STSJ Galicia 1340/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1388 |
Número de Recurso | 1409/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1340/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0003429
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001409 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000844 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Felix
ABOGADO/A: MIGUEL MELEIRO VAZQUEZ
PROCURADOR: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001409 /2015, formalizado por D. Felix, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000844 /2014, seguidos a instancia de D. Felix frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felix presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Enero de dos mil quince que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Felix nacido el NUM000 -66 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos con una profesión habitual de chófer. Base reguladora: 1.279,07€.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total en fecha 5-9-14. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 15-10-14 que confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: artrosis de eje axial, cuadro depresivo crónico con reagudización actual pendiente de consulta especializada en SERGAS.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felix contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por D. Felix contra las demandadas y en la que solicitaba ser declarado afecto de una IPA. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia revocando la recurrida y declarando al actor afecto de una IPA con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a dicha declaración.
Para ello, con apoyo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta la modificación del hecho probado tercero para que se consignen en el mismo las siguientes secuelas:
"LISTESIS GRADO I COLUMNA LUMBAR A NIVEL L4-L5 CON ESTENOSIS MODERADA DE CANAL Y DE FORAMENES. ABOMBAMIENTO DISCAL A NIVEL L5-S1
A NIVEL C5-C6 SEVEROS CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPONDILODISCALES CON ESTRECHEZ DEL ESPACIO PRESENTADO MODI. SEVERO Y OSTEOFITOS EN AMBOS CUERPOS. ESTENOSIS SEVERA DE AGUJERO DE CONJUNCION DER. COMPRIMIENTO LA RAIZ; LIGERA SUBLUXACION EN MISMO NIVEL.
AFECTACIÓN ESPACIOS C4-C5 Y C3-C4 CON ESTENOSIS FORAMINAL E HIPERTROFIA FACETARIA.
TRASTORNO MIXTO ANSIOSO- DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO. TRASTORNO POR DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO. SIGNOS CLINICOS DE CLAUDICACIÓN INTERMITENTE VERTEBROBASILAR. SINDROME VERTIGINOSOS POSTURAL.
PACREATITIS CRONICA RECIDIVANTE. HEPATOPATIA CRONICA MIXTA. PATOLOGÍA DUODENAL POR FILIAR."
Apoya la modificación en los informes de los Dres. Rosendo, Victorino y Luis Carlos así como en las pruebas objetivas que refieren los mismos. Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones para admitir la revisión fáctica solicitada ha de resultar, de forma clara, y con apoyo en documento o pericial, la existencia del error de hecho que justifique la revisión fáctica pretendida por ponerse de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Es el Juez de instancia, quien preside la práctica de toda las pruebas en el acto del juicio, y quien escucha las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Cierto es que tal facultad de valoración probatoria no se encuentra excusada de fiscalización en este trámite procesal, lo que significa que puede ser censurada, y en consecuencia modificada, cuando se...
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STSJ Galicia 2578/2016, 27 de Abril de 2016
...incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, hemos de recordar, como esta Sala ha señalado ya en las SSTSJ Galicia de 8 de marzo de 2016 (rec: 1409/2015 ) y 15 de enero de 1999 (rec: Recurso: 1082/1996 ) que: (i) La declaración de invalidez permanente absoluta es procedente......