SAP Zaragoza 669/2008, 15 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2008
Número de resolución669/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00669/2008

SENTENCIA NÚM. 669/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias número 299 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, rollo número 345 de 2007, seguidas por LESIONES contra los acusados: Valentín, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco Javier y de Mª África, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, de estado y de profesión vigilante de seguridad, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Susana de Torre Lerena y defendido por el Letrado Don Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría; Pedro Jesús, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Francisco y de Mª Isabel, nacido el cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén y contra Fermín, como responsable civil subsidiario, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Rafael y de Araceli, nacido el cinco de agosto de mil novecientos sesenta y uno, natural de Baena (Córdoba), con domicilio en Zaragoza, de estado no consta, de profesión empresario, representado por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular: Luis Alberto, Alonso, Felipe, Millán y Carlos José, representados por la Procuradora Dª Belén Gabián Usieto y defendidos por el Letrado Don Víctor J. Laguardia Obón. Ha sido Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentín y Pedro Jesús como coautores de un delito de lesiones del art. 147.1 el primero y 148.1.1º el segundo, y tres faltas de lesiones del art. 617.1 Cp, además de otro delito de lesiones, éste del art. 147.1 y 2 Cp . Respecto de Valentín solamente, con la concurrencia de la agravante de reincidencia 228 (sic) en relación a este último, a las penas de un año y nueve meses de prisión, otra pena de nueve meses de multa con cuota de seis euros y tres penas de un mes de multa con la misma cuota a Valentín ; y una pena de dos años de prisión y tres penas de un mes de multa con cuota de seis euros a Pedro Jesús, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; aplicación en su caso del art. 53 .-. En concepto de responsabilidad civil los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Luis Alberto en 76 euros por incapacidad temporal; al PN NUM003 en 5.047 euros por lesiones y 12 euros por daños materiales; al PN NUM004 en 25 euros por lesiones y 20 por daños; a Felipe en 130 euros por lesiones y 220 euros por daños en reloj; además Valentín deberá indemnizar a Alonso en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas; respondiendo subsidiariamente D. Fermín ; con observancia del art. 576 de la L.E.C.; imposición de las 3/5 de las costas procesales devengadas correspondientes a delito, declarando de oficio el resto e íntegras las correspondientes a juicio de faltas, incluidas la mitad de las de la acusación particular por delito y el total por faltas, declarando de oficio las restantes .-. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre la 1 hora del día 17-7- 05 el acusado Valentín, y el acusado Pedro Jesús, se encontraban en el bar "Cabaret" sito en la C/ Dato nº 18 de Zaragoza, propiedad de Fermín, prestando el primero servicios de control de la seguridad del local y el segundo en calidad de portero del establecimiento, en cuyo interior se festejaba la despedida de soltero de Luis Alberto, a quien acompañaba un grupo de unos diez a quince amigos, entre los que se encontraban Alonso, Felipe, Millán y Carlos José, la mayoría de estos policías nacionales fuera de servicio y alguno militar de carrera .-. Ya a su ingreso el citado grupo llamó la atención por sus disfraces, el novio de obispo y la mayoría de los restantes de clérigo, y también por el revuelo que originaron en la Sala al lanzar algún sombrero a la pasarela de las bailarinas.-. Trasladados a una sala privada, y durante la actuación de la stripper contratada, le fue llamada la atención a Luis Alberto por uno de los vigilantes - justificada o injustificadamente - por dirigir una mano a la cintura de la actuante. Ello motivó que, Luis Alberto manifestase su descontento al propietario Sr. Fermín, comenzando parte del grupo de clientes a salir al exterior del local, no sin que antes se lanzaran algunos vasos de bebida al suelo .-. En esa situación, sin que pueda determinarse ni las causas ni quien o quienes tomaron la iniciativa, se inició una refriega entre algunos miembros del grupo y los vigilantes Valentín y Pedro Jesús, llegando en un momento dado a blandir este segundo una defensa rígida extensible que utilizó. Sin solución de continuidad los P.N. NUM003 y NUM004, al visualizar el incidente reingresaron en el local, identificándose oralmente como policías y haciendo amago de mostrar una placa, siendo alcanzados por los golpes de los acusados .-. A consecuencia de los golpeas propinados por los acusados a Luis Alberto, éste resultó con lesiones consistentes en policontusiones, precisando una asistencia médica, tardando en curar tres días sin impedimento; Alonso con lesiones consistentes en policontusiones y fractura dental, precisando tratamiento médico estomatológico tardando en curar tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales siendo la fractura dental susceptible de reparación sin pérdida, no efectuada .-. A Felipe con lesiones consistentes en policontusiones, precisando una asistencia médica, tardando en curar cinco días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y resultando con daños el reloj que portaba tasado en 200 €.-. El policía nacional nº NUM003, resultó con lesiones consistentes entre otras en esguince de muñeca precisando tratamiento médico y sutura y tardando en curar 103 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales, resultando dañado el pantalón que portaba tasado en 12 € .-. El policía nacional nº NUM004 con lesiones consistentes en policontusiones y herida labial precisando una asistencia médica, tardando en curar un día, sin impedimento y resultando con daños en el pantalón y camiseta que portaba, efectos tasados en 20 € .-. En el transcurso de los citados hechos el local bar "Cabaret" resultó con diversos daños, los acusados sufrieron algias y contusiones y Fermín una contusión en un dedo".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación: 1) la representación procesal de Valentín y 2) la representación procesal de Pedro Jesús y Fermín, alegando ambas partes recurrentes, como motivos de sus recursos, los que constan en sus respectivos escritos y que luego se dirán y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo dos los recursos formulados contra la Sentencia apelada y, en aras a una mayor claridad expositiva de la presente resolución, vamos a proceder a su examen separadamente.

Recurso de apelación formulado por Valentín Se alegan como motivos de recurso error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos legales y doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

Concreta la parte apelante dicho recurso en combatir la condena del recurrente como coautor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en la persona de Don Carlos José así como en la no apreciación en la sentencia apelada de las circunstancias eximente y modificadora de la responsabilidad criminal, en su día alegadas: legítima defensa y analógica de actuar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo.

La parte apelante sostiene que a la vista del informe médico forense, declaraciones del lesionado y hechos narrados en el "factum" de la sentencia sometida a censura, al causar lesiones al Sr. Carlos José ambos coacusados, las lesiones producidas por Valentín, aquí recurrente, pueden ser individualizadas. La parte recurrente sostiene que del Informe Médico Forense se deriva que las lesiones sufridas fueron un esguince de muñeca, como consecuencia del golpe propinado con una defensa por el otro acusado, según expresa la parte apelante, uso de arma o instrumento peligroso, que no se comunicó al aquí recurrente. También arguye la defensa que el acusado Valentín golpeó al mismo lesionado con los puños en la cara.

A tenor de tales hechos, narrados en la resultancia fáctica de la sentencia apelada, fruto de la valoración de la prueba practicada por el Juez "a quo", que la parte apelante acata, la parte recurrente sostiene que las lesiones serían individualizables, aduciendo que si no, se vulneraría el principio de culpabilidad y de tipicidad (artículos 1, 4, 5 y 10 del C.P...

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