STSJ Andalucía 53/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:225
Número de Recurso2662/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2662/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

ILTMO.SR.DON FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 53 /16

En el recurso de suplicación interpuesto porel Ldo. D. Juan Pedrosa González en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla ; ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 221/13, se presentó demanda por Don Rogelio, sobre derechos fundamentales, contra:

Manuel Serrano Hernández, José V. Soriano Valiente, Pescados Malia e Hijos S.L., Pespromar Sevilla S.L., Freiremar, S.L., Pesmalba, S.L., Nuevo Cielo Económico, S.L., Productos Congelados Del Sur, S.A., Congelados y Derivados, S.A., Hispafish, S.L., Frigoríficos Delfín S.L., Buenapesca-97, S.A., Copromar Sevilla, S.L., Ignacio Lloret Lloret, S.L., Serrano Toro, S.L., Pescados Torres, S.L., Sucesores De Francisco Rivas, S.L., Hermanos Peligro Espejo, S.L., Pescados Gori S.L.U., Serrapesca, S.L., José Duque, S.L., Pescados Moya E Hijos, S.L., Pescado Vega-Ucles E Hijos, S.L., Distribuciones Mariscos Rodríguez, S.A., Nicasio Fernández Candon, S.L., Pescados Leandro Solís, S.L., Muñoz Pareja y Ramírez, S.L., Joaquín Paez/Comercial Salvador Florencio, Pescados Yebra Luengo, S.L., Distribuciones Maldonado Pdos. S.L., Dimalpe, S.L., Jaime Estévez, S.L., Pescados Gracia S.L., Silva Fresh S.L., Herme Ortiz S.L., Pescados Montalbán, S.L., Pdos. Del Sur Valen tin S.L.U., Grudescase, S.C., Gesico, Yebra Sur S.L., Muñoz Pareja y Ramírez S.A., Pescados Morillo, S.L., Mercasevilla, S.A., Dimaltrans, S.L., Manuel Barea, S.A., Gesico Sistemas, S.L., Antonio A Vela Adame, Miguel Tapia, S.L., y Nicasio Fernández e Hijos, S.L. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el 08/01/14 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) MERCASEVILLA S.A. es una empresa mixta, sometida al derecho privado, dedicada a la gestión del servicio público de mercado de abastos y lonja de pescado titularidad del Ayuntamiento de Sevilla. 2) Las empresas privadas usuarias de las instalaciones de MERCASEVILLA S.A. participan en la gestión del servicio público a través de concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla.

3) Las ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio público de mercado de abastos y lonja de pescado reservan a MERCASEVILLA S.A. determinadas actividades a desarrollar que son las siguientes:

Arrastre y colocación de la mercancía en el punto de venta.

Retirada y almacenamiento de sobrante en Cámara Frigorífica de Conservación.

Traslado de decomiso e intervenciones.

Evisceración y preparación del pescado en cuero.

Limpieza y alumbrado de la nave y puntos de ventas.

Servicio de Vigilancia y control de salida de bultos.

Servicio de pesaje, facturación, cobro de su importe a minoristas y pago a mayoristas.

4) Para la realización de las actividades señaladas en el número anterior MERCASEVILLA S.A. dispone de su propia plantilla de trabajadores.

5) El día 30 de octubre de 2012 el Comité de Empresa de MERCASEVILLA S.A. cuyo presidente es don Rogelio, convocó huelga en la empresa para los días 13 de noviembre y 1 de diciembre y a partir del día 17 de diciembre con el carácter de indefinida.

6) El día 7 de noviembre de 2012 tuvo lugar en la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía reunión entre la empresa y el comité de huelga, presidido por don Rogelio con objeto de fijar los servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga convocada.

En dicha reunión la MERCASEVILLA S.A. propuso como servicios mínimos un 50% de la totalidad de la plantilla con el desglose que obra a los f. 825 a 827, dándose por reproducidos.

El comité de Huelga se opuso proponiendo un 14% de la plantilla de la empresa alegando que ello suponía una vulneración del derecho de huelga añadiendo que entendían que los empresarios usuario de MERCASEVILLA podían realizar sus labores con independencia de que la plantilla de MERCASEVILLA se encontrase de huelga. Ante dicha manifestación el Director General de la empresa realizó la siguiente pregunta al Comité "¿ los empresarios del Barranco pueden realizar las labores de carga, descarga, colocación, facturación y cobros, gestión y control, porteros con independencia de que la plantilla de MERCASEVILLA se encuentre de huelga?" Tras dicha pregunta el Comité se reafirmó en lo manifestado "Todos los empresarios" (acta a los f. 823 y 824).

El día 4 de diciembre de 2012 el Comité de Empresa acordó desconvocar la huelga indefinida prevista a partir del día 17 de diciembre y acordó convocar nueva huelga para los días 18, 21, 28 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013 que finalmente quedó desconvocada el día anterior.

6) Los días 12 y 13 de noviembre, 1 de diciembre, 18, 21 y 28 de diciembre de 2012 de 2012 MERCASEVILLA S.A. no prestó sus servicios por huelga legal de sus trabajadores.

La autoridad laboral fijó los servicios mínimos mediante resoluciones de 9 de noviembre de 2012 (huelga del día 12-13 de noviembre) y de fecha 17 de diciembre de 2012 (para los restantes días) consistentes en dos trabajadores de mantenimiento y dos de vigilancia en cada turno además de 3 trabajadores para la escuela infantil( f. 706 y 707 y 733 al 740).

Las empresas demandadas, agrupadas en la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados el Barranco, procedieron los días de huelga con sus propios trabajadores a realizar la actividad de descarga de pescado, transporte y colocación al punto de venta que cada empresas codemandada tenía en el mercado y facturación a clientes.

7) GRUDESCASE SCA presta servicios de carga y descarga de pescado en la lonja de MERCASEVILLA a la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados el Barranco y los prestó el día de la huelga.

8) GESICO SISTEMAS S.L., es una empresa dedicadas a la gestión de cobros y facturación de las empresas usuarias del mercado habiendo llegado a un acuerdo para prestar tal servicio con la Asociación de Mayoristas de Pescado. El día de la huelga dicha empresa prestó su servicio de gestión de cobros y facturación a las empresas usuarias del mercado conforme a los datos facilitados por las mismas con sus medios y trabajadores.

GESICO GESTIÓN INFORMÁTICA DE COBROS S.L. desarrolla la misma actividad pero en el mercado de Málaga.

9) Los días 13, 14 y 30 de noviembre, 1, 18, 21, 28 de diciembre de 2012, 26 y 27 de febrero, 22, 26 y 27 de marzo de 2013 MERCASEVILLA S.A. no procedió a facturar por sus servicios, al no prestarlos debido a la huelga, ni ingresó las tarifas por dichos servicios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que accionaba alegando violación del derecho fundamental de huelga, solicitando la declaración de ser contraria al derecho fundamental de la actora la conducta de todas las empresas codemandadas y la condena a estas al abono de 10.000 € de indemnización, se alza en Suplicación dicha parte actora por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo de...

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