AAP Barcelona 43/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:120A
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 69/2015-4ª

A U T O NUM.43/2016

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

En Barcelona, a once de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3) las actuaciones de ejecución hipotecaria nº 1357/2013 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER, S.A. contra Luis Andrés, Avelino y Socorro

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3) en autos de Ejecución Hipotecaria nº 1357/2013 promovidos por BANCO SANTANDER, S.A.contra Luis Andrés, Avelino y Socorro se dictó auto con fecha 22 de julio de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Debo declarar y declaro la inaplicabilidad por abusiva de la cláusula que fija el interés de demora, quedando sin efecto"

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partit de una serie de datos obrantes en las actuaciones:

1) Por escritura de compraventa, subrogación ("de acuerdo con los pactos y condiciones estipulados en la ... escritura de 15.4.2004, que dice conocer y aceptar", el subrogado), ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario y constitución de fianza de 14.12.2006, mediante la cual la entidad Promocions

J. Junyent, Associats, SL vendía a D. Luis Andrés la finca registral NUM000 del RP 2 de Granollers, descrita en el escrito inicial, subrogándose el comprador en el préstamo hipotecario suscrito entre BANCO DE SANTANDER SA y la referida vendedora, todo ello, con el aval solidario de D. Avelino y Dª Socorro, cuya escritura fue inscrita en el registro (f. 21 y ss). 2) En 26.6.2009 las partes suscribieron escritura (f. 60 y ss) de ampliación (se amplia en 13.615'21 €, con lo que el total del préstamo asciende a 559.071'63 €) y novación modificativa del préstamo hipotecario (respecto del vencimiento, que pasa al día 14.12.2041, se modifica el tipo de interés en el sentido de, a partir del 14.12.2009, incrementar en un margen constante de un punto, al interés de referencia - euríbor a 1 año - en la fecha de revisión anual, y se modifica la responsabilidad hipotecaria). 3) En 13.1.2012, las partes suscribieron escritura de novación modificativa del referido préstamo, mediante la que se acordó un período de carencia de 36 meses, iniciándose la amortización de capital el

14.1.2015 (f. 107 y ss). 3) Por impago de cuotas del referido préstamo la entidad bancaria dió por vencido anticipadamente el préstamo, procediendo a su liquidación, que dio como saldo deudor la suma de 502.361 €, levantándose acta notarial de liquidación del préstamo (f. 149 y ss), y siendo notificado el saldo deudor, vía burofax, a deudor y avalistas (f.154 y ss); consta aplicado como interés de demora el 12%, y así fue notificado, aunque sin reclamar los de demora de las cuotas impagadas ( constan los tipos de interés aplicados desde 14.2.2006, al 14.2.2012 - 4'750, 5'520, 6'184, 3'750, 2'261, 2'420, 3'067, 1'740; los de mora, 10 puntos adicionales, máximo 12%, sin embargo no consta la escritura del inicial prestamo hipotecario, sobre lo que llaman la atención los ejecutados) . 4) En base a ello, por BANCO DE SANTANDER SA se insta la ejecución de la primera escritura y posteriores novaciones, frente a deudor y avalistas, en reclamación de 502.361 €, intereses vencidos y de demora pactados, más otros 150.708'30 € en conceto de intereses y costas que se causen sin perjuicio de ulterior liquidación; 5) por providencia de 2.10.2013, se acuerda, previamente a acordar el despacho de ejecución, dar audiencia a las partes, con traslado a la demandada de la demanda de ejecución y sus documentos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga "visto que en el título ejecutivo la cláusula de interés de demora puede ser calificada como abusiva", con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 552 LEC . 6) los ejecutados, partiendo de la condición de consumidor del deudor, consideran abusiva la cláusula de intereses moratorios por desproporcionados, llamando la atención sobre que la escritura de préstamo no ha sido aportada al proceso.

Por auto de 22.7.2014 se declara la inaplicabilidad por abusiva de la cláusula 6ª que fija el interés de demora que queda sin efecto, "siendo aplicable el interés legal (4%) a que se refiere el art. 1108 CC en defecto del interés pactado que ha sido declarado nulo....desde la fecha de la interpelación judicial, sin que sea admisible la automoderación de la entidad de crédito ejecutante que si bien renunció a la exigencia de los intereses de demora devengados hasta el momento de la presentación de la demanda, no lo hizo así respecto de los posteriores que se reserva el derecho a liquidar al 12 %"

Frente a dicha resolución se alza Banco de Santander SA en base a que el tipo aplicado se ajusta a la DT 2ª Ley 1/2013 en relación con el art. 114 LH sobre la limitación de intereses al triple del interés legal (el 12%), y el tipo pactado aplicado es el de 11'54 % (liquidación de saldo intervenida), no se reclamaron los intereses de demora de las cuotas impagadas, añadiendo que "el tipo de interés pactado de 10 puntos adicionales ha sido sustituido ope legis por expreso mandato de la ley en un tope máximo que no se puede rebasar del 12%" (sic).

SEGUNDO

Ha de traerse a colación la STS 23/12/2015, conforme a la cual:

"1.- La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de...

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