SAP Palencia 1/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2016:45
Número de Recurso271/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA

N01250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

DLA

N.I.G. 34120 41 1 2014 0001228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2014

Recurrente: María Consuelo, Imanol

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado:,

Recurrido: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 1/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente:

D. Ignacio J. Rafols Pérez.

IImos. Sres. Magistrados:

D. Mauricio Bugidos San José.

D. Carlos Miguélez del Río.

En Palencia a once de enero de dos mil dieciséis. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 168-2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 1 de septiembre de 2015, interpuesto por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de Imanol y María Consuelo, figurando como parte apelada la entidad Ibercaja Banco SA representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia se dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2015, en autos de Juicio Ordinario nº 168/2014, cuya parte dispositiva dice: " desestimar la demanda interpuesta por Procurador Sr. Treceño en nombre y representación de Imanol y María Consuelo

, frente a Caja Círculo ( actualmente Grupo Cajatres SAU ), absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición a la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de los actores Imanol y María Consuelo .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la partes apelada, Ibercaja Banco SA, quienes presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones ejercitadas con la demanda, se alzan ahora los apelantes-actores Imanol y María Consuelo, solicitando su revocación y se declare " su condición de consumidores; la nulidad y, subsidiariamente anulabilidad, por abusivas de las cláusulas contenidas en el contrato, expuestas en el escrito de demanda; la nulidad y, subsidiariamente anulabilidad, de la fianza prestada en los contratos con protocolos número 1165, 2102 y 1134, así como las novaciones del préstamo con protocolo número 2102, 1132, 1106 y 1039 por error en el consentimiento prestado; y la nulidad y, subsidiariamente anulabilidad, de las garantías reales prestadas en los contratos con protocolos número 1165, 2102 y 1134, así como las novaciones del préstamo con protocolo número 2102, 1132, 1106 y 1039 por error en el consentimiento prestado.

Frente a ello, la entidad apelada-demandada Ibercaja Banco SA, se opone y solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos que constan en las actuaciones: a) el día 28 de diciembre de 2006, se otorgó escritura pública con número de protocolo 2898, en virtud de la cual la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos, concedió un préstamo hipotecario por importe de 3.698.000 euros a la entidad Sogarbi SL para la construcción de una residencia de ancianos, figurando en su cláusula 21ª la constitución de aval, en virtud de la cual Imanol, María Consuelo, Cornelio, Agustina, Fructuoso y Elisenda, garantizan todas las obligaciones contraídas por la parte deudora, constituyéndose en fiadores solidarios; b) el día 27 de mayo de 2009 las mismas partes suscribieron escritura pública con número de protocolo 1133, de novación modificativa del préstamo hipotecario antes indicado introduciéndose en la cláusula 2ª que " no obstantes, las partes acuerdan expresamente que el tipo de interés aplicable a cada periodo en ningún caso podrá ser inferior al mínimo pactado del 3,75% nominal anual"; c) el día 28 de mayo de 2010 en escritura pública con número de protocolo 1105, las citadas partes otorgaron escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario indicado, con modificación del plan de amortización; d) el día 27 de mayo de 2011 en escritura pública con número de protocolo 1038, las citadas partes otorgaron escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario indicado, con modificación del plan de amortización; e) el día 4 de septiembre de 2007, en escritura pública con número de protocolo 1165, la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos concedió a la entidad Sogarbi SL un préstamo hipotecario por importe de 1.000.000 euros para destinarlo a otras financiaciones, sin que el tipo de interés variable en cada periodo, en ningún caso, podrá ser inferior al mínimo pactado del 3,75% nominal actual, y estableciendo que, sin sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad prestataria y sobre las fincas descritas, Cornelio y Agustina como hipotecantes no deudores respecto de las fincas de su propiedad de naturaleza ganancial, Rosario como hipotecante no deudora respecto de su finca privativa, Imanol y María Consuelo como hipotecantes no deudores respecto de la finca de su propiedad, constituyeron hipoteca voluntaria a favor de la entidad prestamista y en garantía de las cantidades derivadas del préstamo hipotecario en cuestión, además de garantizar todas las obligaciones de la parte deudora al constituirse en fiadores solidarios; f) con fecha de 3 de octubre de 2008 se otorgó escritura pública, con número de protocolo 2102, de constitución de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria, en virtud de la cual la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, concedió a la entidad Sogarbi SL un préstamo por importe de 459.500,00 euros para destinarlo a otras financiaciones, pactándose que los intereses variables, en ningún caso, podrán ser inferiores al mínimo pactado del 3,75% nominal anual, constituyendo los esposos Jose Manuel y María Consuelo y Elisenda, hipoteca sobre las fincas de su propiedad descritas, además de constituir aval Cornelio y su esposa Agustina, Ambrosio y su esposa Elisenda, Imanol y su esposa María Consuelo, garantizando las obligaciones de la parte deudora y constituyéndose en fiadores;

g) el día 27 de mayo de 2007, las mismas partes suscribieron escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario indicado, número de protocolo 1132, modificándose el sistema de amortización; h) el día 28 de mayo de 2010 las mismas partes suscribieron escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario indicado, número de protocolo 1106, modificándose el sistema de amortización; i) el día 27 de mayo de 2011 las mismas partes suscribieron escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario indicado, número de protocolo 1039, modificándose el sistema de amortización; y j) el día 27 de mayo de 2007, se otorgó la escritura pública con número de protocolo 1134, en virtud del cual la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos, concedió a la entidad Sogarbi SL un préstamo hipotecario por importe de 55,161,82 euros, pactando que el tipo de interés aplicable a cada periodo, en ningún caso, será inferior al 4% nominal anual, constituyéndose por parte de Cornelio, Agustina, Imanol y María Consuelo, a favor de la entidad prestamista, hipoteca sobre las fincas de su propiedad descritas, avalando y afianzando las obligaciones de la deudora.

TERCERO

La primera cuestión a decidir es sobre si los actores, ahora apelantes, Imanol y María Consuelo deben o no considerarse como consumidores a los efectos que ahora nos ocupa y en relación con su intervención como fiadores en los préstamos hipotecarios y novaciones indicadas. Frente al criterio fijado en la resolución recurrida que, recordemos, los considera no consumidores, se alza la parte apelante por considerar que sí lo son, con el argumento de que debe tenerse en cuenta la existencia de dos contratos, uno el de préstamo hipotecario suscrito entre la entidad prestamista,...

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