STSJ Castilla y León 158/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2016:972 |
Número de Recurso | 131/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 158/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00158/2016
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 131/2016
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 158/2016
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso de Suplicación número 131/2016 interpuesto por Dª Cecilia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 469/2015 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A., ILUNIOM SERVICIOS TI S.A., DATA LINE S.A., EULEN S.A., FLEXIPLAN S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda por despido promovida por DÑA. Cecilia contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 18.774,65 € en concepto de indemnización
(23.300,23 € - 4.525,58 €), en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha..- Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Cecilia, contra FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS, S.A., ILUNIOM SERVICIOS TI, S.A. DATA LINE, S.A., EULEN, S.A. y FLEXIPLAN, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dña. Cecilia ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional de Asistente Social, desde el 14 de septiembre de 2007, y percibía la remuneración salarial mensual de 2.253,77 € con prorrata de pagas extraordinarias, que era percibido mediante transferencia bancaria (recibos de salario, folios 91 a 104 de las actuaciones.- SEGUNDO.- El origen de la relación contractual se halla en la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en fecha 14 de septiembre de 2007, para la realización de obra o servicio determinado: "valoración de las personas que residan en centros residenciales y dictamen de solicitudes de dependencia hasta la fecha en que se inicie la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para el grado I establecida en la Ley 39/2006 cuyo fin se prevé hacia el 31-12-2010". Folio 183 de los autos.- TERCERO.- La actora prestó servicios por cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales los siguientes periodos, como personal laboral: - De 20-05-2003 a 19-05-2004, con la categoría de Trabajadora Social. - De 14-08-2006 a 19-10-2006, con la categoría de Trabajadora Social, en la Residencia Asistida de Personas Mayores. - De 20-10-2006 a 09-09-2007, con la categoría de Trabajadora Social, en la Residencia Asistida de Personas Mayores.- CUARTO.- La selección de la actora fue realizada mediante llamamiento de integrantes de bolsa de empleo de personal laboral derivada de procedimientos selectivos. (Folios 185 a 194 de los autos).- QUINTO.- Con efectos de 30 de junio de 2015 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, comunicó a la actora en fecha 15 de junio de 2015 la extinción de la relación laboral a tenor de las causas previstas en el art. 49.1 c) E.T ., alegando, en síntesis, que "el 1 de julio de 2015 se produce el inicio de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para el grado I". Folios 13 y 14 de los autos, por reproducidos.- SEXTO.- La empleadora abonó a la trabajadora la cantidad de 4.525,58 € en concepto de indemnización fin de contrato, conforme a la cláusula séptima del contrato de trabajo (ocho dias de salario por año de servicio). Folio 91 de los autos.- SÉPTIMO.- El trabajo de la actora consistía, en síntesis, en la realización de informes técnicos de seguimientos de centros de personas mayores, valoraciones de dependencia, como miembro del Equipo Mixto. Asesoramiento puntual a CEAS. La Unidad de Información de la Gerencia de Servicios Sociales lleva a cabo la función de información en el ámbito de la Ley de Dependencia. Leticia prestó servicio en esta unidad de 17 de marzo de 2008 a 16 de marzo de 2009. La actora nunca ha pertenecido a esta Sección, ni ha prestado servicios junto a la citada trabajadora. En fecha 20 de febrero de 2009 la actora se personó en un centro de personas mayores efecto de comprobar su cierre.- OCTAVO.- Las funciones que realizaba la actora en el desempeño de su trabajo son realizadas tras el cese, por otros tres trabajadores: dos funcionarlas, trasladadas desde otra sección y otro puesto de trabajo, respectivamente, y otra trabajadora personal laboral.- NOVENO.-...
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