STSJ Cataluña 1003/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:477 |
Número de Recurso | 4777/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1003/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028015
EL
Recurso de Suplicación: 4777/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1003/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2013 y siendo recurrido/a Palmira . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 5 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Palmira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 237,89 euros y con efectos de 22-2-13, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO . La actora, Dª Palmira, con NIE nº NUM000, nacida el NUM001 -55, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Empleada de Hogar. SEGUNDO . En fecha 8-11-11 inició un período de incapacidad temporal y el día 30-8-12 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente; tramitado el correspondiente expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 19-9-12 por la que declaró que no procedía reconocerle en situación de incapacidad permanente en grado alguno, por no reunir el período de cotización suficiente, al acreditar 3.280 días cotizados y necesitar 3.375. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Cervicalgia mecánica. Marcada cervicoartrosis C4-C7 con discopatía C5-C6".
En fecha 1-9-12 la actora suscribió un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y posteriormente, estando en situación asimilada a la de alta por convenio especial, el día 30-1-13 solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue nuevamente denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-3-13 por el mismo motivo de no reunir el período de cotización necesario, al acreditar entonces 3.235 días cotizados y precisar 3.405. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora en esa ocasión fueron las siguientes:"Cervicoartrosis avanzada. Cervicobraquialgias mecánicas. Rizartrosis y síndrome túnel carpiano dcho".
Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 8-5-13.
La base reguladora de la prestación es de 237,89 euros y la fecha de efectos es de 22-2-13.
El día 31-7-13 la actora causó baja en el convenio especial.
La actora presenta cervicoartrosis severa C4 a C7 con clínica de cervicobraquialgia, rizartrosis con clínica álgica, síndrome del túnel carpiano derecho y epicondilitis derecha."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº427/2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº24 de Barcelona el día 22/10/2014 en los autos nº 607/2013, por la que se estima en parte la demanda interpuesta por Dª Palmira frente al INSS, declara que la actora se encuentra en situación de IP total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 237,89 euros y con efectos de 22/10/13.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Palmira .
Al correcto amparo del art.193c) LRJS, la recurrente solicita el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos el art4.4 del RD 1799/1985 de 2 de octubre en la redacción dada por la DA 7ª del RD 4/1998 de 9 de enero en relación con el art.138.1 y 2 de la LGSS .
2.1.- La cuestión a resolver en el recurso radica en si han de computarse en un expediente de incapacidad permanente, iniciado a instancia de la interesada que se halla en situación asimilada al alta (convenio especial) a fecha de la solicitud, como días asimilados a cotizados los 248 días que faltaban para completar el período de incapacidad temporal en un expediente anterior.
La recurrente considera que se infringen los citados preceptos al efectuar dicho cómputo, mientras que la impugnante pide la confirmación de la resolución recurrida.
2.2.- Como hechos a considerar, hay que tener en cuenta que el 08/11/11 inició un período de IT y el día 30/08/12 se le extendió el alta con propuesta de IT . Tramitado el expediente de IP el INSS resolvió el 19/09/12 que no procedía reconocer la IP en grado alguno por no reunir el período de cotización, al acreditar
3.280 días cotizados y precisar 3.375.
El 01/09/12 la actora suscribió un convenio especial con la SS y posteriormente, estando en situación asimilada al alta por convenio especial, el 30/01/2013, solicitó de nuevo la prestación de IP, que le fue nuevamente denegada por resolución del INSS de 14/03/13, por no reunir el período necesario de cotización, al acreditar entontes 3.235 días cotizados y precisar 3.405.
En el primer expediente los días cotizados reconocidos por el INSS se desglosan como sigue:
2598 cotización real 7 días por trabajos a tiempo parcial
248 días asimilados a cotizados por el periodo de IT no consumido
427 de pagas extras
total : 3280 días, siendo exigibles 3.375
En el presente expediente los días cotizados son:
2.733 cotización real
7 días por trabajos a tiempo parcial
455 días de pagas extras
total: 3225; siendo exigibles 3.405
En este segundo expediente el INSS no computa los 248 días asimilados por el período de IT del primer expediente, porque el segundo expediente no se inicia desde una situación de IT, sino desde una situación de convenio especial, asimilada al alta.
La sentencia recurrida estima la demanda y computa los 248 días de IT no consumida del primer expediente en el segundo expediente, razonando que aunque a fecha de solicitud no se encontraba en situación de IT, la razón es que se le había extendido el alta médica sin llegar a agotar el período máximo en aquella situación y sin poder tampoco reincorporarse a su trabajo a causa de sus lesiones. Además, considera que caso de no entenderse así, la actora podría acudir a los servicios...
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ATS, 1 de Febrero de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 4777/2015 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barc......