STSJ Andalucía 2526/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:14472
Número de Recurso2302/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2526/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2302/14 - I SENTENCIA Nº 2526/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 14 de octubre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2526/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Virtudes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos Nº 294/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Virtudes contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de junio de dos mil catorce por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Virtudes viene prestando servicios, por cuenta y bajo las dependencias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desde la fecha 01/06/1999, ostentando la categoría a la fecha de la demanda de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, desempeñando sus funciones en el Centro correspondiente al Instituto de la Grasa, dependiente de la demandada Organismo, por lo que percibe unas retribuciones mensuales ascendentes a la suma de 1.158,78€, comprensivos de salario base (1.034,20€), más complemento antigüedad nueva (76,50€), y productividad lineal (48,08€), sin inclusión, por tanto, de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se ha amparado desde el inicio en las siguientes formas contractuales :

Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo de lo previsto en los Art. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ( en adelante CSIC), de fecha 01/06/1999, en la modalidad de obra o servicio determinado, a fin de prestar servicios de Auxiliar de Laboratorio, a fin de desarrollar la obra o servicio determinado consistente en la "relación de obra o servicio de interés general y social", y duración inicial desde 01/06/1999 a 31/10/1999.

Contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, de fecha 16/06/2000, formalizado con el CSIC, para prestar servicios como Auxiliar de Laboratorio, nivel 6, con el mismo objeto contractual signado al anterior y duración 16/06/2000, y hasta el 15/12/2000.

Contrato de obra o servicio determinado de fecha 12/02/2001, formalizado con el CSIC, para prestar servicios como Auxiliar de Investigación y Laboratorio, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Extracción, aislamiento y análisis fisicoquímicos de los componentes de la hoja del olivo", para la realización de labores relacionados con dicho Proyecto y consistentes en "análisis de los diferentes extractos y separación de sus componentes en cromatografía de columna en fracciones, analizándose éstas por cromatografía gaseosa y espectrofotometría". La duración hasta la finalización de los trabajos.

Contrato de obra o servicio determinado, de fecha 17/05/2004, formalizado con el CSIC, para prestar servicios como Auxiliar de Investigación y Laboratorio, para la realización de trabajos como investigaciones en el marco del Proyecto "Separación de compuestos de alto valor añadido de los extractos alcohólicos de la hoja del olivo, por fraccionamiento supercrítico y destilación molecular", desarrollando funciones de laboratorio e investigación dentro de ese Proyecto, y duración, según temporal hasta la finalización de los trabajos.

Contrato idéntico al anterior de fecha 18/04/2007, formalizado con el CSIC, para prestar servicios como Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Extracción sólido/ líquido y aislamiento por destilación molecular del Hidroxitirisol de la hoja del olivo (olea europea L)", desarrollando funciones de laboratorio e investigación dentro de ese Proyecto y duración, según cláusula temporal, hasta la finalización de los trabajos.

La demandante siempre ha desarrollado el mismo tipo de funciones en el Instituto de la Grasa, en el mismo puesto de trabajo, dentro de un grupo de investigación y en Laboratorio, en relación con el mismo campo de materias.

TERCERO

La actora formuló demanda que concluyó con Sentencia nº 709/2009, estimatoria de la pretensión, dictada en fecha 18 de Febrero de 2009, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso 1816/08, que revocaba la Sentencia desestimatoria de la instancia.

CUARTO

Mientras se sustanciaba el Recurso de Suplicación indicado, en fecha 30 de Octubre de 2007, le fue notificada Resolución de la misma fecha, del Instituto de la Grasa, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del siguiente tenor literal:

"Con esta fecha se pone en su conocimiento que el contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría laboral de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales que tiene suscrito con el CSIC (Instituto de la Grasa), finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día catorce de noviembre de dos mil siete.

Lo que comunico a Vd. expresándole al mismo tiempo el agradecimiento por los servicios prestados".

QUINTO

La actora ejercitó acción de despido que desestimada en la instancia, concluyó con Sentencia nº 2008/09, de fecha 26 de Mayo de 2009, dictada en el Recurso nº 1804/08, por la Sala de lo Social en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimaba el Recurso de Suplicación, y declaraba el cese aludido como despido improcedente, con las consecuencias legales oportunas.

SEXTO

En vía de ejecución, la Administración resolvió optar por la readmisión de la reclamante, extremo que se produjo con fecha 1 de Junio de 2009, así como se abonaron la totalidad de salarios de tramitación devengados.

SÉPTIMO

En la hoja de Servicios de la reclamante consta contratada con efectos de 18 de Febrero de 2009 - fecha coincidente con la Sentencia declarativa de la Sala- como personal laboral indefinido no fijo, en puesto de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales del CSIC; Instituto de la Grasa, especialidad laboratorio.

OCTAVO

Restituida en su puesto de trabajo por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de fecha 5 de Julio de 2011, publicada en el BOE de 12 de Julio de 2011, se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En dicha Resolución se oferta el puesto que la reclamante venía ocupando desde el inicio de su relación laboral.

La demandante presentó solicitud a fin de participar en el citado procedimiento selectivo.

NOVENO

La actora ha sido excluida, por motivo "B", consistente en carecer de título necesario para optar a la plaza, por lo que no ha podido participar en el proceso de selección.

Dicha exclusión, previo agotamiento de la vía administrativa, fue objeto de Recurso ContenciosoAdministrativo, mediante la ampliación del que se sigue, ya referido, ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Madrid, bajo Procedimiento Abreviado nº 772/2011, que tiene por ampliado el Recurso mediante Auto de 20 de Junio de 2012, en el que se dictó sentencia el 11 junio 2013, desestimando la pretensión de la trabajadora, que fundamentaba su pretensión en que venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 1 de junio de 1999 ostentando la categoría laboral de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, desempeñando a la fecha de interposición del recurso funciones propias de la misma en el puesto con código 5166031, correspondiente al Área Funcional Técnica y Profesional, Especialidad Laboratorio, del Instituto de la Grasa de Sevilla, bajo distintas fórmulas contractuales, llegando a la conclusión tras el análisis sobre el título de Operador de Planta, Rama Química, que no se imparte en la actualidad, siendo el actual título el de Técnico en Planta Química, que se regula por Real Decreto 178/2008 de 8 febrero, que en su Disposición Adicional Tercera , Titulaciones equivalentes y vinculación con capitulaciones profesionales establece que los títulos de Técnico Auxiliar en Operador de Planta, rama Química y Técnico Auxiliar en Operador Químico rama Química, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Planta Química, por lo que el Título de Operador Planta, rama Química no es equivalente al de Técnico de Laboratorio.

DECIMO

En fecha 1 de Febrero de 2013, a la demandante le ha sido notificada carta del siguiente tenor literal:

"Con esta fecha pongo en su conocimiento que el contrato laboral indefinido no fijo, que tiene establecido con este Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo Profesional 4), finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 20 de Febrero del año en curso. Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 11/01/2013, por la que se resuelve la Oferta de...

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