STSJ Andalucía 259/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:313 |
Número de Recurso | 383/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 259/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO:383/15-ME SENTENCIA Nº 259/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 28 de Enero de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº259/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por El Letrado de la Junta de Andalucia en nombre y representación del S.A.E. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.
Según consta en autos número 1592/12 se presentó demanda por Encarna, Estibaliz, Felicisima, Francisca, Guadalupe y Josefina CONSORCIO UTEDLT GUADIATO, sobre Despido, contra CONSORCIO UTEDLT GUADIATO y SAE se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
ÚNICO. 1.- Las actoras, todas ellas mayores de edad:
Dña. Guadalupe, con DNI núm. NUM000 ;
Dña. Encarna, con DNI núm. NUM001 ;
Dña. Estibaliz, con DNI núm. NUM002 ;
Dña. Francisca, con DNI núm. NUM003 ;
Dña. Felicisima, con DNI núm. NUM004 ; y
Dña. Josefina, con DNI núm. NUM005, han prestado servicios laborales para el Consorcio de la UTEDLT de la Comarca del Guadiato (una de las entidades demandadas en la presente litis), con las categorías profesionales y durante los espacios temporales que constan en sus respectivas demandas aquí acumuladas, cuyos contenidos, en lo tocante a cada uno de estos extremos, doy aquí por íntegramente por reproducidos.
En lo que ahora interesa, las actoras prestaron sus servicios para la meritada durante todo el año 2011 y desde el 1 de enero al 5 de octubre de 2012. En esta última fecha, todas ellas fueron despedidas por virtud de un Despido colectivo. La STS de 14 de abril de 2014, recaída en el RC 208/2013 (firme al día de hoy), declaró empero nula dicha decisión extintiva, "así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condenada solidaria a los codemandados Consorcio UTEDLT y SAE". Y por cierto, como es de ver en la meritada sentencia (FD 2º), la única razón por la que el SAE es condenado solidariamente se contrae, en síntesis, a que la Sala de lo Social de nuestro Alto Tribunal llegó a la conclusión de que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios fueron acordados y efectuados con el único fin de que, como era su obligación legal, el SAE no se subrogara en aquéllos.
-
- Pero antes del dictado de la STS preindicada, las actoras, una vez agotada en tiempo y forma la procedente vía previa y administrativa contra el el Consorcio de la UTEDLT de la Comarca del Guadiato y el SAE (la otra entidad demandada en la presente litis), finalmente, en fecha 4 de diciembre de 2012, interpusieron ante este orden social las demandas que, acumuladas, están en el origen de las presentes actuaciones.
Como también es de ver en ellas, a su oportuna acción por despido, cada una de las actoras acumuló 4 pretensiones de cantidad.
Finalmente, en el acto de la vista oral desarrollado durante la mañana de hoy, la parte demandante ha desistido (si bien no de la solidaridad) de todas sus pretensiones iniciales salvo la relativa a los incentivos impagados y correspondientes a los años 2011 (completo) y 2012 (hasta el 5 de octubre), definitivamente fijada (para cada una de las trabajadoras) en la suma de...
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ATS, 13 de Septiembre de 2017
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