SAP Madrid 63/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2016:1627
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0128314

Recurso de Apelación 894/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 759/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Eugenia

PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 63/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 759/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra Dña. Eugenia apelada - demandante, representada por el Procurador D. JORGE VAZQUEZ REY y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de julio de 2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Eugenia contra la mercantil BANKIA, S.A. y declaro la nulidad del contrato de compraventa de acciones suscrito entre las partes en fecha 19 de julio de 2.011, debiendo las partes restituirse todo lo que percibieron por razón de los mismos y, en cuanto al nominal de la inversión, con sus intereses legales. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por doña Eugenia se presenta demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de nulidad del contrato de adquisición de acciones por vicio en el consentimiento generado por dolo o error, y subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios, contra Bankia, S.A., en base a las falsedades e inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de las acciones de esta entidad, que llevaron a adquirir a aquélla, con fecha de 11 de julio de 2011, títulos por cuantía de 6.000 euros. Después de invocar y desarrollar los fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, la demanda termina suplicando se declaren los efectos, principal o subsidiario, antes enunciados, con la restitución recíproca consecuente.

Tras celebrarse la vista del juicio verbal, en la que la parte demandada se opone a la demanda alegando como cuestión previa la prejudicialidad penal y seguidamente los argumentos de fondo concurrentes, se dicta sentencia, donde después de rechazarse la invocada prejudicialidad, se termina estimando la demanda con los efectos correspondientes.

Frente a esta resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, presentando escrito de oposición la contraparte.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

TERCERO

Motivos primero y segundo. Falta de legitimación activa de la actora. Extinción de la acción de nulidad por venta de las acciones de Bankia adquiridas en la OPS: doctrina de los actos propios.

Alega la parte apelante que al haber vendido la demandante todas las acciones suscritas en su día, carece de legitimación activa ad causam por no ostentar la necesaria titularidad que permita la consecuencia jurídica que impone el ejercicio de las pretensiones accionadas, que no es otra que la íntegra restitución de las prestaciones recíprocamente recibidas como objeto del contrato de suscripción de acciones. Asimismo, el hecho de la venta es un acto propio que claramente implica la voluntad de la actora de renunciar a ejercitar cualquier acción basada en un error en el consentimiento, purificando con su actuación todos los vicios de los que pudiera haber adolecido el contrato.

Estos motivos, que se van a examinar conjuntamente dada su conexión jurídica, deben desestimarse.

Efectivamente, los argumentos que se esgrimen en estas dos primeras alegaciones impugnatorias no fueron planteados ante la Juzgadora a quo, resultando improcedente, como principio jurídico ( pendente apellatione, nihil innovetur ) y conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (por todas, la recientísima STS 23/2016, de 3 de febrero, sobre un asunto de acciones de Bankia también), alterar en el escrito del recurso de apelación los hechos alegados en la instancia, pues de lo contrario se vulneraría el derecho de defensa de la contraparte y el espíritu del propio recurso concretado en el artículo 456.1 de la LEC . Aunque esta esencial matización deviene suficiente jurídicamente para desvirtuar en su integridad los motivos impugnativos que estamos examinando, lo cierto es que no puede dejar de constatarse que la venta de las acciones de Bankia no fue un acto que pueda reputarse libre o voluntario, sino derivado del error que, como después analizaremos, existió en el consentimiento de la actora al adquirirlas, de forma tal que hay una evidente conexión de hecho y de derecho entre ambos negocios jurídicos que, en clara propagación, impide, por un lado, la asunción judicial de la falta de legitimación activa de la demandante solicitada por la demandada, y, por otro, la confirmación del contrato viciado. En este último sentido, de lo actuado no se desprende voluntad de renuncia alguna por parte de la actora ni el cumplimiento de las premisas del conocimiento y cesación de la causa a que se refiere el artículo 1311 del CC . Por lo dicho, no nos encontramos aquí ante supuesto alguno que represente el paradigma aplicativo de la doctrina de los actos propios, máxime cuando es sabido que la misma queda desdibujada en los supuestos de desconocimiento o error, de ambigüedad o inconcreción. En definitiva, la demandante se vio obligada a vender, para enjugar pérdidas económicas, lo que por error había consentido adquirir, y ello no puede revertir en su perjuicio desde ningún punto de vista jurídico adjetivo o sustantivo, sin que, por otra parte, el hecho de esta transmisión represente óbice alguno para la restitución material recíproca a que se refiere el artículo 1303 del CC, pues, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1307 de dicho texto legal, lo que procederá será la devolución del precio de venta percibido con sus intereses correspondientes. La reciente SAP de Madrid, de esta sección, 300/2015, de 16 de septiembre (que cita otras), es clarificadora en orden a la desestimación de los motivos que venimos examinando.

CUARTO

Motivo tercero. Error en la valoración de los medios de prueba e indebida aplicación de presunciones legales y judiciales.

Alega la parte apelante que en la sentencia de instancia se han valorado de forma incorrecta los medios de prueba aportados en este procedimiento y se han aplicado de manera indebida e injustificada las presunciones legales y judiciales, en orden a que la información facilitada por Bankia no reflejara la imagen fiel de la entidad.

El motivo debe desestimarse.

La Sala considera que es de aplicación al devenir de la presente apelación el principio de la libre valoración judicial de la prueba, que viene sintetizado, recogiendo el dictado de la pacífica y reiterada doctrina jurisprudencial sobre el particular, por la reciente sentencia 106/2015, de 27 de abril, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz al afirmar que "la valoración...

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