STSJ Canarias 1209/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3510
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1209/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000142/2015

NIG: 3501644420140000795

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001209/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000078/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Inocencio FRANCISCO JOSE REYES GARCIA

Recurrido MERCADONA S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000142/2015, interpuesto por D. Inocencio, frente a Sentencia 000245/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000078/2014-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Inocencio, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1.9.2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Inocencio ha prestado servicios para la empresa MERCADONA, S.A. ostentando la categoría profesional de COORDINADOR, con una antigüedad de 26/5/1988 y percibiendo un salario diario bruto de 181,3€ con inclusión de pagas extraordinarias (conformidad de las partes y prueba documental número 8 de la empresa demandada).

SEGUNDO

A Don Inocencio se le entregó carta de despido con el siguiente tenor literal y fecha 17/12/2013:

"Por medio de la presente comunicación la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a los hechos y conductas que a continuación se detallarán y la cuales han sido valoradas conforme los criterios establecidos al efecto por el Tribunal Supremo.

La presente comunicación se basa enlos siguientes,

H E C H O S
Primero

Usted presta servicios en la empresa como Coordinador de Tienda, con la categoría de Gerente C, en el Centro de Hoya Andrea, código de centro 2842.

Segundo

Que conforme al Convenio Colectivo de la Empresa, su Grupo profesionales en más alto de la clasficiación profesional y el mismo contiene un "alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa". En definiiva el puesto que tenía asignado goza de amplias facultades y autonomía al ser el responsable máximo del centro y superior jerárquico de los empleados del mismo por lo que, evidentemente, está dotado con la máxima confianza por parte de la Empresa.

Y es que como Coordinador de Tienda, máximo responsable de la gestión y resultados de la tienda, tenía de forma concreta las funciones de dirigir el centro, Coordinar a los trabajadores que integran el mismo, planificar los horarios de los trabajadores y organizar las tareas, garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas para con los trabajadores y clientes, contrastar que todos los trabajadores del centro cumpliesen con las tareas que tienen encomendadas según las normas y objetivos establecidos por la Empresa, entre ellas garantizar que los pedidos se hagan adecuadamente para no generar despilfarro, que el ECU está cuadrado para no falsear el activo de la empresa y garantizar la resolución de imprevistos.

Tercero

Pues bien consta a la Emrpesa que Vd. viene desarrollando una continua, sistemática y voluntaria actitud laboral de falta de diligencia en su cometidos laborales, en lo que se entiende como una situación irreconducible de quiebra de confianza para con la Empresa, tal y como se detallará a continuación

Cuarto

Efectivamente, ya el 12 de enero de 2013, su Coordiandor el Sr. Horacio, mediante la correspondiente entrevista de evolución, por la que se valora el desempeñeo y consecución de objetivo del año 2012, le suspende con una valoración de un 4,8, cuando sabe que, -conforme la politica retributiva de la compañía y dada su experiencia en el puesto-, debía haber obtenido más de un 8 para poder aprobar.

En la precitada valoración, su superior jerárquico le expresa que "tu gran problema es que no estás adaptando al cambio de rol con garantías, viviendo instaurado en el pasado"; además de lo anterior, está obsoleto en su trabajo rutinario "no eres exigente en la contrastación del trabajo rutinario y el último ejemplo que tenemos es la prueba más evidente de ello, donde cerraste tu tienda con 25 huecos en la fruta y la verdura dando así grandes faltas de servicio a tus clientes y dejando de vender. Además te tuve que hacer ver yo que los huecos que me habías pasado no eran los reales e incluso no conocías si te llegaban al día siguiente o no, mostrando esto grandes síntomas de desidia y dejadez por tu parte no sólo en el hecho sino en prácticamente todos los que rodean tu trabajo rutinario"; igualmente se le advierte por su superior jerárquico "te muestras ausente en las Reuniones de Zona, no pides llamada conmigo por tiempo que pase sin visitarte, no me envías SMS".".

