STSJ Aragón 15/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:25
Número de Recurso837/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0104062

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000837 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000187 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Otilia

ABOGADO/A: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM, SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA TGSS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 837/2015

Sentencia número 15/2016

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 837 de 2015 (Autos núm. 187/2015), interpuesto por la parte demandante Dª. Otilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha quince de octubre de dos mil quince ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación anticipada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación anticipada, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha quince de octubre de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Otilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Que Dª. Otilia, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el día NUM001 .1953, solicitó al INSS en fecha 29.12.2014 prestación de jubilación.

SEGUNDO

Que en fecha 5.01.2015 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación de jubilación, " puesto que en la fecha del hecho causante

(29.12.2014), el RETA de la Seguridad Social en el que debe causarse su pensión no contempla la jubilación anticipada con menos de 65 años de edad por cese involuntario, según lo establecido en el artículo 161 bis y D.A 8ª de la LGSS ".

TERCERO

Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, solicitando que se le solicite la pensión de jubilación anticipada a los 61 años de edad a cargo del Régimen General, al considerar que en la fecha de la solicitud de la jubilación, tenía cotizados en el Régimen General un total de 5.478 días, más los 224 días por nacimiento de hijos, puesto que el periodo de tiempo durante el cual ha estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años debe ser tenido en cuenta a efectos de acreditar la carencia exigida en el artículo 161.1 b) de la LGSS .

Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 4 de febrero de 2015, fue desestimada la reclamación previa de la actora.

CUARTO

Las cotizaciones de la demandante durante su vida laboral al RGSS y al RETA, son las que se detallan en el informe de vida laboral aportado por el INSS, y que se da por reproducido (documentos 3 y

4); debiendo adscribirse al RGSS los 224 días por el nacimiento de su dos hijas (hecho no controvertido), así como el período de percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, a efectos de determinar el Régimen de la Seguridad Social sobre el que debe de resolverse la pensión de jubilación pretendida.

La demandante acredita las mayores cotizaciones en el RETA: un total de 6.605 días; no teniendo reconocida la condición de Mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1.01.1967.

QUINTO

Para el caso de estimación de la pretensión de la parte actora, la base reguladora sería 772,94 euros, y el porcentaje aplicable a la misma sería del 68,60%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Radica la cuestión litigiosa en determinar si la actora reúne o no los requisitos para tener acceso a pensión de jubilación anticipada a cargo del RGSS, conforme a lo establecido en el artículo 161 bis LGSS ; y más concretamente el efecto que ha de reconocerse al período en el que ha permanecido percibiendo subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No es litigioso el que -a la fecha de solicitud de pensión de jubilación, 29.12.2014- acredita 6.605 días de cotización al RETA (5.997 entre 1.3.1989 a 31.7.2005,...

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