SAN 109/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:963
Número de Recurso411/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000411 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03365/2013

Demandante: GENERAL CABLE HOLDINGS (SPAIN), S.L.

Procurador: INES TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 411/2013, se tramita a instancia de GENERAL CABLE HOLDINGS (SPAIN), S.L., entidad representada por la Procuradora doña Inés Tascón Herrero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2013, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005 y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.962.741,24 euros, y superior a 600.000 euros la cuota del ejercicio 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 29 de julio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso-administrativo número 411/2013, interpuesto contra la Resolución del TEAC de 28 de mayo de 2013 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que se anule la citada Resolución y los Acuerdos de Liquidación y de Imposición de Sanción que confirma conforme a lo expuesto en el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 27 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad General Cable Holdings (Spain), S.L., como sociedad dominante del grupo consolidado 6/02, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de mayo de de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas formuladas, en única instancia, en impugnación del Acuerdo de Liquidación de fecha 27 de septiembre de 2010 y contra Acuerdo de Imposición de Sanción de fecha 15 de diciembre de 2010, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes relativos al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada) ejercicios 2003, 2004 y 2005, cuantía 2.430.342,87 euros y 98.991,38 euros respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2010 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad GENERAL CABLE HOLDINGS (SPAIN), S.L. acta de disconformidad (A.02) número 71751970, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003/04/05, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio; en dicho acta, además de recoger los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad, se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 27/06/2008. Se han producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 452 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2) En los ejercicios comprobados el Grupo Consolidado 6/02 estuvo constituido por GENERAL CABLE HOLDINGS (SPAIN), S.L. (sociedad dominante) y la sociedad dependiente cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04: GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.A.; hay, además, otra sociedad que consolida sus resultados y que no ha sido objeto de comprobación.

3) GENERAL CABLE HOLDINGS (SPAIN), S.L., como sociedad dominante del Grupo presentó las declaraciones-liquidaciones, modelo 220, correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Figura detalle de las bases imponibles declaradas por las entidades integrantes del grupo 6/02.

4) Con fecha 20/05/2010 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, art. 157 LGT y art. 33.ter RGIT . Se le concede un plazo de 10 días que fue ampliado a solicitud del obligado tributario. Se presentan alegaciones el 09/06/2010.

Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario se presentan alegaciones el 9 de julio de 2010.

SEGUNDO

El 20 de septiembre de 2010 el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó liquidación, por el concepto y ejercicios expresados, resultando una deuda tributaria de 3.626.096,51 €. La liquidación fue notificada el día 20 de septiembre de 2010.

En ella se regularizan, entre otros, los siguientes extremos:

1 .-. Ajuste extracontable negativo realizado por la entidad GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.A. (en adelante GGCS) por primas de seguro.

En los ejercicios 2003, 2004 y 2005 GGCS efectuó ajustes negativos al resultado contable por el concepto dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente, correspondientes a cantidades satisfechas en concepto de Planes de Jubilación.

GGCS tiene contratado un seguro de "Planes de jubilación" de fecha 1 de diciembre de 1995. En el seguro se concierta el aseguramiento de las coberturas del complemento de pensión de jubilación, viudedad, post-jubilación e invalidez. El tomador del seguro es GGC (en 1995 denominada BICC GENERAL CABLE, S.A.), la entidad aseguradora es CASER SEGUROS (entonces denominada SUD AMERICA, VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) y los asegurados el personal de la tomadora que perteneciendo al Grupo asegurable figura en la relación de personal incluido en el seguro.

GGCS ha entendido que las contribuciones realizadas a tal sistema de cobertura alternativo no reunían las condiciones para ser deducibles en el IS en el momento de efectuarlas (es decir, al momento de pagar las primas a la aseguradora), artículo 13.3 de la LIS y del TRLIS aprobado por R.D.Leg. 4/2004, de 5 de marzo; por ello, fue realizando ajustes positivos al resultado contable de cada ejercicio por el importe de las primas pagadas.

Correlativamente, al tiempo de abonarse las prestaciones, realiza ajustes negativos al resultado contable por el importe de las prestaciones abonadas por la compañía de seguros a los asegurados en concepto de renta y en concepto de capital; en el ejercicio 2003 no ajustó el importe de las prestaciones pagadas en concepto de capital (285.077,19 €) pero en escrito anexo a diligencia n° 13 solicita que en la liquidación que se practique se tenga en cuenta el ajuste negativo que pueda derivar del abono de tal prestación.

La inspección admite como ajuste negativo al resultado contable de cada ejercicio no la totalidad de las prestaciones abonadas por la compañía de seguros como ha hecho la entidad sino solo la parte proporcional de las prestaciones abonadas por la compañía de seguros que corresponde a la prima pagada en su día por las citadas prestaciones.

Y, por ello, incrementa la base imponible en la diferencia entre el ajuste negativo realizado (prestaciones satisfechas por la compañía de seguros) y el ajuste negativo procedente (parte proporcional de la prima correspondiente a las prestaciones).

2 .- Deducción actividad exportadora (DAEX).

En la declaración del IS del Grupo consolidado correspondiente al ejercicio 2005 el Grupo aplicó una deducción por Empresas Exportadoras de 4.827.530,86 €. De dicho importe, 4.796.227,23 € corresponden a la adquisición de participaciones de la entidad francesa SILEC CABLE, por parte de la sociedad del Grupo GGC, que calculó tal deducción tomando como base de la misma un importe de...

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