SAP Santa Cruz de Tenerife 336/2015, 14 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2015
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha14 Diciembre 2015

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000394/2015

NIG: 3803741120130000751

Resolución:Sentencia 000336/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000268/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de la Palma

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Rita Maria Victoria Ferreiro Fernandez Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Apelante María Consuelo Nieves Cruz Perez Rodriguez Monserrat Maria Gomez Cabrera

SENTENCIA

Rollo núm. 394/2015.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma en los autos núm. 268/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad de desheredación y promovidos, como demandante, por DOÑA Rita, representada por la Procuradora doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por la Letrada doña María Victoria Ferreiro Fernández, contra DOÑA María Consuelo representada por la Procurador doña Montserrat Gómez Cabrera y dirigida por la Letrada doña Nieves Cruz Pérez Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez don Sixto Luque Delgado dictó sentencia el veintiocho de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Sosvilla Luis, en nombre y representación de doña Rita, contra doña María Consuelo, y realizo lo siguientes pronunciamientos: · Declaro injusta la desheredación efectuada por don Pedro Enrique en la cláusula primera del testamento abierto otorgado por el mismo ante el notario de Santa Cruz de La Palma don David García Fuentes el día 5 de octubre de 2011. · Anulo parcialmente la institución de heredero efectuada a favor de doña María Consuelo en la cláusula segunda de dicho testamento, de modo que se reduce la institución de ésta en dos terceras partes, correspondiéndole una tercera parte del haber hereditario del testador. · Declaro el derecho de doña Rita, don Demetrio y doña Manuela a suceder a don Pedro Enrique como herederos forzosos en las dos terceras partes del acervo hereditario del padre difunto, interviniendo en las operaciones particionales en aquella condición. · Sin expresa imposición de costas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada, tras reconocer la legitimación del actora para actuar en nombre de sus hermanos, estimó la demanda y declaró injusta la desheredación efectuada por don Pedro Enrique en la primera de las cláusulas de su testamento abierto, otorgado el día 5 de octubre de 2011, en la que desheredaba a sus hijos doña Rita, don Demetrio y doña Manuela, y declaró el derecho de éstos como herederos forzosas a las dos terceras partes del acervo hereditario, anulando parcialmente la institución de heredero a favor de doña María Consuelo, al corresponderle una tercera parte del haber hereditario del testador.

  1. La demandada no está de acuerdo con esa decisión y ha recurrido la sentencia dictada insistiendo, en primer lugar, en la falta de legitimación activa de la demandante para impugnar la desheredación de su hermano don Demetrio dado que lo hace sin la autorización "y con la expresa prohibición" de éste, y "solo puede hacerlo en su propio nombre y en el de su hermana, Manuela, dado que es su tutora."

    Por otro lado, insiste en la concurrencia de la causas de desheredación señalada por el testado, como resulta de la prueba testifical practicada (sobre todo de la doctora que le atendió en los dos últimos años de vida), en relación con las más moderna doctrina jurisprudencial en la materia, representada por la reciente sentencia de 30 de enero de 2015, que...

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