STSJ Andalucía 3100/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:14249
Número de Recurso2961/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3100/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 2961/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de diciembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3100/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 601/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Constancio contra AUTOCAB S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 16/07/14 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Constancio, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, Concesionaria Oficial de la Marca de vehículos Mitsubishi Motor,, con antigüedad de 21-01-00, categoría laboral de "Vendedor-Comercial" y un salario de 1.951,03€ mensuales conforme al C.C. del la Industria del Metal.

Segundo

Con fecha 20-04-12 el actor estuvo afectado por un Expediente de Regulación de Empleo con suspensión de Contrato, por causas económicas y productivas.

Tercero

Con fecha 01-10-12 la empresa comunicó al actor carta de Extinción de contrato por causas objetivas de naturaleza económica y productiva, con efectos de 19-10-12. El despido no fue recurrido por el trabajador y devino firme

Cuarto

En la carta se le comunicaba al actor su derecho a percibir de la empresa una indemnización de 9.949,59€ correspondiente al 60% de su total, debiendo reclamar el restante 40% del FOGASA, por tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores.

Quinto

Ante el impago del 60% de la indemnización por la empresa, el actor formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC y posterior demanda en reclamación de cantidad el día 28-12-12, que fue turnada a este Juzgado en Autos 31/2013. Con fecha 09- 04-13 se celebró acto de conciliación ante el Sr. Secretario Judicial, en el que la empresa reconocía adeudar al actor la cantidad de 9.949,59€.

Sexto

Con fecha 19-11-12 el actor presentó solicitud de prestación ante el FOGASA, respecto del 40% de la indemnización.

Con fecha 07-05-13 el FOGASA dictó Resolución por la que desestimaba la solicitud fundada en que "queda constancia de que la extinción de los contratos de trabajo afecta, en un periodo de noventa días, al menos a diez trabajadores, sin que se haya seguido el procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo respecto de el/los trabajador/es que figuran en el Anexo de esta Resolución".

Frente a dicha Resolución se formuló Reclamación previa el 06-06-13 desestimada por nueva Resolución de 17-06-13, que devino firme al no haber sido recurrida en sede judicial por el actor.

Séptimo

Con fecha 13 de Mayo de 2013 el actor formuló papeleta de Conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 13-06-13 con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la empresa de los pedimentos frente a la misma formulados "y consecuentemente al FOGASA por responsabilidad subsidiaria".

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación. Y en un primer motivo formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado quinto al objeto de que se añada al mismo el siguiente texto:

" Mediante acta de conciliación de fecha 9 abril 2013, en los autos 31/2013 del Juzgado Social Número Uno de Jerez las partes interesadas en aquel procedimiento, como demandante Don Constancio, y como demandada la empresa Autocab, S.L. alcanzaron conciliación por la que la empresa admitía su responsabilidad en el pago del resto de la indemnización por despido, para el supuesto de que el Fondo de Garantía Salarial denegara el reconocimiento de su responsabilidad en parte de la cuantía de la indemnización."

La Sala no accede a dicha revisión, dado que, de la prueba documental en que se funda no se desprende que Autocab, S.L. asumiera el pago de la indemnización que le correspondía al FOGASA (40%) en el caso de que dicho organismo lo denegase, sino que la citada empresa admitía la responsabilidad que, en caso de denegación pueda corresponderle (folios 59 y 60 de los autos), lo que es distinto.

En consecuencia, se mantiene inalterado el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

En los cinco motivos siguientes, con amparo en el apartado c) denuncia el recurrente lo siguiente:

1)la infracción del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la cuantía de la indemnización por despido que corresponde al trabajador por causas objetivas, cantidad que -dice-- al haberse desestimado la demanda, no ha sido percibida por el trabajador

2)la infracción del artículo 51.4 del ET, que establece la cuantía de la indemnización que corresponde al trabajador por despido colectivo, por remisión del artículo 53.1.de la misma norma legal, alegando que aunque se tratase de un despido colectivo la cuantía de la indemnización correspondiente al trabajador sería la misma, y se estaría en la misma situación al haberse reconocido y abonado solo una parte de ella.

3) la infracción del artículo 23.7 de la LRJS, que establece que " En los procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial al amparo de la legislación laboral, las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente y en las que se haya fundamentado la resolución del mismo harán fe, salvo prueba en contrario"; 4) la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE ), al pretender imponer al trabajador la obligación innecesaria de impugnar el despido de que fue objeto mediante demanda dirigida contra la empresa, así como impugnar mediante demanda dirigida contra el FOGASA la resolución del...

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