STSJ Galicia 1281/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1237
Número de Recurso551/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1281/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003871

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000551 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000775 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Segundo

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000551 /2015, formalizado la letrado Mª Mercedes Fernández Pereira, en nombre y representación de Segundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000775 /2014, seguidos a instancia de Segundo frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segundo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Segundo, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 . viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería do Medio Rural e do Mar. como vigilante fijo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales en la caseta de Montouto, distrito XVII, Condado/ Paradanta, al menos desde el 1 de enero de 2011. Segundo.- El demandante viene prestando servicios en turnos, siendo éstos de 8 a 15, de 14a 21 y de 21a 4 en la temporada de bajo riesgo y de 7 a l 5, de 14a 22, de 15a 23, de 16 a 24 y de 24 a 8 de la mañana en temporada de alto riesgo. Tercero.- La demandada solía darles a sus empleados en el citado Servicio, entre ellos el actor, sus descansos semanales sin respetar los dos días ininterrumpidos fijados por el artículo 19.1 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y reclama el trabajador las siguientes horas solapadas a su juicio: 2 en el 2011, 2 en febrero de 2012, 59 en el año 2013 y 1 en febrero de 2014, solicitando bien 0'26, 0'26, 7'80 y 0'13 días de descanso respectivamente bien el abono de 22'80, 22'80, 672'76 y 11'64 euros respectivamente. Cuarto.- El día 6 de junio de 2012 el sindicato Comisiones Obreras presentó demanda de conflicto colectivo frente a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, la Unión General de Trabajadores y la Confederación Intersindical Galega solicitando que se dictase sentencia `por la que se establezca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el artículo 19.1 del convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; deforma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro; así como que se avenga a reconocer el derecho de los trabajadores afectados a que el descanso compensatorio por festivo trabajado sea real y efectivo, incluyendo el descanso del 75% compensatorio de trabajo en festivo, sin que resulte parcialmente neutralizado mediante el solapamiento del descanso diario de 12 horas entre jornadas, con todos los efectos a los que tal pronunciamiento pueda dar lugar en Derecho", dictando sentencia el T.S.J. de Galicia en fecha 9 de octubre de 2012 que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a "a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art 34.4 del Estatuto de los...

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