STSJ Andalucía 3150/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:14214
Número de Recurso3044/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3150/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 3044/14-AU- Sent.3150/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3150 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elimco Soluciones Integrales S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Cádiz, dictada en los autos nº 82/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente contra la recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de julio de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Clemente, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con Nº NUM001, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Elimco Soluciones Integrales S.A..", desde el 18 de Junio de 2007, con la categoría profesional de Licenciado Ingeniero con carácter temporal, percibiendo un salario a efecto de despido de 68,85,-€/día.

La relación laboral se ha basado en un contrato de naturaleza temporal por obra o servicio determinado, haciéndose constar como objeto de su contratación que era para la "actividades de especificación y pruebas en buques de superficie, para los proyectos: BPE-Buque proyección estratégica. BAC- Buque de aprovisionamiento de combate. BAM-Buque de acción marítima. MGC-Modernización del grupo de combate.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada, instalaciones eléctricas, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz.

El Centro de Trabajo se encuentra en San Fernando (CADIZ), Centro de Navantia

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2013, por la empresa le comunicó al trabajador la finalización de su contratación, con fecha de efectos 23 de Diciembre de 2013, haciéndolo mediante comunicación escrita en los siguientes términos:

" Por medio de la presente le comunicamos que el contrato por obra y servicio que tiene suscrito con esta empresa desde el 18 de Junio de 2007, finaliza el próximo día 23 de Diciembre de 2013, debido a la finalización de las tareas de la obra para la que Ud. fue contratado, según se detalla en el contrato laboral suscrito entre las partes ".

En fecha de 23 de Diciembre, ha causado baja en la empresa constando como causa que era por finalización de contrato, siendo finiquitada y liquidada la relación laboral en dicha fecha por importe de

7.129,51,-€ incluyendo en concepto de indemnización por finalización de contrato la cantidad de 3.677,49,-€.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

QUINTO

Se ha celebrado ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación el 16 de Enero de 2014, en virtud de papeleta presentada el 30 de Diciembre de 2013, con un resultado de celebrado sin avenencia ante la incomparecencia de la empresa demanda.

TERCERO

La demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Elimco Soluciones Integrales S.A. recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por el actor y declaró la improcedencia de su despido.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende la modificación del Hecho Probado Primero, a fin de que se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "Don Clemente, con la categoría de Licenciado Ingeniero, ha venido prestando sus servicios, retribuidos por cuenta de ELIMCO SOLUCIONES INTEGRALES, S-A., desde el 18 de Junio de 2007, aun cuando dirigidos por personal de NAVANTIA en lo relacionado a la ejecución del contrato suscrito entre ambas compañías, percibiendo por ello un salario diario de 68,85 €.

El objeto del contrato del actor, por obra o servicio determinado, según luce de su anexo es "Actividades de Especificación y pruebas en buques de superficie, para los proyectos :

-BPE- BUQUE DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA.

SAC-BUQUE DE APROVISIONAMIENTO DE COMBATE.

SAM-BUQUE DE ACCIÓN MARÍTIMA.

-VGC-MODERNIZACIÓN DEL GRUPO DE COMBATE."

En este sentido, es totalmente coincidente con el objeto del contrato suscrito entre Navantia y Elimco Soluciones Integrales, S.A., datado a 31 de Mayo 2007, del que trae causa renovado, asimismo, por otro de 29 de Enero de 2010, que contemplaba la ejecución de las mismas prestaciones, así como por sucesivas especificaciones técnicas, de carácter anual, que terminaron en Diciembre de 2013, con la finalización de la obra contratada, y la suscripción de un nuevo contrato entre Navantia y Elimco Soluciones Integrales, de 4 de Diciembre de 2013, que contrataba la realización de nuevos servicios y refundía las actuaciones llevadas a cabo en los centros de Navantia, sitos en San Fernando y Cartagena". Nada relevante añade la referencia a la dirección de los trabajos, por lo que no procede adicionar ese extremo al relato de hechos probados, con independencia, además, de que no encuentra apoyo en medio probatorio alguno. Y en cuanto a lo consignado en el último párrafo, sí procede añadir la coincidencia del objeto descrito en el contrato con la del celebrado por la recurrente...

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