SAP Madrid 90/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:1791
Número de Recurso1511/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027348

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1511/15

Procedimiento Abreviado 120/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/16

En la Villa de Madrid, a 24 de FEBRERO de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio contra la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2015 en Procedimiento Abreviado 120/14 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 120/14 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicada, y así se declara, que sobre las 17,30 horas del día 3 de octubre de 2013, en la biblioteca pública Retiro, sita en la calle Dr. Esquerdo nº 189 de esta capital, el acusado Ovidio, quien también utiliza las identidades de Luis Antonio, Ovidio, Alfredo, Bienvenido, David, Evaristo, mayor de edad, nacional de Argelia, con nº ordinal de informática nº NUM000 y NIE nº NUM001, en situación irregular en España, con antecedentes penales no computables, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito patrimonial, se apoderó al descuido, sin consentimiento de su dueña, de un bolso que la perjudicada había dejado en el lateral izquierdo de donde se encontraba estudiando en la sala de ordenadores de la biblioteca, bolso que contenía un teléfono móvil valorado en 320€, una table valorada en 360 €, 150 euros en efectivo y diversos efectos personales, momento en que la perjudicada se dio cuenta y salió corriendo detrás del acusado hasta que le dio alcance recuperando el bolso sin que le faltara ningún efecto, reteniendo al acusado junto con un vigilante hasta la llegada de la Policía Nacional.

El acusado no ha aportado ninguna documentación que le permita permanecer en España, ni arraigo alguno.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 24 de marzo de 2014 al 15 de abril de 2015.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Ovidio, quien también utiliza las identidades de Luis Antonio, Ovidio, Alfredo, Bienvenido, David, Evaristo como autor de un delito intentado de hurto ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de las costas procesales.,

La pena de prisión impuesta a Ovidio, quien también utiliza las identidades de Luis Antonio, Ovidio, Alfredo, Bienvenido, David, Evaristo se sustituye por la EXPULSIÓN del condenado del territorio español, con prohibición de regresar al mismo por un tiempo de cinco años contados a partir de la fecha de expulsión, debiendo mientras se tramita la expulsión su ingreso en un Centro de Internamiento a los efectos de asegurar la expulsión, se proceda al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o el periodo de condena pendiente, y conforme lo dispuesto en la D.A. 17º L.O. 19/2003, firme la presente resolución, procédase a la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto la Autoridad Gubernativa proceda a materializar la expulsión decretada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Ovidio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª María Otilia Esteban Gutiérrez, en la representación procesal que ostenta de D. Ovidio, contra la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2015 en Procedimiento Abreviado 120/14 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, que condenó a D. Ovidio como autor criminalmente responsable de un delito intentado de hurto, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Y al pago de las costas procesales.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y la absolución del apelante o subsidiariamente considerar la concurrencia además de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 del Código Penal e imponerle la pena de prisión de un mes y quince días.

SEGUNDO

Alega el apelante, que existen dos versiones contradictorias de los hechos, la de la perjudicada, agente de policía y la del apelante, habiendo acogido la sentencia la versión de la primera. Según el apelante la sentencia destaca la inexistencia de ánimo espurio "como si esto fuera el único requisito exigido por la jurisprudencia para dotar de credibilidad a la declaración de la víctima, cuando es esta la única prueba de cargo existente para desvirtuar la presunción de inocencia."

Alega el apelante, que la condición de policía de la víctima, aunque se encontrara fuera de servicio "ha pesado mucho en el ánimo del Juzgador" y no se ha hecho referencia a la necesidad de que existan otros datos externos de corroboración. Añade que no se ha filiado a ningún testigo, a pesar de desarrollarse los hechos en una biblioteca pública.

Solicita el apelante la aplicación de la atenuante simple de drogadicción, al ser consumidor de drogas de larga trayectoria y que ha ido aumentando y diversificándose con el transcurso del tiempo. Discrepando del fundamento cuarto de la sentencia.

Y manifestando que el apelante "ha cometido el delito para procurarse dinero con el que poder sufragarse sus adicciones". Añade que una adicción a esas sustancias, durante tantos años necesariamente altera la capacidad volitiva e intelectiva de un sujeto aunque sea de forma leve. Por lo que debería haberse disminuido la pena en dos grados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que la sentencia es ajustada a derecho debidamente motivada, coherente con la prueba practicada, sin que el recurso haya desvirtuado esos hechos.

CUARTO

Centrado así# el objeto del presente recurso, debe tenerse en cuenta para la debida valoración de las pruebas personales, que son aquellas en que los hechos a probar son relatados por personas, clase de pruebas entre las que evidentemente se incluyen las declaraciones de los acusados y los testigos, que tal tipo de pruebas se practican en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que es dicho juez quien puede...

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