STSJ Cataluña 82/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1057 |
Número de Recurso | 427/2014 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 82/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 427/2014
Parte actora: Lorena, Norberto, Saturnino, Rosario, María del Pilar, Brigida, Pedro Antonio y Gregoria
Parte demandada: DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Parte codemandada: SEGURCAIXA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS
SENTENCIA nº 82/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Lorena, Norberto, Saturnino, Rosario, María del Pilar, Brigida, Pedro Antonio y Gregoria, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Maresca Cabot, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.
Es parte codemandada SEGURCAIXA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquey y representada por el Letrado D. Rafael Esteva Pelaez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 27 de enero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
La actora interpone recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador instada como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la Llei 5/2012, de 20 de marzo, que ha permitido dejar sin efecto la autorización de permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad en su día solicitada y concedida a cada uno de los ocho funcionarios que han interpuesto el recurso, con efectos a 31 de agosto de aquel año.
La responsabilidad que aquí se pretende es la del Estado Legislador que deriva directamente del artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la responsabilidad de los poderes públicos.
En este sentido, no hay discrepancias entre las partes en relación a los hechos que sucintamente se hallan expuestos en el primero de los fundamentos, a excepción de la vinculación que alega la Administración de anteriores pronunciamientos judiciales que confirman la resolución de aquellas prolongaciones ya autorizadas.
La actora alega en relación a esta última cuestión, que no hay cosa juzgada pues la pretensión que aquí se actúa no es la responsabilidad de la Administración por razón de la resolución de jubilación, objeto de aquellos recursos, sino la del Estado Legislador. Por tanto, que no...
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