SAP Madrid 34/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2016:1893
Número de Recurso696/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0156809

Recurso de Apelación 696/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1441/2014

APELANTE: D. Juan Pedro y VOZPOPULI DIGITAL, S.A.

PROCURADOR: D. LUÍS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: Damaso

PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 34

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1441/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes D. Juan Pedro y VOZPOPULI DIGITAL, S.A., representados por el Procurador D. LUÍS DE VILLANUEVA FERRER y defendidos por Letrado, con intervención en la litis del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de junio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Damaso contra

D. Juan Pedro Y LA MERCANTIL VOZPOPULI DIGITAL, S.A. y declaro que los demandados han vulnerado los derechos a la intimidad personal y al honor del demandante y de su padre mediante la publicación emisión en el diario Vozpopuli.com de la crónica "LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO DE LA FORTUNA Damaso Jose María ", "EL TSJM SE PRONUNCIA A FAVOR DEL ARBITRAJE QUE RECLAMABA LA FAMILIA Esther EN EL PLEITO SOBRE LA FORTUNA Damaso Jose María " y "LA FORTUNA Damaso Jose María Y LA CORRUPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL", en las fechas reseñadas en Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, y condeno a los demandados a que en el futuro se abstengan difundir o publicar artículos donde se vulnere el derecho al honor y a la intimidad personal del demandante así como a incluirlos en sus páginas web o blogs o, en su caso, eliminarlos, a difundir el Fallo de la presente sentencia en la referida sentencia en la misma revista digital y blog en que fueron difundidos y a abonar al actor, con carácter solidario, la suma de TREINTA MIL EUROS, (30.000,00€). Cada parte habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento en el que ha recaído la sentencia cuyo fallo se ha

reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fue interpuesta por la representación procesal y defensa jurídica de D. Damaso contra D. Juan Pedro y VOZPOPULI DIGITAL, S.A., aquél en su condición de autor y director y ésta en su condición de editora del periódico digital VOZPOPULI.COM y en la misma se ejercitaba la acción de tutela del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del reclamante, amparada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, con motivo de la publicación de dos crónicas o artículos; el primero, publicado en el diario citado el domingo día 21 de septiembre de 2014, reproducido en el número del día 22 en su sección "Nacional" y a partir del día 23 de septiembre en el blog titulado "Con Lupa", del que es titular también el autor del artículo y codemandado Sr. Juan Pedro y titulado "LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO DE LA FORTUNA Damaso Jose María " y, el segundo reportaje, publicado con fecha 1 de octubre de 2014 titulado "EL TSJM SE PRONUNCA A FAVOR DEL ARBITRAJE QUE RECLAMABA LA FAMILIA Esther EN EL PLEITO SOBRE LA FORTUNA Damaso Jose María ", firmado por Julia, pero autorizado por el citado codemandado en cuanto director del diario. Al ejercicio de tal acción de intromisión ilegitima, con la que se pretendía, además, que se declarara la causación de graves daños morales al reclamante y a su fallecido padre, D. Jose María, y se condenara a los demandados a abonar al reclamante la cantidad de

90.000 euros, en concepto de indemnización por los mismos, a publicar en el mismo diario en el que habían aparecido los comentarios objeto de la litis, el encabezamiento y el fallo de la sentencia, a suprimir de manera inmediata del blog denominado "Con Lupa" la crónica publicada en el mismo, previniendo a los demandados a que en lo sucesivo se abstuvieran de realizar actos semejantes, se acumuló posteriormente otra acción con la misma finalidad e idénticos pedimentos en relación con un nuevo artículo, publicado, en este caso, en fecha 5 de noviembre de 2014, bajo el título "EL CASO DE LA BATALLA POR LA FORTUNA Damaso Jose María " y "LA FORTUNA Damaso Jose María Y LA CORRUPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL".

Las citadas pretensiones, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, bajo el nº

1.441/14, fueron contestadas por los demandados sobre la base de haberse efectuado la publicación de tales artículos por la indudable relevancia e interés, empresarial y social, de la noticia difundida y de sus protagonistas, por contar con el consentimiento, para la difusión de los hechos, de parte de sus protagonistas directos -aludiendo, para ello, a la doctrina de la intimidad compartida-, y por la inexistencia en lo difundido de insultos o expresiones extramuros del derecho a la libertad de opinión e información y por ser los hechos narrados objetivos y ciertos. El Juzgado mencionado dictó sentencia, en fecha 16 de junio de 2015, en la que estimando parcialmente la demanda presentada, declara que los demandados han vulnerado los derechos a la intimidad personal y al honor del demandante y de su padre mediante la publicación en el diario Vozpopuli.com de las crónicas objeto de la litis y condena a los demandados a que en el futuro se abstengan de difundir o publicar artículos donde se vulneren los citados derechos del reclamante, así como a incluirlos en sus páginas web o blogs, a difundir el fallo de la sentencia en la misma revista digital y en el blog en que fueron difundidos y a abonar al actor con carácter solidario la cantidad de 30.000 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Se formula recurso de apelación en nombre y representación de los demandados, D. Juan Pedro y VOZPOPULI DIGITAL, S.A., en el que a modo de antecedente se alude a los hechos y pretensión contenidos en la demanda y en su ampliación, se invocan las razones de oposición incluidas en la contestación a la demanda y se describe lo que, al entender de los recurrentes, acredita la prueba documental incorporada a este escrito y se alude al contenido de la resolución combatida, señalándose después los motivos del recurso:

Se combate el pronunciamiento en virtud del cual se estima la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante y el fundamento jurídico tercero en que se apoya por infracción del derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución, frente al derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 del mismo texto legal en relación con los artículos 2.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo .

Se combate el pronunciamiento en virtud del cual se estima la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y D. Jose María y el fundamento jurídico cuarto en que se apoya por infracción del derecho a la libertad expresión e información reconocido en el artículo 20.1 a ) y d) de la Constitución, frente al derecho al honor reconocido en el artículo 18 del mismo texto legal, en relación con los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo .

Subsidiariamente, y para el caso de que se estime la existencia de intromisión ilegitima, se ataca el pronunciamiento judicial basado en el fundamento jurídico quinto, en el que se condena a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 30.000 euros, por remisión a un procedimiento judicial anterior y con infracción de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, en relación, con los dispuesto en el artículo 20.1 d) de la Constitución y la jurisprudencia que lo desarrolla.

Subsidiariamente, y para el caso de que se estime la existencia de intromisión ilegitima, se ataca el pronunciamiento judicial basado en el fundamento jurídico sexto, en el que se condena a los demandados a publicar la sentencia íntegramente en Voz Populi Digital, con infracción de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, en relación, con los dispuesto en el ...

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