SAP Pontevedra 104/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:217
Número de Recurso578/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00104/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 578/15

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 484/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. MANUEL ALMENAR BELENGUER

  3. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.104

En Pontevedra a veintiséis de febrero dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento incidente concursal 484/15, procedentes del Juzgado Mercantil 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 578/15, en los que aparece como parte apelante: D. Antonieta, representado por el Procurador D. MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS, y asistido por el Letrado D. Antonieta, y como parte apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE RECAMBIOS DISFER SL, no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 26 mayo 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO la demanda incidental formulada por la Procuradora Doña Rosario Castro Cabezas y de RECAMBIOS DISFER, SL, contra la Administradora Concursal de RECAMBIOS DISFER SL y en consecuencia declaro haber lugar a la aprobación de la rendición de cuenta del concurso presentada por la Administración Concursal, y además:

  1. -Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de Recambios Disfer, SL, y liquidación de sus bienes, con CIF nº B-36813186, con domicilio en Vigo, carretera de Caposancos nº 66 que coincide con su domicilio fiscal, si bien desarrollaba su actividad en la misma localidad, en Postillón nº 40 (Santo Tomé de Freixeiro), e inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al libro 1886, folio 064, inscripción primera de la hoja número PO-18581, con los efectos legales inherentes.

  2. -Se acuerda el cese de la administración concursal.

  3. -Se acuerda la extinción de la sociedad Recambios Disfer SL, y la cancelación de sus inscripciones en el registro mercantil y los demás registros correspondientes a cuyo efecto se expedirá mandamiento contenido testimonio de la resolución firme.

  4. -Declaro aprobada la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

  5. -Acuerdo la publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 23.1 y 24 LC .

  6. -Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonieta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUnDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del informe presentado el 10.3.2015 por la administración concursal (AC, en adelante) solicitando la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, al que siguió el informe sobre rendición de cuentas previsto en el art. 181 LC sobre su actuación en el concurso de Recambios Disfer, S.L.

La representación de Dª Antonieta, letrada de la concursada, presentó la demanda incidental que encabeza las actuaciones, titulándola " oposición a la rendición de cuen tas", pero que finalizaba con la pretensión de que se rechazara la conclusión del concurso, hasta la completa satisfacción de cuatro acreedores; también se solicitaba que se tuviera a la demandante por opuesta a la rendición de cuentas a fin de que " se desapruebe la misma ", con las siguientes consecuencias: a) la desaprobación de la cuantía de la masa activa hasta que la AC no justificara todos los ingresos habidos en el concurso y los contratos celebrados en nombre de la concursada; b) se consideren " cobro de lo indebido " ciertos pagos realizados por la AC; c) se califiquen como costas y gastos judiciales, a efectos de la prioridad de pago prevista en el art. 176 bis,.2, LC, los pagos a procuradores y AC en fase común y en fase de liquidación, " previa determinación judicial de su cuantía ", así como los de la letrada demandante, fijados en su día por sentencia; y d) se apliquen las consecuencias legales derivadas de la desaprobación de las cuentas.

Como puede comprobarse de inicio, las pretensiones acumuladas en la demanda desbordaban ampliamente el ámbito de la oposición a la conclusión del concurso, con que se encabezaba el escrito de demanda, acumulándose también la acción de oposición a la rendición de cuentas, a la que se añaden otras pretensiones accesorias. La norma del art. 181.4 justificaba su acumulación.

Confirmando esta apreciación, el cuerpo del escrito de la demanda incidental se convertía en un abigarrado conjunto de alegaciones, unas dirigidas a impugnar la rendición de cuentas, otras a oponerse a una eventual conclusión del concurso y otras solicitando retroacción de pagos o la práctica de requerimientos judiciales al AC. Conviene, pues, resumir las pretensiones para clarificar la resolución del recurso:

a)Tras un preámbulo en el que la demanda se refería al resultado de dos incidentes concursales previos (concluidos por sentencias de la misma fecha, 15.12.2014 ), la primera alegación se refiere a la improcedencia de la conclusión porque todavía estarían pendientes de cobro créditos contra terceros, mencionándose a cuatro deudores.

b)Sigue (expositivo 4º) la alegación sobre oposición a la rendición de cuentas basada en la discrepancia con el " activo líquido " fijado en el informe de rendición de la AC con el razonamiento hipotético sobre la posible existencia de " otros activos ocultos ", por lo que se exigía de la AC que aportara contratos e ingresos durante la fase de liquidación.

c)También, -expositivo 5º-, se oponía la demanda a la rendición de cuentas mostrándose oposición a la decisión de pago por la AC de ciertos gastos como imprescindibles para la liquidación, (" impugnando todos y cada uno de los supuestos gastos imprescindibles ", en referencia a los consignados en el anexo 4 del informe de rendición de cuentas); la justificación de dicha pretensión, que se desarrolla en los apartados siguientes de la demanda, entronca con la petición que el día 20.6.2012 habría presentado la AC para alterar el orden de pago de créditos contra la masa, a la que se dio respuesta por auto de 21.9.12 que autorizó parcialmente dicha medida con algunas cautelas, que en el parecer de la demandante habrían sido vulneradas por la AC, en concreto:

a.Pagos al letrado Sr. Míguez Piñeiro, que debieron ser asumidos por la propia AC;

b.Falta de pago preferente de ciertos créditos laborales en que se habría subrogado el FOGASA;

c.Pago como gastos necesarios para la liquidación de honorarios de letrados y procuradores, cuando debieron incluirse en el apartado 4º del 176 bis como costas y gastos judiciales del concurso. Sólo se admite como gasto preferente al pago de los créditos contra la masa la suma de 1.000 euros.

En particular, en relación con los honorarios de la AC se sostenía que no pueden considerarse gastos necesarios para la liquidación, por lo que deberían también subsumirse en el 176 bis 4; la argumentación de la demanda en este apartado (expositivo 8º) resulta especialmente farragosa. Se impugna un cobro en exceso en fase común y un cobro indebido, por no fijado judicialmente, en fase de liquidación

d.Finaliza el expositivo de la demanda con un apartado 10º relatando lo que se consideran irregularidades y deslealtades de la AC a lo largo de todo el concurso, que habrían desembocado en la obtención de un injusto enriquecimiento por lo que debería " valorarse su responsabilidad a efectos de los arts. 36 y 181 ".

La sentencia de primera instancia, tributaria, -nos parece-, de la oscuridad del escrito rector, desestima la demanda y aprueba la rendición de cuentas. Consecuencia de tal pronunciamiento: a) declara la conclusión del concurso; b) declara el cese de las limitaciones impuestas al deudor en fase de liquidación; c) cesa a la AC; y de) extingue la sociedad deudora. Interesa también, para la correcta resolución del recurso, exponer los argumentos de la resolución ahora recurrida:

a)Tras hacer resumen de las posiciones de las partes y traer cita del art. 181.1, la sentencia se detiene en la interpretación de la norma del art. 176 bis, en el particular de la preferencia de pago de los denominados " gastos necesarios para la liquidación " como preferentes frente a otras deudas de la masa...

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