SAP Badajoz 34/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2016:124
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00034/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2015 0000386

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Joaquina, Eugenia, Juan Alberto, Agustín, Baltasar

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª ANICETO MATAMOROS RAMIREZ, ANICETO MATAMOROS RAMIREZ, FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO

SENTENCIA NÚMERO 34/2016

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado nº 29/15.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 18/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almendralejo.

En la ciudad de Mérida, a 24 de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 29/2015 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 18/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud, siendo acusados Joaquina

, nacida en Brasil, el día NUM000 -1972, con NIE núm. NUM001, con domicilio en CALLE000 número NUM002, NUM003, de Almendralejo, representada por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y defendida por el Letrado don Aniceto Matamoros Ramírez, Eugenia, nacida en Brasil, el día NUM004 -1981, con NIE núm. NUM005, con domicilio en CALLE001, número NUM006, NUM007, de Almendralejo, representada por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y defendida por el Letrado don Aniceto Matamoros Ramírez, Juan Alberto, nacido en Almendralejo, el día NUM008 -1977, con DNI núm. NUM009, con domicilio en CALLE001, número NUM006, NUM007, de Almendralejo, representado por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y defendido por el Letrado don Fernando Fontán Crespo, Agustín

, nacido en Villafranca de los Barros, el día NUM010 -1963, con DNI núm. NUM011, con domicilio en AVENIDA000, número NUM012, NUM013, de Villafranca de los Barros, si bien, actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de Badajoz cumpliendo condena por otra causa, representado por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y defendido por el Letrado don Fernando Fontán Crespo, y Baltasar, nacido en Almendralejo, el día NUM014 -1968, con DNI núm. NUM015, con domicilio en CALLE002 número NUM016

, NUM017, de Almendralejo, representado por el Procurador don Pedro Redondo Miranda y defendido por el Letrado don Fernando Fontán Crespo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 18/2015, en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 29/2015, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 16 de febrero de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, su Defensa y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, del art. 368, primer inciso, del CP, del que son autores los acusados, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a excepción de Agustín, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP, interesando la imposición de las siguientes penas, a Agustín, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, en caso de impago, de 120 días, y al resto de los acusados, Joaquina, Eugenia, Juan Alberto y Baltasar, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, en caso de impago, de 60 días; y el comiso del dinero y de los efectos y vehículos intervenidos en las presentes actuaciones, cuya adjudicación al Estado debe realizarse en sentencia, y el abono por los acusados de las costas procesales causadas.

CUARTO

- La defensa de los acusados, en el trámite correspondiente, modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se aprecie la concurrencia del subtipo atenuado del artículo 368, párrafo 2º, del CP, y de las atenuantes de dilaciones indebidas, confesión tardía de los hechos, drogadicción y estado de necesidad, y en consecuencia, se impongan a cada uno de los acusados, Joaquina, Eugenia, Juan Alberto y Baltasar, las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 80 euros, y a Agustín, las penas de dos años de prisión y multa de 80 euros, y subsidiariamente, si no se aprecia respecto de él la concurrencia del subtipo atenuado, las penas de tres años de prisión y multa de 80 euros.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así de declara que:

Los acusados son Joaquina, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM000 -1972, en Brasil, con NIE núm. NUM001, sin antecedentes penales, Eugenia, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM004 -1981, en Brasil, con NIE núm. NUM005, sin antecedentes penales, Juan Alberto, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 -1977, con DNI núm. NUM009, sin antecedentes penales, Agustín, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM010 -1963, con DNI núm. NUM011, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto fue condenado por un delito contra la salud pública, tráfico de sustancias estupefacientes, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, por sentencia firme de fecha 17 de marzo de 2011 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento Abreviado núm. 45/2010, Ejecutoria núm. 11/2012, a una pena de dos años de prisión, pena que le fue suspendida, y Baltasar, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM014 -1968, con DNI núm. NUM015, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos.

A principios del mes de enero de 2012, el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría de Almendralejo, que tenía conocimiento de la existencia de un grupo de personas dedicado al tráfico de cocaína al menudeo, solicitó mediante oficio de fecha 16 de enero de 2012 la preceptiva autorización judicial para la intervención del teléfono número NUM018, cuyo titular era la acusada Joaquina, concediéndose dicha autorización por auto de fecha 17 de enero de 2012 por el Juzgado de Instrucción número tres de Almendralejo ; posteriormente, se solicitaron la prórroga de la intervención del mencionado teléfono, así como nuevas intervenciones de otros teléfonos, concediéndose las nuevas autorizaciones y la prórroga referida conforme a las prescripciones legales.

Como consecuencia de tales investigaciones, se ha llegado a conocimiento de que los acusados Eugenia y su pareja, Juan Alberto, y Joaquina, hermana de Eugenia, y su pareja, Agustín, vendían al menudeo la droga, cocaína, que le suministraban terceras personas, en situación de busca y captura, que, a su vez, la adquirían de terceras personas no identificadas; también, esas terceras personas en situación de busca y captura se valían, para la venta de cocaína al menudeo, del acusado Baltasar, a quien entregaban cerca de 5 gramos diarios de cocaína para que la vendiera, a razón de 30 € el medio gramo, pagándole por ello 70 € al día.

Todos los acusados contactaban telefónicamente con los compradores y concertaban una cita en algún lugar preestablecido, donde acudían comprador y vendedor y hacían la transacción de droga por dinero, constando en autos numerosas conversaciones telefónicas mantenidas entre los acusados, y entre éstos y terceras personas, claramente indicativas de su dedicación al tráfico de cocaína.

Durante aproximadamente 15 días, comprendidos entre finales de enero de 2012 y principios de febrero de 2012, la acusada Joaquina se marchó a Brasil, encargándose, durante su ausencia, de traficar con cocaína al menudeo, valiéndose del teléfono de la misma, el número NUM018, el acusado Agustín, que recibía el teléfono de otra persona a una hora determinada y lo utilizaba para traficar hasta el final del día.

Con las intervenciones telefónicas llevadas a cabo se ha confirmado todo lo anteriormente dicho, y concretamente:

- Sobre las 11:15 horas del día 10 de febrero de 2012, Joaquina realizó en su domicilio una entrega de cocaína a Benigno, sin que haya quedado determinada la cantidad de droga entregada, ni el precio pagado.

- Sobre las 19:30 horas del mismo día 10 de febrero de 2012,...

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