STSJ Aragón 89/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:60
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00089/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104086

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000022 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Carmen

ABOGADO/A: ANA BELEN BUDRIA LABORDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 22/2016

Sentencia número 89/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 22 de 2016 (Autos núm. 449/2015), interpuesto por la parte demandante Dª Carmen, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2015 ; siendo demandados DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA del GOBIERNO DE ARAGON y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmen, contra Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, Servicio Aragonés de Salud, (desistidos: Ayuntamiento de Tarazona, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Ayuntamiento de Fraga, Ayuntamiento de Jaca y MAZ) sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 19 de octubre de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Carmen frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, suscribió con el CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN, en adelante CORSORCIO, un contrato de interinidad en fecha cinco de diciembre de 2007 hasta cobertura de plaza vacante, con la categoría profesional de FISIOTERAPEUTA.

En la cláusula sexta se especifica que "el contrato deduración determinada se celebra para sustituir al trabajador......siendo la causa: para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección

o promoción, para su cobertura definitiva" (folios 98-99).

SEGUNDO

El CONSORCIO se constituyó mediante ORDEN de 5 de octubre de 2006 del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. El Anexo I de la Orden contiene los Estatutos del CONSORCIO, disponiendo su artículo tercero que " El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad pública, de carácter asociativo y voluntario, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines específicos, patrimonio propio y administración autónoma ". En el artículo 23 sobre régimen jurídico del personal se dispone " El personal propio contratado por el Consorcio se regirá por las normas de derecho laboral. Las relaciones de trabajo en el seno del Consorcio se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriben al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las Instituciones consorciadas .".

TERCERO

En el Boletín Oficial de Aragón de fecha 30 de diciembre de 2014 se publica la Ley 12/2014 de 18 de diciembre de medidas para la efectiva integración del CONSORCIO en el Servicio Aragón de Salud.

Por Orden de 17 de junio de 2015 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015 por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de alta Resolución al Servicio aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal (BOA 30/06/2015).

En la Orden se incluye lo siguiente: " La Ley 12/2014 de 18 de diciembre dispone que con efectos de 31 de diciembre de 2014 el CONSORCIO cesará en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, y a partir del 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del consorcio ".

Respecto a su personal, el artículo único de dicho Ley establece que " la incorporación al Servicio Aragonés de Salud del personal laboral con contrato de duración indefinida procedente del CORSORCIO se realizará en plazas con la condición de "a extinguir", manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación. El personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca e incorporado con posterioridad al CONSORCIO se integrará en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, y el personal laboral temporal que en la fecha del cese de actividad se encuentre prestando servicios en los centros del CORSORCIO continuará prestando dichos servicios sin solución de continuidad, en los mismo centros y con la misma modalidad del contrato laboral de origen, sin que se genere derecho alguno sobre dichas plazas, manteniéndose esta situación has que finalicen la causas que motivaron en su día a la contratación, o bien, hasta que éstas sean cubiertas mediante los procedimientos de selección y provisión de plazas establecidos en la normativa vigente, lo que llevará consigo en todos los casos la...

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