STSJ Andalucía 3204/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:14183
Número de Recurso3001/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3204/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3001/14, sent. 3204/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de Diciembre dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3204/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA DE ALGECIRAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 1.089/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Ariadna, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la entidad empleadora a que opte entre readmitir o el abono de una indemnización de 16.098,80€, con abono, en caso de que opte por la readmisión, de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Ariadna, mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, dedicada a la actividad económica de servicios portuarios, mediante contrato de relevo a tiempo completo, en el que se establecía una duración desde el 7-8-2008 hasta el 3-8- 2013, con centro de trabajo ubicado en el Puerto de Algeciras. En dicho contrato se establecía que la trabajadora estaba desempleada e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de Algeciras, y que el trabajador de la empresa, D. Jose Carlos, nacido el NUM001 -1948, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Puerto de Algeciras, con la profesión de Jefe de Equipo Mantenimiento, incluido en el grupo profesional III, Banda 1, nivel 5, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial. Las cláusulas del contrato establecen lo siguiente:

"Primera: El presente contrato se formaliza para sustituir al/la trabajador/a cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato y en el puesto de trabajo Oficial de Mantenimiento y en consecuencia, el/la tragajador/a contratado/a prestará sus servicios en el mismo centro de trabajo que el/la trabajador/a en la profesión de OFICIAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO, y con la categoría/nivel/grupo profesional GRUPO III, BANDA II, NIVEL 7, de acuerdo con el sistema vigente en la empresa.".

La jornada de trabajo era a tiempo completo de 37,5 horas semanales prestadas según convenio.

La cláusula tercera establece que la duración del contrato será de 4 años, 11 meses y 28 días y se extenderá desde el 7-8-2008 hasta el 3-8-2013 y se establece un periodo de prueba según convenio.

A la finalización del contrato, la trabajadora tendría derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía sería equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o lo establecido, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

El convenio colectivo aplicable sería el II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE de 11-1-2006) -Contrato de trabajo aportado como documento nº 1 por ambas partes y Convenio colectivo aportado por la parte demandada como documento nº 2-.

El salario diario de la actora a efectos de despido es de 77,84 euros/día -Hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 8 de agosto de 2008 se notificó e informó por parte del jefe de división de relaciones laborales de la entidad demandada al comité de empresa que la actora, por necesidades sobrevenidas en el Servicio de Estación Marítimas, pasaría, a partir del día 11, a desarrollar funciones de Operador de Medios Mecánicos. El día 11-8-2008, la comisión de contratación del Comité de Empresa de APBA trasladó a la Dirección de Recursos Humanos informe favorable referente a la movilidad de la actora -Doc. Nº 4 aportado por la demandada-.

La ocupación de operador de medios mecánicos se encuentra encuadrada en el Grupo Profesional III, Banda 3 del sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, de acuerdo con la tabla de homologación de categorías con ocupaciones prevista en el Convenio colectivo aplicable. El criterio exigible para optar a plaza del grupo profesional III es ESO, Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior -Doc. Nº 2 aportado por la parte demandada-.

La actora ha venido desempeñando efectivamente las funciones correspondientes a Operador de medios mecánicos -Hecho no controvertido-.

Las funciones realizadas por el trabajador relevado fueron las de Jefe de Equipo de Mantenimiento -Nóminas aportadas como documento nº 5 por la parte demandada-.

TERCERO

En fecha 19 de julio de 2013, se comunicó a la actora su extinción del contrato de trabajo mediante carta con el siguiente tenor literal:

"En la cláusula 3ª del contrato de trabajo suscrito con esta Autoridad Portuaria el día 07/08/2.008, se establece que la vigencia de éste expira el próximo día 03/08/2.013, con la incorporación del trabajador sustituido o en todo caso en la fecha en la que...

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