SAP Barcelona 69/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2016:1176 |
Número de Recurso | 167/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 69/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO 167/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1438/2012
S E N T E N C I A Nº 69/2016
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª.MARTA FONT MARQUINA
D.RAMÓN VIDAL CAROU
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA, a instancias de CNS GENERAL DE DISTRIBUCIONES, S.L. en liquidación representada por la Procuradora Sra. Margarita Ribas Iglesias, contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. representada por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Ribas Iglesias en la representación que tiene acreditada de CNS General de Distribuciones S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO A VODAFONE ESPAÑA SAU a que abone a la actora, en concepto de indemnización por clientela, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (240.050,81 EUROS), así como la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (147.538,98 euros) en concepto de comisiones devengadas y no abonadas, más los intereses legales de las referidas cantidades desde el 5 de junio de 2012. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ocho de octubre de dos mil quince.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA de esta Sección Catorce.
La sociedad actora apela la sentencia que estima en la suma de 240.050,81 euros y 147.538,98 euros, en concepto de indemnización por clientela y comisiones pendientes de pago, respectivamente.
Deviene la demanda del contrato de agencia suscrito con la demandada para la captación y conclusión de actos y operaciones del servicio de telefonía móvil de la demandada.
El recurso de apelación se contrae a la indemnización por clientela y a la aplicación del factor de corrección del 30%.
El recurso no puede tener acogida habida cuenta que no se desvirtúa, mediante la interesada interpretación de la relación contractual, fundada en la Ley del Contrato de Agencia (Ley 12/1992 de 27 de mayo), artículo 28, frente a la más objetiva y razonada del juzgador de instancia.
Se contrae el recurso a la indemnización que la actora solicita por clientela. Según sus cálculos la cifra es de 1.016.550,81 euros, por entender que esta cantidad es la media de los últimos tres años. En el cálculo, la actora, incluye las "comisiones" devengadas por los clientes obtenidos gracias a su labor, y también a la retribuciones que obtenía por los programas de ayudas suscritos con la demandada (obrantes...
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