Finalmente, y advirtiéndole que no se tolerará que Vd. continuase como hasta ese momento, se le brindó la oportunidad de reconducir su comportamiento para el 2013, y se le manifestó que "no estoy nada de acuerdo con este tipo de actitudes por tu parte y no voy a permitir tener colaboradores que actúen de la forma y fondo que tú lo estás haciendo. Espero que reconduzcas esta situación y te pongas al nivel de lo que yo espero de ti como sabio que eres en el puesto y de lo que hoy estoy pidiendo en la Zona, Coordinadores confiables y exigentes con ellos mismos. Depende de ti tu continuidad en el puesto".

Quinto

Pues bien, en vista de lo anterior, el pasado 8 de marzo de 2013, se pactaron lo compromisos que Vd. debía asumir para ese año - siendo estos en realidad autoimpuestos por Vd. y presentados para la aceptación a su superior- destacando, entre otros, los siguientes:

Mantener la tienda cuadrada para no generar falta de servicio al cliente,

Ser más comunicativo con su coordinador,

Gestionar mejor los pedidos y la basura para mejorar la gestión, planificar mejor el caudal Ser Humano y no tener que contratar para cubrir bajas IT.

Un objetivo de gestión de - 1,80%

Sexto

Nada más lejos del cumplimiento de los anteriores objetivos, Vd. vuelve a incumplirlos, manifestando una clara continuidad y reiteración en su negligencia profesional, por cuanto:

El 1 de abril de 2013, tenía que entregar informe sobre los inputs semana santa, sin que lo haya realizado.

El 13 de abril de 2013, era la fecha limite para entregar el informe sobre el monitor de desayunos y meriendas, sin que lo hiciese ni entregase.

El 15 de abril de 2013, tenía que entregar informe sobre rescate de personas en ascensor, sin que lo haya realizado ni entregado.

El 16 de abril, 21 de mayo y 30 de julio de 2013, tenía fecha tope para realizar informe sobre los gastos de ferretería, sin que llegada esas fechas presentase ningún informe.

El día 3 de mayo de 2013, debía haber enviado informe mensual, sin que llegada esa fecha se realizase, ni se entregase.

El 10 de mayo de 2013, hay visita de su superior jerárquico a la tienda, siendo que tras la misma, no envío ningún informe de conclusiones, y de hecho nunca se ha realizado ni enviado.

El 13 de mayo de 2013, tras la reunión de productividad, no envía el preceptivo informe de conclusiones. El 17 y 24 de mayo, 14 de junio y 12 de julio de 2013, no envía informe de horas y bajas.

El 31 de mayo de 2013, fecha tope, Vd. no contesta al acta de la reunón de zona del mes de abril, sin que hasta ahora, lo haya hecho.

El 29 de julio de 2013, Vd. no envía contestacion al acta de reunión de zona del mes de junio, sin que hasta ahora, al igual que en el resto de casos, lo haya hecho.

El 5 de agosto de 2013 se produce visita por parte de su superior jerárquico, en la que, tras la misma, Vd. manifiesta a su superior jerárquico ese mismo días a las 21:48 horas, "De la visita lo peor es la fruta por tener fruta podrida.huecos en ensaladas, nectarinas y en general en todo el mural.a las viejas -pescado- les fataba el agua fría.las doradas están sin colocar.el horno esta vacío sin pan.con muchos huecos.productos sin R21 -caducados-."

De hecho en esa vista le tienen que ser retirados de la venta 10 kgs de albaricoques y paraguayo caducados. También se el retiran 9 kgs de habichuela plana caducada. Se detectan hasta 21 huecos de productos, por los que, evidentemente, no da servicio ni vende a los clientes, entre ellos jamón serrano de hembra, y en el horno.

El 28 de septiembre de 2013, mediante visita a la tienda por su superior jerárquico, se encuentra con los siguientes incumplimientos: 4 paquetes de langostino cocido Pescanova caducados desde el...

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