SAP Badajoz 36/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2016:169
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00036/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Núm.36/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 418/2015.

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 273/2014.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almendralejo.

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En la ciudad de Mérida a doce de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 273/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 418/2015, en el que aparecen: como parte apelante DOÑA Lina, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada Doña Carolina Caballero Parra; como parte apelada FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A., hoy BBVA, S.A., representada en esta alzada por la procuradora Doña María Hernández Mateos, y defendida por el letrado Don Manuel Díaz Sanguino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, en los autos núm. 273/2014, se dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Mateos, en representación de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, contra DOÑA Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Catalán Durán, y contra DON Cornelio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados al pago solidario de la cantidad de 10.165,28 € con exclusión de los intereses de demora declarados abusivos conforme al fundamento cuarto de la presente resolución, más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Lina .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 27 de enero de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, según expresa su fallo, estima sustancialmente la demanda presentada por BBVA S.A. (que absorbió en su día a la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A.), y condena a los demandados al pago de la cantidad de 10.165,28 €, con exclusión de los intereses de demora declarados abusivos, más los intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago, así como al pago de las costas del proceso.

Frente a tal resolución se alza la codemandada Sra. Lina, alegando: infracción del art. 218 de la LEC por incurrir la sentencia en incongruencia extra petita; vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba; e infracción del art. 394 de la LEC en materia de imposición de costas.

SEGUNDO

La incongruencia extra petita en que, según la apelante, incurre la sentencia apelada, se habría producido porque la reclamación de cantidad de la actora se fundaba, según la demanda, en un contrato de préstamo de financiación de un determinado vehículo, y en cambio la sentencia fundamenta su decisión en que el documento aportado con la demanda es un contrato de refinanciación de deuda.

El motivo se desestima. El Tribunal Constitucional ha resumido la doctrina constitucional sobre la incongruencia, en la sentencia 9/1998, de 13 de enero cuando sostuvo que: "para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño o las respectivas pretensiones de las partes".

En el caso analizado, la demandante ejercita una acción personal exigiendo el cumplimiento del contrato que aportó con la demanda, y es sobre tal pretensión sobre la que resuelve la sentencia. Es cierto que en los hechos de la demanda se expuso que se trataba de un contrato de préstamo destinado a la financiación de un vehículo - el mismo documento aportado con la demanda viene nominado como "contrato de financiación a comprador de bienes muebles-, suscrito el 18 de abril de 2011; la documental acompañada con la contestación a la demanda pone de manifiesto que fue en el año 2008 cuando...

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