STSJ Asturias 526/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:689
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00526/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002524

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000178 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 423/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ildefonso

ABOGADO/A: ALEJANDRO SUÁREZ LOBATO

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia núm. 526/2016

En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 178/2016, formalizado por el Letrado D. Alejandro Suárez Lobato, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia número 603/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 423/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 603/2015, de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1956 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de peón de la construcción, tiene reconocida una incapacidad permanente total desde junio de 1990 para dicha profesión, derivada de enfermedad común, por lumbalgia crónica con insuficiencia vertebral y secuelas irritativas del nervio ciático tras ser intervenido de la hernia discal L5-S1, sin mejoría tras la rehabilitación y sinovitis crónica en la rodilla izquierda por preartrosis secundaria a fractura del fémur.

  2. - Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 26 de marzo de 2015, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 11 de mayo; la demanda se interpuso el 4 de junio.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta sobre revisión de grado en fecha 26 de marzo de 2015.

  4. - Presenta cervicoartrosis severa en varios espacios, con protrusión en C4-C5, omalgia bilateral por tendinitis, gonalgia bilateral (en lista de espera para ser intervenido en la rodilla izquierda) y coxalgia derecha. La exploración mostró un balance articular cervical limitado en los últimos grados en todos los ejes, miembros superiores con un balance articular del hombro derecho con flexión y abducción 150º, rotación externa completa y la interna llega a L5, resto de articulaciones de ese miembro normales, hace puño completo, pinza con todos los dedos y el balance muscular está conservado; el miembro superior izquierdo tiene una flexión de 110º, abducción de 90º, rotación externa limitada en los últimos grados y la interna llega a L5, resto de articulaciones del miembro normales, con puño completo y pinza con todos los dedos. Marcha normal, hace punteras-talones, moderada limitación por dolor, lassegue negativo, balance muscular de los miembros inferiores conservado, cadera derecha con flexión limitada en los últimos grados, izquierda con buena funcionalidad, rodilla izquierda sin derrame, flogosis ni inestabilidad con flexión 120º y extensión completa, tobillos con buena funcionalidad.

  5. - La base reguladora mensual es de 1.598,14 euros.

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