SAP Badajoz 30/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:132
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00030/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

787530

N.I.G.: 06083 37 2 2015 0000350

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Justo, Rafaela

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN VICENTE PEREZ GOMEZ, JUAN VICENTE PEREZ GOMEZ

Contra: Primitivo, María Teresa, Vicente

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MARTINEZ TOVAR, PEDRO REDONDO MIRANDA, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO, ALFONSO SANCHEZ BENITEZ

SENTENCIA Núm. 30/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Procedimiento abreviado 6/2015.

Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo.

=================================== En la ciudad de Mérida, a diecisiete de febrero de 2016.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado 6/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo, siendo acusados:

- Primitivo, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Augusto y Flora, natural de Almendralejo y con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Almendralejo (Badajoz), representado por el procurador don José María Martínez Tovar y defendido por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

- María Teresa, con DNI número NUM003, nacida el NUM004 de 1978, hija de Primitivo y Isidora, natural de Almendralejo y con domicilio en la CALLE000 NUM002 de Almendralejo (Badajoz), representada por el procurador doña don Pedro Redondo Miranda y defendida por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

- Vicente con DNI número NUM005, nacido el NUM006 de 1952, hijo de Faustino y Flora, natural de Almendralejo y con domicilio en la CALLE001 nº NUM007 de Almendralejo (Badajoz), representado por el procurador don Fernando Sabido Moreno y defendido por el letrado don Alfonso Sánchez Benítez.

Han sido parte, ejercitando la acción pública, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Justo e Rafaela, representados por la procuradora doña Inmaculada Laya Martínez y defendidos por el abogado don Juan Vicente Pérez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral celebrado el 4 de febrero de 2016, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa, cometido en concepto de autores por Primitivo, María Teresa y Vicente, aprovechando los acusados su credibilidad profesional y empresarial, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, apartado 6º, del Código Penal, y, en el caso de Primitivo, con la circunstancia agravante de reincidencia. Solicitó para Primitivo las siguientes penas: seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y para María Teresa y Vicente solicitó para cada uno de ellos: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de treinta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Además, como responsabilidad civil y por razón de la cuantía defraudada, el Ministerio Fiscal interesó la condena solidaria de los tres acusados y de "Automoción Almendralejo, SL" al pago de 10.818 euros a favor de Justo y Rafaela . Por último, pidió la imposición de las costas.

SEGUNDO

La acusación particular también calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, cometido en concepto de autores por Primitivo, María Teresa y Vicente, aprovechando los acusados su credibilidad profesional y empresarial, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, apartado 6º, del Código Penal, y, en el caso de Primitivo, con la circunstancia agravante de reincidencia. Para Primitivo pidió seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa doce meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y para cada uno de los otros dos acusados ( María Teresa y Vicente ) interesó cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, solicitó la condena en costas de los acusados (incluidas las de la propia acusación particular) y la condena conjunta y solidaria de Primitivo, María Teresa, Vicente y "Automoción Almendralejo, SL" al pago de 10.818 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Primitivo solicitó con carácter preliminar que se apreciara la prescripción del delito y, en su defecto, su libre absolución por ser inciertos los hechos. Subsidiariamente, invocó la circunstancia eximente del artículo 20.2º del CP, la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20 y la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 y las atenuantes de los artículos 21.5, 21.6 y 21.7, todos del Código Penal .

CUARTO

La defensa de María Teresa alegó también la prescripción, negó los hechos y, en su defecto, invocó las circunstancias atenuantes muy cualificadas del artículo 21.6 y 7 del Código Penal . QUINTO.- Y la defensa de Vicente también esgrimió prescripción, alegó que no participó en los hechos y que, en todo caso, serían atípicos al tener mera naturaleza civil.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

"Automoción Almendralejo, SL", en 2007, era titular de un concesionario de compraventa de vehículos en el número 85 de la calle Zacarías de la Hera en Almendralejo (Badajoz). Los representantes legales de la sociedad, en calidad de administradores mancomunados, eran los acusados María Teresa y Vicente, si bien quien gestionaba el negocio y hacía las veces de administrador de hecho era el también acusado Primitivo .

SEGUNDO

Justo, nacido el NUM008 de 1932 y titular en 2007 de un bar en Torremejía (Badajoz), conocía al acusado Primitivo por ser cliente de su negocio. Sabía por ello que se dedicaba a la venta de vehículos. Justo y su esposa, doña Rafaela, tenían un vehículo Galloper Exceed 3 PTD (con matrícula

....KKK ) con dos puertas y, por necesidades familiares, decidieron adquirir otro de cuatro puestas. A tal fin, decidieron acudir al establecimiento de Primitivo .

TERCERO

El 4 de mayo de 2007, sin intención de adquirir compromiso alguno y con propósito de obtener un beneficio patrimonial, Primitivo hizo firmar a Justo y Rafaela un contrato de compraventa de un vehículo Tata Grand Safari Full Equipe. El precio se fijó en 21.636 euros. Justo y su esposa se obligaron a pagar 10.818 euros y, como dación en pago del precio, a entregar también su coche Galloper Exceed 3 PTD con matrícula ....KKK, que fue valorado en otros 10.818 euros. Ese mismo día 4 de mayo Justo y Rafaela abonaron 600 euros. El acusado Primitivo les prometió que en tres o cuatro días estaría el coche.

CUARTO

Primitivo el 7 de mayo de 2007 se desplazó al domicilio de Justo y Rafaela, sito en Olivenza, donde convenció a Justo y Rafaela para que le entregaran en mano 10.218 euros, cosa que hicieron bajo el compromiso de que el vehículo lo tendrían en 24 horas.

QUINTO

Los días siguientes Primitivo dio largas a las llamadas y reclamaciones de Justo y Rafaela

. Al personarse los compradores en sus instalaciones, guiado con el mismo propósito de no cumplir su compromiso, el acusado Primitivo les ofreció sustituir el vehículo inicialmente vendido por otro de distinto color. A tal fin firmaron un segundo contrato. Primitivo se comprometió a entregarlo en una semana. Sin embargo, dicha entrega no se produjo pese a las quejas y ruegos de los compradores, que acabaron solicitando también sin éxito el reintegro del los 10.818 euros abonados.

SEXTO

El 7 de julio de 2007, ante la Comisaría de la Policía Nacional de Almendralejo, Justo y Rafaela presentaron denuncia contra Primitivo y "Automoción Almendralejo, SL".

SÉPTIMO

Ni Primitivo, ni "Automoción Almendralejo, SL" han devuelto cantidad alguna.

OCTAVO

Primitivo fue condenado por delito de estafa en 1986; por delito de falsedad de placa de matrícula en 1992; por delito de falsedad en placa de matrícula en 1994; por falsificación de documento privado en 1994; por delito de estafa en 1999; por falsificación de documento público en 2001; por delito de estafa a un año de prisión (pena que fue suspendida el 8 de abril de 2002 y cuya remisión definitiva sobrevino el 5 de noviembre de 2007); por delito de estafa a 21 meses de prisión por sentencia de 2 de julio de 2008 dictada por esta Audiencia Provincial (en la ejecutoria 12/2008, por auto de 17 de octubre de 2008 se le concedió el beneficio de la suspensión de la...

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