STSJ Aragón 46/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:52
Número de Recurso834/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0104059

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000834 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 834/2015

Sentencia número 46/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 834 de 2015 (Autos núm. 367/2014), interpuestos por la parte demandante D. Carlos María, y demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince ; sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María, contra Diputación General de Aragón, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos María, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil trescientos quince euros con veinticinco céntimos (2.315,25 €)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Carlos María, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la diputación General de Aragón, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de oficial 1ª conductor, grupo D, nivel salarial 16 y nivel de puesto 16, nº RPT NUM001 .

  1. - El demandante prestaba sus servicios adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte.

  2. - Por Orden de 19.06.2012 (BOA 29.06.2012) se acordó la modificación de la relación de puestos de trabajo de varios departamento, lo que supuso la modificación de las adscripción orgánica del puesto nº RPT 7982, oficial 1ª conductor, ocupado por el demandante, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con efectos de 30.06.2012.

  3. - En fecha 12.07.2012 la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón remitió al actor diligencia acreditativa de su adscripción al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la Orden referida en el hecho anterior, con efectos de

    30.06.2012, al tiempo que se le indica que "a partir de esa fecha las relaciones referidas a materias de personal se establecerán con esta Secretaría General Técnica, sin perjuicio de que la relación de servicio sea con la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización para prestar servicios en el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando el traslado, en vehículos del mismo, del persona cuyos desplazamientos tiene encomendados".

  4. - La jornada laboral ordinaria en el parque móvil de Zaragoza se presta en régimen de jornada semanal de 37 horas y media, hasta alcanzar la jornada máxima anual. Para el personal que desempeña puestos a los que se asigna complementos específico B (caso de funcionarios) o de especial dedicación (caso de laborales), deben prestar una jornada semanal de 39 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

  5. - Tanto la jornada ordinaria como la de especial dedicación, se distribuyen con carácter general en horario continuado de 7:30 a 18:30 de lunes a jueves, de 7:30 a 16:00 los viernes, siendo obligatoria la presencia de 9 a 14 horas ininterrumpidamente, constituyendo el resto del horario tiempo variable, si bien para garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas, será obligatoria la presencia de una tarde a la semana de 15:30 a 18:00 horas, de lunes a jueves, con la distribución que se determine en el cuadro horario.

  6. - Durante todo el año 2013 y hasta el día 31 de marzo de 2014, el actor ha prestado sus servicios realizando los desplazamientos que le han sido encomendados para todos los Departamentos de la Administración demandada. 8º.- Durante el año 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014 el actor ha prestado servicios durante los sábados domingos y festivos siguientes: en 2013, 3 y 9 de enero, 9 de marzo, 15 de junio, 20 de julio, 25 de agosto y 9 de noviembre, y en 2014, 25 de febrero (un total de 8 días).

  7. - Durante el año 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014 el actor ha iniciado la jornada antes de las 7:30 o la ha terminado más allá de las 18:30, los siguientes días: año 2013, 8 de enero, 3, 5, 9 y 19 de febrero, 20 de marzo, 12, 16, 17, 19 y 25 de abril, 2, 3, 8, 17, 22 y 29 de mayo, 4, 10 y 11 de junio, 22 y 25 de julio, 3, 4, 6, 16 y 18 de septiembre, 3 y 31 de octubre, 9 y 27 de noviembre, 5, 11 y 13 de diciembre; y en el año 2014, el 20 de febrero y el 13 de marzo (36 días en total).

  8. - Entre los conceptos retributivos que percibe el actor, se incluye el complemento de especial dedicación, en cuantía mensual de 201,13 €, percibiendo igualmente el concepto "horas a prorrata" en cuantía variable mes a mes, en compensación con los servicios prestados fuera del límite horario, que consta en las nóminas del actor aportadas al acto del juicio por la parte demandada, y cuyo contenido se da por reproducido.

  9. - El actor reclama las diferencias salariales sobre los conceptos de salario base y complemento de especial dedicación en el periodo comprendido entre el 1.01.2013 y el 31.03.2014, entre la categoría de oficial 1ª conductor conforme a la que ha sido retribuido y la de conductor de servicios especiales, conforme a la que entiende debió ser retribuido en dicho periodo, fijándose el importe de las diferencias en la cantidad no controvertida de 5.622,75 €, según desglose que se incluye en el hecho quinto de la demanda, que se da por...

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