SAP Madrid 76/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:1439
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004521

251658240

Rollo de Apelación número 60/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 89/2013

SENTENCIA Nº 76/2016

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 89/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid seguido contra Ambrosio y Candido por delitos contra la Hacienda Pública, siendo partes en esta alzada como apelantes ambos acusados representado el primero por el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez y defendido por la Letrada doña Pilar Gómez Pavón y el segundo representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falco y defendido por la Letrada doña Maria del Mar Vega Mallo; y como apelados el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de abril de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara que los acusados D. Ambrosio, con NIF NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Administrador Solidario desde Junio de 2004 y desde el 9 de Junio de 2004 como Administrador Unico de la Sociedad Internacional Store SA con CIF A78582194. Aunque no existen registros públicos que certifiquen la vinculación formal del acusado Candido, con DNI n° NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, con INTERNACIONAL STORE S.A como transmitir y vigilar el cumplimiento de sus instrucciones en la sociedad, de él dependían funcional funcionalmente el acusado.

El dia 6 de Mayo de 2005 en escritura pública INTERNACIONAL STORE SA vende a C-15 diversas naves industriales sitas en el km 35,100 de la N-II por importe de 12.414.169,46 euros más IVA.

Como consecuencia de ello presentaron en plazo conscientemente a sabiendas de su inexactitud declaraciones inexactas correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2005 habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública las cantidades de 194.900,11 euros relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y de 299.063,19 euros relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005.

Los denunciados dejaron de ingresar las cantidades señaladas por indebida deducción de gastos por supuestos servicios recibidos de la entidad RCV GROUP SL., cuyo administrador es el acusado Leon, con NIF NUM002, mayor d edad y sin antecedentes penales, y que no responden a servicios reales facturados en 1.241.416,95 euros.

Conforme la siguiente liquidación:

IVA 2.005 DECLARADO COMPROBADO

Base imponible 12.654.574'30 12.654.574'30

Cuota devengada 2.024.731'88 2.024.731'88

Total base imponible 12.654.574'30 12.654.574'30

Total cuotas IVA 2.024.731'88 2.024.731'88

Cuotas deducibles 211.018'28 13.976'15

Resultado régimen general 1.813.713'60 2.010.755'73

Compensación cuotas ejer- ciclo anterior 365.650'31 365.650'31

Resultado de la liquidación 1.448.063'29 1.645.105'42

Total ingresos por IVA 1.450.205'31 1.450.205'31

Resultado a compensar 2.142'02

RESULTADO A INGRESAR 194.900'11

Entregas inmuebles y oper. No habituales 12.654.574'30

SOCIEDADES 2005

G.P. no sometida a retención superior a un año 931.786'76

Saldo positivo rtos DP y suma G.P 931.786'76

Saldos netos positivos 931.786'76

PARTE GENERAL. BASE IMPONIBLE 0'00

Saldo neto positivo 931.786'76

Compensación 2.747.379'64

PARTE ESPECIAL. BASE IMPONIBLE 6.574.407'12

Cuota integra especial 986.161'07

CUOTA INTEGRA TOTAL 986.161'07

CUOTA LIQUIDA 986.161'07

CUOTA RESULTADO AUTOLIQUIDACION 986.161'07

CUOTA EJERCICIO A INGRESAR O DEVOLVER 986.161'07

CUOTA DIFERENCIAL 986.161'07 LIQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER 986.161'07

Autoliquidado 687.097'88

CUOTA TOTAL ESTIMADA 299.063'19

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Ambrosio como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública ya definidos,con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de los delitos de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses y, una multa de 100.000 euros por la defraudación del IVA y 150.000 euros por la defraudación del Impuesto de Sociedades, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago.

  1. Que debo condenar y condeno al acusado Candido como autor de un delito contra la Hacienda Pública ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y seis meses y, una multa de 150.000 euros por la defraudación del Impuesto de Sociedades, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago.

  2. Que debo condenar y condeno al acusado Leon como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública ya definidos, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de los delitos de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de diez meses y, una multa de 50.000 euros por la defraudación del IVA y 100.000 euros por la defraudación del Impuesto de Sociedades, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago.

  3. Que debo condenar y condeno a los acusados Ambrosio, Candido y Leon que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 299.063,19 euros más los intereses del art. 58 y 26 de la Ley General Tributaria y el interés del art. 576 L.E.C . por la defraudación del Impuesto de Sociedades y, a los acusados Ambrosio y Leon que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 194.900,11 euros por las cuotas defraudadas del IVA más los intereses del art. 58 y 26 de la Ley General Tributaria y el interés del art. 576 L.E.C ., respondiendo de dichos pagos en calidad de responsable civil subsidiario la mercantil "INTERNACIONAL STORE S.A." ( Art. 120.4 C P )

  4. Y, debo condenar y condeno a los acusados Ambrosio y Leon al abono de cuatro sextos de las costas procesales causadas en este procedimiento y, a Candido a un sexto, declarando de oficio un sexto".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falco en nombre y representación de Candido y por el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de Ambrosio que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron los anteriores recursos y solicitaron la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Candido .

Dos son los motivos de impugnación: I. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

Alega el recurrente que se le han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y de defensa ( art. 24.2 CE ) en su vertiente al principio de contradicción, toda vez que la sentencia recurrida sustenta su condena en una prueba ilícita consistente en las declaraciones de los coimputados Ambrosio y Leon, porque no pudo interrogarles ni durante la instrucción -pues el recurrente se personó después de la declaración judicial del primero y el segundo se acogió a su derecho a no declarar- ni en el acto del plenario porque ambos se negaron a contestar a las preguntas de su letrado.

Tesis que no podemos acoger.

Hacemos nuestra la doctrina reflejada en el recurso al respecto y más concretamente la STC 187/2003 de 27-10 (FJ 4§4º), cuando señala que "el principio de contradicción se respeta, no sólo cuando el demandante (su dirección letrada) goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente...

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