SAP Barcelona 49/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:1521
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONASECCIÓN 11CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)Doña María del Mar Alonso Martínez Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 34/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA JUICIO ORDINARIO 1.145/12

S E N T E N C I A nº 49/2016

En Barcelona, a 22 de febrero de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.145/12 sobre ineficacia negocial y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona por demanda de FUNDACIÓN DR. MELCHOR COLET, representada por el Procurador sr. Simó y asistida por el Letrado sr. Navas, contra BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora sra. Blancafort y defendida por el Abogado sr. Andújar, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de octubre de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.145/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 31 de octubre de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por FUNDACION DR. MELCHOR COLET contra BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CEMOF) de 24/02/2006 y la Confirmación de operación financiera a medida de cobertura de tipo de interés (Interest Rate Swap) de 24/02/2006, del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CEMOF) de 28/03/2008 y la Confirmación de operación financiera a medida de cobertura de tipo de interés (Interest Rate Swap) de 29/01/2008, condenando a la recíproca restitución de las cantidades ya cargadas/abonadas en aplicación de los mismos, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo/abono, y con expresa condena en costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 10 de febrero de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA CONTRA LA SENTENCIA DE 31 DE OCTUBRE DE 2.013 .

  1. Planteamiento general.

La Sentencia recurrida, la que concluye en el primer grado jurisdiccional civil el juicio ordinario 1.145/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas en el escrito rector del proceso por FUNDACIÓN DR. MELCHOR COLET (en adelante también simplemente la FUNDACIÓN) frente a BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante también simplemente el BANCO):

a.- Tras considerar inválida la renuncia de acciones realizada por la demandante el día 12 de julio de 2.010, declara nulos por error vicio del consentimiento de la FUNDACIÓN -propiciado por la deficiente información facilitada por la entidad bancaria interpelada (arts. 1.265 y 1.266 CCivil)-, los siguientes contratos suscritos entre las partes: Marco de Operaciones Financieras de 24 de febrero de 2.006 y 28 de marzo de

2.008 y Confirmación de operación financiera a medida de cobertura de tipo de interés, Interest Rate Swap, de 24 de febrero de 2.006 y 29 de enero de 2.008, negocio por cuya virtud, en esencia, cada una de las partes se obliga a entregar a la otra unas sumas de dinero determinables según unos parámetros objetivos, aunque teñidos de aleatoriedad -futuros aumentos o disminuciones del euríbor-, calculadas sobre un capital utilizado como referencia contable ( STS de 21/11/12 ). Se trata de un contrato complejo, atípico y lícito en nuestro Derecho conforme al art. 1.255 CCivil, mencionado específicamente en el art. 2.2 de la Ley 24/88, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV) y genéricamente en el art. 19 de la Ley 36/03, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica como uno de los instrumentos que las entidades financieras han de ofrecer a sus clientes para compensar las fluctuaciones que pudiera experimentar el índice variable al que tienen referenciados sus préstamos hipotecarios.

b.- Decreta la recíproca restitución de las prestaciones ejecutadas en cumplimiento de dichos convenios (art. 1.303 CCivil), más intereses legales.

c.- Impone a la demandada el pago de las costas por estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo ( art. 394.1 LECivil ). II.- Resolución del recurso.

BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso que funda en nueve alegaciones que reconducimos a los tres motivos de apelación que seguidamente enunciamos y que se articulan de manera subsidiaria entre sí: 1º.- Infracción legal, adjetiva y sustantiva, al considerar nula y por tanto ineficaz la renuncia de acciones suscrita por la demandante el 12/7/2010 (alegaciones 2ª, 3ª y 6ª del escrito de formalización frente al fundamento jurídico 2º de la Sentencia de 31 de octubre de 2.013 ); 2º.- Error en la valoración de la prueba al concluir que la interpelada infringió el deber de información impuesto por la normativa sectorial y que la actora incurriera por ello en error vicio del consentimiento con capacidad para invalidar los negocios litigiosos (alegaciones 4ª, 5ª, 7ª y 8ª del escrito de formalización frente a los fundamentos jurídicos 3º a 8º de la Sentencia de 31 de octubre de 2.013 ); 3º.- Infracción, por inaplicación, de la excepción prevista en el art. 394.1 LECivil al imponer las costas a la demandada obviando las serias dudas de hecho que planteaba el caso (alegación 9ª del escrito de formalización frente al fundamento jurídico 9º de la Sentencia de 31 de octubre de 2.013 ).

Primer motivo: Infracción legal, adjetiva y sustantiva, al considerar nula y por tanto ineficaz la renuncia de acciones suscrita por la demandante el 12 de julio de 2.010.

Para el adecuado examen del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el BANCO la Sala partirá de la siguiente secuencia de hechos, debidamente acreditados mediante la prueba obrante en la causa:

  1. - El día 24 de febrero de 2.006 la FUNDACIÓN suscribe con el BANCO, además de un Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), a) una ampliación dineraria del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 30 de septiembre de 2.004 y b) como mecanismo para compensar las fluctuaciones que pudiera experimentar el tipo de interés, una Confirmación de operación financiera a medida de cobertura de tipo de interés, IRS 7687 (documentos 2 a 4 de la demanda). 2.- El día 29 de enero de 2.008 la FUNDACIÓN suscribe con el BANCO a) un nuevo crédito dinerario con garantía hipotecaria y b) como mecanismo para compensar las fluctuaciones que pudiera experimentar el tipo de interés -aunque el primer año éste era fijo al 5,472%-, una segunda Confirmación de permuta financiera sobre tipo de interés IRS 13740 (documentos 5 y 6 de la demanda).

  2. - Hasta el año 2.010 las liquidaciones practicadas en aplicación de los dos contratos de permuta financiera vigentes entre las partes arrojan el siguiente resultado (documentos 11 y 12 de la demanda): a) el IRS 7.687 de 24 de febrero de 2.006, a favor de la FUNDACIÓN 11.898,43€ (25/2/08) y 20.513,84€ (24/2/09) y a favor del BANCO 57.535,4€ (24/2/10) y b) el IRS 13.740 de 29 de enero de 2.008, a favor de la FUNDACIÓN

    3.131,34€ (29/1/09) y a favor del BANCO 79.576,71€ (29/1/10).

  3. - El día 12 de julio de 2.010 la FUNDACIÓN, en el marco de la negociación de un nuevo contrato crediticio, entrega al BANCO una comunicación redactada en papel con su membrete y suscrita por ella por cuya virtud a) ratifica todo lo establecido en los dos contratos de Confirmaciones de operación financiera a medida de cobertura de tipo de interés (IRS 7687 y 13740) y b) consecuentemente "renuncia a cualquier acción, reclamación, derecho o pretensión de cualquier tipo que pudiéramos ejercitar" en contra del anterior o cualquier empresa del grupo "por cualquier causa relacionada con la oferta, la promoción y la formalización de las operaciones financieras antes mencionadas" (documento 10 de la demanda).

  4. - El día 23 de octubre de 2.012 FUNDACIÓN DR. MELCHOR COLET formula demanda de juicio ordinario frente a BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA en la que, tras simplemente alegar que la referida renuncia de acciones fue "fruto de la presión ejercida por la entidad financiera" (página 26 de la demanda), ejercita la acción de nulidad por error vicio del consentimiento (página 42 de su demanda) en relación a los convenios arriba reseñados (apartados 1 y 2) con las consecuencias legales inherentes.

  5. - Admitido a trámite el proceso por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, el BANCO opuso en el trámite de contestación a la demanda la falta de acción atendidas las manifestaciones realizadas por la FUNDACIÓN en la referida misiva de 12 de julio de...

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