SAP Asturias 86/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución86/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00086/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif‌icación de Medidas (Supuesto Contencioso) nº 197/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 60/19, entre partes, como apelante y demandante DON Herminio, representado por el Procurador Don Carlos Jesús Camacho Adarve y bajo la dirección de la Letrado Doña María Mercedes García Linares, y como apelada y demandada DOÑA Olga, representada por el Procurador Don Joaquín Gabino Pedro Morís González y bajo la dirección de la Letrado Doña María Teresa Rodríguez Magdaleno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la solicitud de modif‌icación de medidas def‌initivas de guarda y custodia y alimentos aprobadas por sentencia de 27 de diciembre de 2.006, en relación a la pensión de alimentos de Dª Rosaura, y formulada por D. Herminio contra Dª Olga, debo mantener íntegramente el contenido de la misma, imponiéndose el pago de las costas del proceso al demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Herminio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Herminio y Doña Olga tienen una hija, Rosaura, nacida el NUM000 -1.995, es decir, en la actualidad tiene 24 años, y por sentencia de 27-12-2006 se aprobó el Convenio regulador propuesto por los progenitores, en el que éstos, rota la convivencia, acuerdan otorgar la guarda y custodia de la hija común a la madre y unos alimentos de cargo del progenitor varón de 300 € mensuales.

Esto así, Don Herminio instó el presente procedimiento interesando la modif‌icación de la medida alimentaria en el sentido de declarar su supresión o, sino, la reducción a 100 € mensuales con un límite temporal de un año, aduciendo como circunstancias modif‌icativas sobrevenidas la reducción de sus ingresos y el aumento de sus cargas (dos nuevos hijos menores habidos de su matrimonio), la mayoría de edad de la alimentista, que ésta habría completado o estaría próxima a completar su formación académica y su acceso al mercado laboral y que no mantiene contacto ni relación alguna con ella desde hace más de cinco años.

La demandada, Doña Olga, se opuso a la demanda arguyendo que su hija Rosaura vive con ella, ha completado sus estudios de Derecho pero carece de independencia económica y de ingresos y continúa su formación e interesó la desestimación de la demanda y sino la f‌ijación en 200 € de la pensión.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda y el actor recurre volviendo sobre los motivos sobres los que sostuvo su pretensión modif‌icativa, con la excepción de aquél referido al acceso de la alimentista al mercado de trabajo sobre lo que no insiste.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

El deber de alimentos y correlativo derecho del alimentista se sustenta en el principio de solidaridad familiar y cuando el alimentista es el hijo y es mayor de edad su derecho a los alimentos no es incondicional sino que viene sometido al régimen de los artículos 142 y ss., de forma que, como primera consideración, se alcanza la de que la mayoría de edad no es motivo de extinción del derecho a la pensión y, por tanto, subsiste la obligación del progenitor a su prestación si se dan los presupuestos legales ( artículos 142 y 143 CC ) y, como segunda, en lo que aquí interesa, que ese derecho del alimentista cesa cuando se dé el supuesto de alguna de las causas legales de extinción (art. 150 y 152).

En el supuesto de autos sostuvo y sostiene el recurrente la procedencia de la extinción del deber alimentario o de su reducción en que su hija ha completado su formación universitaria estando capacitada para desarrollar un of‌icio o profesión remuneradas; que no mantiene relación con la parte; que sus ingresos actuales son menores que los tenidos en cuenta al confeccionarse el convenio y además ha de atender las...

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