SAP Barcelona 146/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2016:920
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación núm. 11/2015

Procedimiento Abreviado núm. 382/2013

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

D. Julio Hernández Pascual

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 11/2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 382/2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, siendo parte apelante el acusado Martin y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. Julio Hernández Pascual, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de mayo de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"QUE CONDENO al acusado, Martin, como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso, de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de tres faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Por el primer delito, OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; B) Por el segundo, OCHO MESES DE PRISIÓN; C) Por cada falta, CINCUENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil le condeno a indemnizar a cada uno de los agentes de los Mossos d'Esquadra con números NUM000, NUM001 y NUM002 en la cantidad de 210 euros.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Martin, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que se le imputa o, en todo caso, se revoque en el sentido de estimar alguno o algunos de los motivos argumentados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y señalado día para la deliberación, se dictó resolución dando traslado a las partes para alegaciones sobre la aplicación de los preceptos del Código Penal en su redacción a la fecha de los hechos o en su redacción tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

QUINTO

Evacuado dicho traslado y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Hernández Pascual, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que a continuación se reproducen:

"Ha resultado probado que sobre las 19,45 del día 11 de agosto de 2013 el acusado Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí y con permiso de residencia en España, circulaba con la motocicleta Honda matrícula ....QQQ por la calle Sants de la ciudad de Barcelona. Dicha motocicleta, cuyo valor venal ha sido tasado en 950 euros, era propiedad de Luis Pedro, a quien le había sido sustraída por persona desconocida en fechas anteriores, y el acusado la conducía, por tanto, sin autorización del legítimo propietario.

Al llegar a la altura de un semáforo coincidió con un vehículo de Mossos d'Esquadra cuyos integrantes, tras comprobar que el vehículo figuraba denunciado como sustraído, le dieron el alto al acusado. Éste dejó caer entonces la moto contra uno de los agentes y huyó a la carrera, siendo perseguido por los agentes números NUM000, NUM003, NUM001 y NUM002 del referido cuerpo policial. Cuando fue alcanzado por los agentes, el acusado, conocedor de la condición de funcionarios policiales de sus perseguidores, se resistió a su detención propinando diversos golpes y patadas. Como consecuencia de ello, el agente de Mossos d'Esquadra nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusiones, de las que curó en siete días tras una primera asistencia facultativa; el agente nº NUM001 sufrió lesiones del mismo tipo, curando igualmente en siete días tras una primera asistencia. Finalmente, el agente nº NUM004 sufrió lesiones por traumatismo que curaron en el mismo periodo, también tras una sola asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho en lo que no se oponga a los aquí recogidos.

SEGUNDO

En primer lugar, la representación de Martin postula la revocación de la sentencia apelada alegando, en síntesis, la indebida denegación de la suspensión de la vista oral, ante la incomparecencia de un testigo, Edmundo, cuya declaración había sido previamente admitida por el Tribunal, testigo que se califica como relevante para acreditar la comisión del delito de hurto según manifestó la defensa en el acto de la vista oral, como resulta del visionado del DVD de la misma, siendo denegada la suspensión por el órgano de instancia al haber resultado negativa la citación en el domicilio facilitado por la defensa y estimando que el mismo no es tan fundamental como para acordar la suspensión de la vista oral.

El motivo de apelación se subsume en la alegación de quebrantamiento de las garantías procesales por la indebida denegación de la suspensión ante la imposibilidad de practicar una prueba propuesta en tiempo y forma y cuya práctica fue admitida por el Juzgado de lo Penal. La consecuencia de dicho quebrantamiento y para el supuesto que se estimase que del mismo se ha derivado una efectiva indefensión en el recurrente, sería la declaración de nulidad del procedimiento, nulidad que esta Sala no puede declarar de oficio y que no ha sido solicitada por el recurrente en el suplico de su recurso, en el que se limita a solicitar la revocación total o parcial de la sentencia de instancia, por lo que la discusión sobre esta cuestión se torna inútil y falta de interés procesal.

En todo caso, la doctrina jurisprudencial vigente en la materia, de la que es fiel exponente por todas la Sentencia del Tribunal Supremo 44/2.005, de 24 de enero, establece que "Cuando el Tribunal rechace diligencias de pruebas que no considere pertinentes o deniegue la suspensión del juicio ante la imposibilidad de practicar en ese momento las previamente admitidas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. Desde el punto de vista material, los requisitos son los siguientes: a) la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; b) ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1591/2001, de 10 de diciembre y Sentencia del Tribunal Supremo núm. 976/2002, de 24 de mayo ); c) ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, ( Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1289/1999, de 5 de marzo ); y d) ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica. Y desde el punto de vista formal: a) las pruebas han de ser propuestas en tiempo y forma, de conformidad con las reglas específicas para cada clase de proceso;

  1. ante la resolución del Tribunal, quien ha propuesto la prueba debe hacer constar la oportuna protesta; c) si se trata de prueba testifical, han de hacerse constar las preguntas que quien la propone pretendía dirigir al testigo, con la finalidad de que, primero el Tribunal de enjuiciamiento, y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta".

En el presente caso, del visionado del DVD de la grabación del acto del juicio se desprende que, ante la inadmisión de la suspensión de la vista dada la incomparecencia del testigo, la defensa de Martin formuló protesta, pero no consignó las preguntas que pretendía efectuar a dicho testigo testigo, por lo que, de acuerdo con la doctrina expuesta, es obligado desestimar el recurso porque no consignadas en el momento de formular protesta las preguntas que se pretendían efectuar al testigo, no puede valorarse por este Tribunal la trascendencia de la prueba propuesta para determinar si efectivamente su denegación comportó o no aquella indefensión.

Por todo ello, no pudiéndose determinarse que la denegación de la vista comportó una efectiva indefensión, debe desestimarse el motivo de apelación.

TERCERO

En segundo lugar, la representación de Martin postula la revocación de la sentencia apelada alegando, aun sin citarlo, error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de hurto de uso de vehículo de motor.

El motivo formulado no puede prosperar.

Por lo que al pretendido error en la valoración probatoria se...

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