaciones económicas por viudedad ni su hijo las de orfandad previstas en nuestro Sistema de Seguridad Social.

Para que el sujeto causante genere a favor del cónyuge superviviente la pensión de viudedad y de sus hijos menores o incapacitados para el trabajo las de orfandad es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Fallecimiento del sujeto causante o declaración de fallecimiento del mismo ( artículo 174 párrafo 1º del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social ), que es el momento de la causación o adquisición del derecho a la prestación por los supervivientes.

  2. Encontrarse en alta o en situación asimilada al...

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