SAP Madrid 3/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2017:313
Número de Recurso923/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0115281

Recurso de Apelación 923/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental -249.1.2) 848/2013

APELANTE:: D./Dña. Julia, D./Dña. Tamara y D./Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO:: D./Dña. Bernabe

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 3/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 848/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de Dña. Tamara, D. Jesús Luis y Dña. Julia apelantes -demandados, representados por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendidos por Letrado, contra D. Bernabe apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dña. María del DIRECCION000 Ortiz Cornago en nombre y representación de D. Bernabe quien actúa en su propio nombre como en defesa del honor e intimidad de su padre fallecido don Patricio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia:

Se declara que los D. Bernabe y don Patricio (ya fallecido) han sufrido intromisión ilegítima en sus derechos al honor e intimidad personal y familiar, por la crónica aparecida en el suplemento del diario "el mundo", "la otra crónica", número 224 de fecha 18 mayo 2013, anunciada en la portada el diario como "la segunda esposa del marqués y su relación adúltera con sus hijastro" y titulada "Marqués de DIRECCION000 escándalo en la alta aristocracia por un amor prohibido" y "lío por la herencia del marqués de DIRECCION000 ", así como la versión digital del diario "el mundo.es" de fecha inicial de 18 mayo 2013.

Se declara que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales a D. Bernabe y don Patricio (ya fallecido)

Se condena a Dña. Julia ( Jon ) y a don Jesús Luis, solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones, y a que a su costa se publiquen el suplemento del diario "el mundo", "la otra crónica", tanto en versión papel como inversión digital, con anuncio en la portada, el encabezamiento y fallo de la sentencia que se dicte, en plazo de un mes una vez adquiera firmeza.

Se condena a Dña. Julia ( Jon ) y a don Jesús Luis, solidariamente, a abonar a don Bernabe en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de 150.000 €

Se previene a Doña Julia ( Jon ) y a don Jesús Luis para que lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejante referidos a D. Bernabe y don Patricio (ya fallecido) .

Se declara que don Bernabe ha sufrido intromisión ilegítima de sus derechos al honor e intimidad personal y familiar, por la parte referida en la colaboración publicada en el diario el mundo de fecha 25 agosto 2013, denominada "testigo impertinente" y titulada "el duque enseña y el plumero. Un relato mitológico", de la que es autora doña Tamara, así como en la versión digital del diario "el mundo.es" de fecha inicial 25 agosto 2013.

Se declara que como consecuencia de ello se han ocasionado graves daños morales a don Bernabe .

Se condena a doña Tamara y a don Jesús Luis solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones ya que a su costa publiquen en el diario "el mundo", tanto en versión papel con versión digital, con anuncio la portada, el encarecimiento y fallo de la sentencia que se dicte, en plazo de un mes una vez adquiera firmeza.

Se condena doña Tamara ya don Jesús Luis, solidariamente abonar a don Bernabe en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de 25.000 €.

Se previene a doña Tamara y a don Jesús Luis, para que lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejante referidos a don Bernabe .

Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en todo lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Por don Bernabe, en su propio nombre y en el de su padre fallecido don Patricio, se presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, contra don Jon (pseudónimo periodístico de doña Julia ) y don Jesús Luis, en sus condiciones de autor de la crónica que motiva la demanda y de director del diario El Mundo en que apareció la misma, respectiva y solidariamente, en base a las declaraciones vertidas en la citada crónica, de fecha 18 de mayo de 2013, titulada: "la segunda esposa del marqués y su relación adúltera con su hijastro" y "marqués de DIRECCION000 ; escándalo en la alta aristocracia por un amor prohibido". Solicita la parte actora, además de otros pedimentos, que se declare "que don Bernabe y su padre ya fallecido don Patricio han sufrido intromisión ilegítima en sus derechos al honor e intimidad personal y familiar por la crónica aparecida [...]" y se condene a los demandados "solidariamente a abonar a don Bernabe, en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, o la que fije el Juzgador en la sentencia".

Por don Bernabe se amplía la demanda interpuesta, con acumulación de nuevas acciones a las ya ejercitadas, contra doña Tamara, como autora del texto que justifica la ampliación, y don Jesús Luis, como director del diario El Mundo, en base a las declaraciones vertidas en dicho texto, de fecha 25 de agosto de 2013, titulado: "sensible e hilarante, el marqués de DIRECCION000 cultiva a las mujeres maduras y rezuma cursilería" y "un relato mitológico; el marqués de DIRECCION000 ". Solicita la parte actora, además de otros pedimentos, que se declare "que don Bernabe ha sufrido intromisión ilegítima en sus derechos al honor e intimidad personal y familiar por [...] la colaboración publicada [...]" y se condene a los demandados "solidariamente a abonar a don Bernabe, en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de cien mil (100.000) euros, o la que fije el Juzgador en la sentencia".

Tras contestarse la demanda por el Ministerio Fiscal, oponerse las partes demandadas a la misma y a su ampliación en sus respectivos escritos de contestación y seguirse los trámites procesales de rigor, se dicta sentencia parcialmente estimatoria de aquéllas en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por las partes demandadas un único recurso de apelación, presentando la contraparte escrito de oposición al mismo.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como primer motivo impugnatorio, y en orden a la crónica de fecha 18 de mayo de 2013, la infracción del derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 d) de la CE, en relación con los artículos 2.1 y 7.3 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en adelante, LPDH), así como la consolidada jurisprudencia que los desarrolla.

El motivo debe desestimarse.

En orden al derecho a la intimidad de la parte actora (artículo 7.3 de la LPDH), derecho entendido, conforme a la STC 231/1988 -por todas-, como aquél que implica "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario -según las pautas de nuestra cultura- para mantener una calidad mínima de la vida humana", y aunque el recurso intente centrar la información publicada y su interés público en la batalla judicial familiar por hacerse con el control de un holding empresarial de singular importancia, lo cierto es que de una pausada lectura del texto, desde el anuncio en la portada del diario ("la segunda esposa del marqués y su relación adúltera con su hijastro") hasta el título y subtítulos...

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