SAN 105/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:846
Número de Recurso284/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000284 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03261/2014

Demandante: BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 284/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, y asistido del Letrado D. Javier García Sanz frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar a BBG mediante las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, formulada por la recurrente mediante escrito presentado en la Comisión Nacional de la Energía en fecha 29 de julio de 2013.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2014 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 2 de julio de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >."

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue señalado para el día 3 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de la solicitud registrada el 21 de noviembre de 2012 por BAHÍA DE BIZKAIA GAS, SL., ("BBG") para el reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas indebidamente de ingresar a esta sociedad en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas, correspondientes a los ejercicios de 2003 y 2004.

SEGUNDO

La reclamación formulada por la parte actora parte de los siguientes antecedentes:

  1. - La Administración imputó a BBG, como ingresos, los peajes de transporte que debería haber cobrado a BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.A (en adelante BBE). Y ello por cuanto atribuía la naturaleza de red de transporte a una conducción que conecta la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, titularidad de BBG, con una central térmica de ciclo combinado, titularidad de BBE, con la finalidad de que ésta pudiera suministrarse, para consumo privado, del gas natural regasificado procedente de la Planta.

  2. - La inclusión de esos peajes se realizó en las correspondientes liquidaciones provisionales, y se mantuvo en las liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector del gas correspondientes a los ejercicios 2003, y 2004, aprobadas por resoluciones de la CNE de 24 de abril y 7 de julio de 2008 respectivamente.

  3. - Las referidas liquidaciones definitivas fueron recurridas en vía jurisdiccional ante esta Sala por BBE, dando lugar al recurso 160/2009, resuelta mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2011, por la que se anularon las liquidaciones definitivas correspondientes a 2003 y 2004, ordenado practicar nuevas liquidaciones en las que se excluyera la cuantificación como ingresos liquidables de BBG los peajes de transporte impugnados (así se deduce del fallo integrado por el último párrafo del fundamento jurídico décimo).

  4. - Una vez firmes las referidas sentencias, la CNE procedió a su ejecución, reconociendo y abonando a BBG, con cargo al sistema, los importes del principal de los peajes de transporte que habían sido incluidos indebidamente en las liquidaciones definitivas de 2003 y 2004.

  5. - El 15 de mayo de 2012, BBG solicitó a la CNE que, en ejecución de sentencia, los abonos en las liquidaciones se practicasen incluyendo las correspondientes actualizaciones de valor, esto es, los intereses. Dicha pretensión fue rechazada por la CNE al considerar que las sentencias estaban debidamente ejecutadas en sus propios términos, sin incluir intereses.

  6. - BBG planteó incidentes de ejecución de la sentencia ante esta Sala, que fue resuelto por Auto de 25 de octubre de 2013, desestimatorio de la pretensión de la recurrente al considerar que excedía del ámbito de la ejecución de sentencia, puesto que tal cuestión no se había planteado en la demanda y, en consecuencia, la sentencia no contenía pronunciamiento alguno sobre los intereses reclamados, los cuales no se devengan "ex lege".

  7. - BBG presentó nuevo escrito ante la CNE en fecha 21 de noviembre de 2013 solicitando el reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas de los ejercicios 2003 y 2004.

  8. - Ante la falta de resolución expresa de dicha solicitud, la entendió desestimada por silencio administrativo, y frente a la misma interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La actora sostiene en la demanda que el reintegro de las cantidades indebidamente detraídas o cobradas da derecho al cobro de intereses, y por tanto, procede su reconocimiento y pago como consecuencia de la anulación de las liquidaciones. Para ello se basa en el principio de indemnidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, con el objeto de resarcir la pérdida derivada de no disponer de la cantidad debida durante el tiempo transcurrido desde que se pagó indebidamente hasta que finalmente se devuelve el importe. Así, en los ámbitos civil ( artículo 1108 CC ), mercantil ( artículo 63 CCom ) y también administrativo, tanto general ( artículos 24 LGP), como específico ( artículo 32 LGT ; artículo 216.4 TRLCSP; y 57 LEF ). Añade que, de hecho, también en la regulación del sistema gasista se contemplan expresamente algunos supuestos de devengo de intereses, por ejemplo en el caso de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que prevé el pago de intereses legales más el 1,5% en los casos de falta de pago de las liquidaciones.

Pone de manifiesto que el devengo de intereses en los sistemas gasista y eléctrico ha sido reconocido por el Tribunal Supremo y por esta Sala. Cita al respecto el Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2013, en relación con el reintegro de cantidades correspondientes al bono social; y la Sentencia de esta Sala de 17 de abril de 2013 (recurso 814/2011 ). Y señala que también la Abogacía del Estado ha confirmado su procedencia en casos similares al que nos ocupa en dictamen 1155/2010.

CUARTO

El Abogado del Estado inicia su contestación a la demandan oponiendo múltiples causas de inadmisión del recurso que pasamos a analizar, en algún caso conjuntamente...

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