SAP Álava 16/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:13
Número de Recurso641/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/016342

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0016342

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 641/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1167/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ramón

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS ISASI MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de enero de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/16

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 641/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1167/14 promovido por D. Ramón, dirigidos por el letrad D. Juan Carlos Isasi Martínez y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez S obrino, frente a la sentencia nº 134/15 dictada en fecha 10 de septiembre de 2015, siendo parte apelada BANCO SANTANDER S.A., dirigida por el letrado D. Jose Manuel Cortés Tames y representada por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 134/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Sobrino, en nombre y representación de D. Ramón, frente a BANCO SANTANDER, SA, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas frente al mismo; y con expresa imposición en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Ramón, que se tuvo por interpuesto el 26/10/15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representación de BANCO SANTANDER S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13/11/15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 5/1/16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia de instancia. Motivos de recurso .

El actor Ramón, bombero de profesión, era en el año 2.006 cliente habitual de Banco Santander, con una cuenta en la sucursal de la plaza del Arca de ésta Ciudad, donde tenía parte de sus ahorros. En esta sucursal conocía a los empleados, que en varias ocasiones le habían aconsejado invertir en distintos productos.

Al vencer un depósito a plazo fijo que el acto tenía en la entidad, los mimos empleados le aconsejaron que invirtiese en un nuevo producto. Le comentaron que era una nueva modalidad de depósito con una remuneración más atractiva y que era una operación clásica de ahorro, sin riesgos, dado su perfil conservador y de ahorrador.

Así fue como el 19 julio de 2.006 compró un total de 24.475 euros de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor. El actor afirma que no recibió información alguna, ni documentación que explicase la naturaleza del producto, los riesgos que asumía, tampoco le explicaron que se trataba de una deuda perpetua, sin plazo de vencimiento. Es por ello que considera que expresó su consentimiento viciado por error al no tener información suficiente y no conocer realmente el producto por lo que solicita la nulidad del contrato con devolución de la cantidad entregada.

Respecto de la reclamación, asciende a 22.666,83 euros, cantidad que resulta de restar a la suma actualizada a la fecha de interposición de la demanda (26 de noviembre de 2.014), esto es, 34.886,91 euros, la cantidad de 12.220,07 que corresponde a los intereses devengados y actualizados.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no constar acreditado debidamente que el consentimiento del acto se viciara por falta de conocimiento adecuado del producto contratado y de los riesgos asociados al mismo, por cuanto " ha constado probado de contrario que dicho cliente ya había contratado previamente dicho producto en otra entidad, que incluso reconoció éste que hubiese vendido dichas aportaciones de Eroski y que tuvo contratadas preferentes en Caja Madrid, y considerar probado que el actor realizaba en definitiva continuamente operaciones financieras con cierto riesgo y que era una persona que solicitaba información complementaria y que no contrataba en el momento ".

La parte actora impugna la sentencia alegando en su primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba, insiste que compró las participaciones preferentes por error, y ello por dos motivos, no le informaron de los riesgos que acareaba el producto. Y por otra parte, su perfil es conservador, cliente minorista no cualificado, sin una profesión relacionada con los mercados financieros, bombero, con nula experiencia en este tipo de productos de complejidad semejante, no siendo argumento de peso que adquiriese productos similares, pues ello no le atribuye el calificativo de experto financiero.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba . En cuanto al perfil del actor y su profesión, en el acto de juicio declara que es bombero, circunstancia que no es impugnada de contrario, la damos por acreditada.

En relación a la forma de adquirir el producto el Sr. Collado declara en el acto de la vista que le ofrecieron las AFS a mediados de 2.006, le dijeron que tenían un vencimiento a cinco años, y que se podían vender en cualquier momento, más cómodo incluso que un plazo fijo y más interesante. Que no le dieron más información, que no se le entregó documentación alguna por parte del banco Santander.

Reconoce en el acto de la vista que tenía Aportaciones de Eroski que compró con anterioridad, y que después vendió. También preferentes de Caja Madrid. El dinero de ésta última lo recuperó, la Caja se encargó de todo.

Afirma que el Banco le ofreció el producto, siempre se ocupaban de sus depósitos, lo tenían todo anotado, y recuerda los argumentos principales que le motivaron para comprar el producto, que de esta forma podría compensar con el importe de la hipoteca, le darían unos intereses más altos que los que pagaba por el préstamo.

Hemos visionado el video y escuchado las manifestaciones del Sr. Ramón, que nos parecen veraces y sinceras, responde de forma directa, sin titubeos, dolido por la situación y por lo ocurrido. El Banco no ha respondido a sus expectativas.

Está claro que el actor, bombero de profesión, compró lo que en el banco le ofrecieron, confiando en las sugerencias y recomendaciones de los empleados. Pensó que estaba adquiriendo un producto similar a un plazo fijo o a un depósito, con vencimiento en cinco años, que le iba a reportar un interés alto y que de esta forma podría compensar con el interés pagado por la hipoteca. Nadie le habló de los riesgos, ni le dijeron que era un producto sin plazo, que solo podía recuperar el dinero vendiendo las aportaciones en el mercado secundario. El actor no era un experto financiero, no sabía lo que tenía que preguntar a los empleados, éstos eran quienes tenían la obligación de darle todo tipo de información, de facilitarle documentación, e incluso de simular las distintas situaciones que se pueden producir.

Como dice la reciente sentencia del TS de 10 de noviembre de 2.015, que confirma una anterior de esta misma Sala " Debemos insistir igualmente en que la información que la empresa de servicios de inversión debe proporcionar a su cliente no tiene que incluir una previsión de la evolución de los tipos de interés, sino que debe suministrar una información clara y comprensible, incluyendo una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, cerciorándose de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de sus situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía. Lo que mal puede afirmarse que haya sucedido en este caso cuando el cliente ni siguiera disponía de la documentación básica de los contratos ".

En nuestro caso el Sr. Ramón era un consumidor de carácter conservador, de modestoas recursos y nula cultura financiera, de haber recibido toda la información sobre las características del producto y sus riesgos no lo habría contratado. Corresponde al banco facilitar la información necesaria y acreditar que esta información se facilitó al cliente, quien no está obligado a requerir al banco la misma ni hacer preguntas sobre el producto pues partimos de que confía en el servicio y en los empleados a los que conocía y con quienes tenía cierta confianza.

En anteriores resoluciones ya hemos dicho que corresponde al banco analizar la situación del cliente y la conveniencia de la contratación, ya que debería ser consciente del tipo de cliente con el que...

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