SAP Orense 64/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2016:79
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00064/2016

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0031670

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Felicisimo, María Consuelo, Marcelino, Urbano, Esther

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado/a: D/Dª ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL, ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL, ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL, ALEJANDRO ANTONIO VAZQUEZ GOMEZ, SONIA GIL MARTINEZ

SENTENCIA Nº 64/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3495/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 13/2015 - por delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra Felicisimo DNI NUM000, natural de Ourense, nacido el día NUM001 /1961, hijo de Cesar y de Marí Luz, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrado Dª ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL; María Consuelo, con DNI NUM002, natural de Caracas Venezuela, nacida el dia NUM003 /1962, hija de Humberto y de Estela, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrado Dª ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL; Marcelino DNI NUM004, nacido en Caracas Venezuela el día NUM005 /1963, hijo de Humberto y de Estela, representado por el Procurador D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS y defendido por la Letrado Dª ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL; Urbano DNI NUM006, nacido en Ourense el día NUM007 /1957, hijo de Humberto y de Tamara, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO ANTONIO VAZQUEZ GOMEZ; Esther con Pasaporte NUM008

, nacida en Venezuela el día NUM009 /1965, hija de Jose Pedro y Diana, representada por la Procuradora Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y defendida por la Letrado Dª SONIA GIL MARTINEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el/la Magistrado/a Ilma. Sra. D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, iniciadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo, en virtud de investigación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil C.G.P.J. UDYCO CENTRAL CRECO GALICIA, incoándose en el Juzgado indicado DPA 45/05/11 en fechas 21/07/2011, acordándose en las mismas en fecha 30/11/2011 la inhibición a los Juzgado de Ourense, las que una vez recibidas fueron aceptadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense incoándose DPA 3495/2011 en fecha 29/12/2011. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, Felicisimo, María Consuelo, Marcelino, Urbano y Esther por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 14/04/2015 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 13/2015 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, el que quedó visto para sentencia en fecha 18/02/2016, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto y que obra en soporte informático.

TERCERO

el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P . en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5° del mismo testo legal, considerando autores del mismo a los acusados Felicisimo, María Consuelo y Marcelino ( Art. 28 de C.P . )

  1. Un delito contra la salud pública por Tráfico de Drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P ., considerando autores del mismo a los acusados Felicisimo, María Consuelo, Urbano y Esther ( art. 28 del C.P .).

Sin la concurrencia en los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

A los acusados Felicisimo y María Consuelo la pena, para cada uno de ellos, de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 128 784,18 euros de multa por el delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia (apartados A y B)

Al acusado Marcelino la http://rguez.la/ pena de 6 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 82 279,16 euros de multa por el delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia (apartado A).

A los acusados Urbano y Esther la pena, para cada uno de ellos, de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 46 531,71 euros de multa, con arresto personal subsidiario para caso de impago de 90 días, por el delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud (apartado B) para cada uno de ellos.

Así como las costas procesales causadas a todos los acusados en la proporción que legalmente corresponda.

Que se dé el destino legal, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C.P ., al dinero, sustancias y objetos intervenidos en esta causa.

CUARTO

Las respectivas defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, modificándose las conclusiones provisionales por la defensa de Urbano para interesar la aplicación de la eximente del artículo 20 CP y la aplicación de la atenuante

21 CP además de reiterar la nulidad de actuaciones y la defensa de Esther para adherirse en la nulidad de actuaciones interesada al inicio.

II-HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I . - Con motivo de la realización de labores de seguridad y vigilancia, efectuadas con ocasión de la celebración de fiestas patronales en el barrio del Couto de esta capital, la brigada provincial de seguridad ciudadana, sobre las 19,50 horas del 15 de Mayo del 2011, observan como el vehículo AudiS3 matrícula .... FTV, al advertir la presencia policial, realiza maniobras esquivas, por lo que se procede a la interceptación del citado turismo, que era conducido por el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizándose un registro superficial del vehículo, hallando en el maletero dentro de una mochila, cuatro botes de gel de baño, que al ser manipulados por los agentes, estos comprueban como en su interior guardan objetos no determinados, por lo que a la vista de la falta de una explicación satisfactoria y al advertir sus muestras de nerviosismo deciden acordar su traslado a Comisaria así como el del turismo, para proceder a un registro más minuciosos del mismo; ya en dependencias policiales se analiza el contenido de los botes a presencia del acusado, encontrando en dos de ellos, en su interior 94 capsulas envueltas en papel transparente, que debidamente analizadas resultarían ser 846 gramos de cocaína con una pureza de 72,52% valorada económicamente en 82.252,47 Euros, de realizarse su venta al por menor; en el Registro efectuado en su domicilio sito en el inmueble nº NUM010 piso NUM011 de la CALLE000, se ocupó, 4, 457 gramos de planta seca de marihuana y 0,727 gramos de inflorescencias de igual sustancia, que arrojarían un valor de 26,69 Euros. II. El día 30 de Mayo del 2011, el acusado Urbano

, mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó en autobús a la localidad de Madrid, adonde llegó sobre las 8,50 horas siendo en todo momento objeto de seguimiento por agentes policiales pertenecientes a UDYCO Central, poniéndose en contacto telefónico con la también acusada Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, la que había llegado procedente de Venezuela el 19 de mayo del mismos año, realizando un primer encuentro, en el Bar Rincón de Sanabria de la calle Zorrilla, en las inmediaciones del hostal donde se hospedaba la acusada; Tras este, la acusada retorna a su hostal y tras escasos instantes vuelve de nuevo al bar donde la esperaba al acusado y después de abandonar ambos el mismo, ya en la calle Alcalá, la acusada hace entrega a Urbano de una bolsa con la inscripción Zapatería Mary Paz, tras lo cual ambos se separan; agentes policiales siguen al citado hasta la calle Montera, procediendo a su identificación y cacheo, ocupando en el interior de la citada bolsa, una caja de zapatos y en su interior una bolsa que contenía 39 bellotas de color amarillo, que se encontraban rellenas, de una sustancia que convenientemente analizada resulto ser 338,13 gramos de cocaína con una riqueza de 65,7/% y valorada en 29.783,09 Euros; en poder de Esther se ocupó la suma de 3.030 Euros y 400 dólares, de los que 2.500 Euros, era la suma que había percibido, a cambio de realizar el transporte de las bellotas de cocaína en el interior de su cuerpo y hacer entrega a la persona que le indicasen . III.-Ambas interceptaciones tenían un nexo común, el acusado...

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