SAP Guipúzcoa 316/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2015:1041
Número de Recurso3282/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-14/001127

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2014/0001127

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3282/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 98/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LICO LEASING S.A. E.F.C.

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR MEJIAS ABAD

Abogado/a / Abokatua: JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA

Recurrido/a / Errekurritua: Gabriel y TALLERES PAMENDI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y PATRICIA MERCEDES AZPIAZU ARAMBARRI

Abogado/a/ Abokatua: DANIEL MARTIN SOROLLA y JOSE ANTONIO AZCARATE PEREZ

S E N T E N C I A Nº 316/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 98/2014 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún, a instancia de la mercantil LICO LEASING S.A. E.F.C., apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. OSCAR MEJIAS ABAD y defendida por el Letrado Sr. JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA, contra D. Gabriel, apelado - demandado, y TALLERES PAMENDI S.L. apelada - demandante, representados por el Procurador Sr. JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y por la Procuradora PATRICIA MERCEDES AZPIAZU ARAMBARRI y defendidos por los Letrados D. DANIEL MARTIN SOROLLA y D. JOSE ANTONIO AZCARATE PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de abril de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Irun, se dictó sentencia de fecha 24 de abril de 2014, que contiene el siguiente fallo:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Azpiazu Arambarri, en nombre y representación de la compañía mercantil "Talleres Pamendi S.L." contra "Lico Leasing S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Oscar Mejías Abad, y don Gabriel, representado por el Procurador de los tribunales don Juan Guillermo González Belmonte y:

-Condeno a "Lico Leasing S.A." a abonar a "Talleres Pamendi S.L." la cantidad de VENTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (25.600 €) siendo esta su parte a pagar por la reparación del camión con matrícula .... ZGR, más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, devengándose intereses del art. 576 LEC desde la presente fecha.

-Condeno a don Gabriel a abonar a "Talleres Pamendi S.L." la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7705,88 Euros) siendo esta su parte a pagar por la reparación del camión con matrícula .... ZGR, más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, devengándose intereses del art. 576 LEC desde la presente fecha.

- Absuelvo a "Lico Leasing S.A." y a don Gabriel de las pretensiones restantes relativas tanto al pago íntegro para cada uno de ellos y solidario de los costes de la reparación del vehículo debiendo estarse a lo acordado en las disposiciones anteriores; como respecto al pago de los gastos derivados de la estancia del citado vehículo en las instalaciones de la demandante.

-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución por la que se señalaba el día 15 de septiembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo, quedando los autos sobre la mesa del Ponente para dictar la resolucion oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y razonamientos de la resolución de instancia en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de "Talleres Pamendi S.L.", en ejercicio de acción de reclamación de cantidad que dirige frente a D. Gabriel y "Lico Leasing S.A., E.F.C.", invocando como fundamento jurídico que sirve de base a la reclamación las normas reguladoras del contrato de arrendamiento de obra o servicios y el Real Decreto 1457/1986 sobre prestación de servicios de reparación de vehículos, y respecto a la segunda de las codemandadas además la doctrina del enriquecimiento injusto, alegando como hechos sustentadores de su pretensión, en síntesis, que el 17-4-2013 el Sr. Gabriel llevó al taller de la actora para su reparación el vehículo camión Marca DAF, MODELO XF 105-460, matrícula .... ZGR, propiedad de "Lico Leasgin, S.A., E.F.C." y arrendado al Sr. Gabriel

, habiendo suscrito éste la orden de reparación, y que habiendo llevado a cabo los trabajos correspondientes pese a las gestiones realizadas frente a uno y otro codemandado así como frente a la compañía "Fiatc Mutua de Seguros S.A.", entidad en la que estaba asegurado el vehículo y siendo beneficiaria la propietaria del mismo, sigue sin abonarse la factura. Se añade que "Lico Leasing S.A., E.F.C." ha percibido de la precitada aseguradora el importe de la reparación o el valor venal correspondiente. Y solicita el dictado de Sentencia por la que se condene solidariamente a D. Gabriel y "Lico Leasing S.A., E.F.C.", a pagar a la actora la factura correspondiente por importe de 33.305,88 euros, así como al pago de los intereses legales correspondientes. Y asimismo se condene solidariamente a los precitados codemandados al pago a la actora de la cantidad de 6.560 euros, correspondiente a los gastos derivados de la estancia del vehículo en las instalaciones de la demandante.

La entidad "Lico Leasgin, S.A., E.F.C." formula contestación oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra sobre la base, sintéticamente, de las siguientes alegaciones:

.- falta de legitimación pasiva "ad causam", por ser totalmente ajena a la relación de arrendamiento de obra o servicio constituida entre la actora y el Sr. Gabriel, ya que "Lico Leasing S.A., E.F.C." ni llevo el vehículo al taller, ni dio orden de reparación, ni contrató los servicios de la demandante.

.- siendo cierta la relación de arrendamiento financiero con el Sr. Gabriel, "Lico Leasing S.A., E.F.C." en virtud del incumplimiento por el Sr. Gabriel de su obligación contractual de pago de las cuotas pactadas, con fecha 5-4-2013 se promueve demanda judicial instando la resolución del contrato y devolución del camión arrendado al Sr. Gabriel y pago de una serie de cantidades, procedimiento en el que tras tener conocimiento del siniestro el 19-7-2013 y la declaración de siniestro total por la compañía aseguradora, se solicitó que la obligación de devolver el bien fuera sustituida por el pago a Lico Leasing de la indemnización de 25.600 euros, habiéndose sido acogida dicha petición por la Sentencia recaída, firme, y habiéndose abonado dicho importe por la aseguradora con el visto bueno del Sr. Gabriel .

.- de igual modo que no debe abonarse nada por la reparación, improcedencia asimismo de los gastos de estancia.

La Sentencia de instancia estima la pretensión de condena al pago del importe de reparación del vehículo camión en los términos contenidos en el Fallo y que han quedado transcritos más arriba, y desestima la pretensión de condena dineraria deducida en concepto de gastos de depósito o estancia del vehículo camión en el taller reparador.

Y frente a dicha resolución se alza la representación procesal de "Lico Leasing S.A., E.F.C." en solicitud del dictado de Sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se dicte la oportuna resolución por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de adverso por la parte actora, haciendo expresa de las costas causadas en primera instancia a la parte actora, y también las de esta segunda si alguien se opusiere a nuestro recurso.

Se esgrimen como motivos de apelación:

  1. - infracción de los arts. 218, 222 y siguientes LEC, al vulnerar la resolución recurrida los principios de justicia rogada y de congruencia.

    Se alega, en síntesis, que la parte actora postula en la demanda una condena solidaria de los codemandados sobre la base del incumplimiento por ambos codemandados de un contrato de arrendamiento de obra o servicios, y, a más, contra la aquí recurrente sobre la base de un teórico enriquecimiento injusto, y el Juez "a quo" concluye que se están ejercitando dos pretensiones distintas respecto a cada uno de los codemandados, y en lugar de sancionar en la Sentencia a una condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de reparación de forma solidaria a ambos codemandados, o no, lo que hace es, de forma salomónica, determinar que el Sr. Gabriel tiene que pagar, de forma mancomunada, la cantidad de 7.705,88 euros, y la recurrente la de 25.600 euros. También se alega que nada ha resuelto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR